
La obra se estructura siguiendo como eje central la normativa estatal, tanto básica, como la supletoria, por dos razones: La primera porque las Comunidades Autónomas han hecho poco uso de su facultad legislativa en esta materia. Sólo tres han legislado de forma completa esta materia (Cataluña, Aragón y Navarra). Otras se han limitado a realizar someras referencias en leyes de Administración local (Galicia, Madrid, La Rioja); y por último, la Andaluza, que ha aprobado una Ley de Bienes de las Entidades locales bastante extensa, muy parecida a un Reglamento. El resto no ha regulado expresamente esta materia. Por ello, gran parte de las mismas, por ahora, se rigen por las normas estatales. La segunda razón es que el régimen de los bienes locales no difiere en las diversas normas que lo regulan, aunque algunas Comunidades han incidido en determinadas materias con una mejor técnica que la estatal. Consecuentemente, se hace referencia a las diversas disposiciones autonómicas al tratar cada una de las materias que componen este específico régimen sobre el patrimonio.



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