
Los proyectos singulares de inters regional en la Ley de Ordenaci¢n del Territorio, Urbanismo y del Suelo de 2/2001, de 25 de junio vienen definidos de los art¡culos 26 al 29. En el art¡culo 26 se definen los Proyectos singulares de inters regional como los: 'instrumentos de planteamiento territorial que tienen por objeto regular la implantaci¢n de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a alg£n rgimen de protecci¢n p£blica, as¡ como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en ,as de un trmino municipal o que, a£n asent ndose en un solo, trasciendan dicho mbito por su incidencia econ¢mica, su magnitud o sus singulares caracter¡sticas...



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