
La jurisprudencia constitucional recaída en los últimos años sobre el 'ne bis in idem' ha dado un giro espectacular, al otorgar un carácter absoluto y no simplemente instrumental a la prevalencia de la via jurisdiccional penal, que se convierte asi en límite a la prohibición de doble enjuiciamiento. Con ello, una cuestión puramente organizativa y procedimental acaba pirmando sobre una de las vertientes de un derecho fundamental, precisamente en los casos en que se parte de una conducta antijurídica de uno de los poderes públicos: la administración.



1. Introducción
2. El cambio de criterio del Tribunal Constitucional sobre el alcance del non bis in idem en los casos de
anticipación de la sanción administrativa sobre la sanción penal
A) Planteamiento
B) La apreciación por el Tribunal Constitucional de la inexistencia de doble sanción o de infracción de
la vertiente material del principio non bis in idem
a) Prohibición de reiteración sancionadora y mandato de tipificación.
b) Prohibición de doble sanción y principio de proporcionalidad.
c) Non bis in idem material y principio de seguridad jurídica
d) Vinculación entre la prohibición de doble sanción y la cosa juzgada.
C) La apreciación por el TC de la ausencia de infracción a la prohibición de doble enjuiciamiento.
a) Carácter relativo de la prohibición de doble enjuiciamiento.
a) Consideraciones generales.
b) Los supuestos de sobreseimiento provisional del proceso penal.
b) Valor autónomo de la prohibición de doble enjuiciamiento
3. El alcance del carácter preferente del orden jurisdiccional penal.
A) Consideraciones generales.
B) ¿Pueden realmente los órganos jurisdiccionales penales, con base en la preferencia del orden
jurisdiccional penal, anular los efectos de una previa sanción administrativa?.
C) ¿Qué ocurriría si el recurrente agotara la vía contencioso-administrativa contra la sanción
administrativa previa?.
4. La apreciación de la existencia de los presupuestos para la aplicación del non bis in idem como
competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
5. La repercusión del comportamiento diligente del recurrente a efectos de la apreciación de la
infracción del non bis in idem
Bibliografía
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