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Derecho > Normativas y Códigos de Derecho > Derecho Administrativo

Normativa De Tráfico
  Tomás Quintana López, Ana Belén Casares Marcos  (Editorial Tirant Lo Blanch)
Precio:9 € ($12,83)
558 páginas.
Idioma: Español
ISBN: 8484565688. ISBN-13: 9788484565680
1ª edición (03/2006).
Entrega: 24 a 48 horas contra reembolso por agencia urgente*


Incorpora la normativa reguladora del permiso y licancia de conducción por puntos.

ÍNDICE

§ 1. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Artículo único

Texto articulado de la Ley sobre tráfico de vehículos a motor y seguridad vial

Título Preliminar. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Conceptos utilizados

Título I. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial
Capítulo Primero. Competencias
Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior
Artículo 6. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
Artículo 7. Competencias de los municipios
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
Artículo 8. Composición y competencias

Título II. Normas de comportamiento en la circulación
Capítulo Primero. Normas generales
Artículo 9. Usuarios y conductores
Artículo 10. Obras y actividades prohibidas
Artículo 11. Normas generales de conductores
Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares
Capítulo II. De la circulación de vehículos
Sección 1.ª Lugar en la vía
Artículo 13. Sentido de la circulación
Artículo 14. Utilización de los carriles
Artículo 15. Utilización del arcén
Artículo 16. Supuestos especiales del sentido de circulación
Artículo 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía
Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías
Sección 2.ª Velocidad
Artículo 19. Límites de velocidad
Artículo 20. Distancias y velocidad exigible
Sección 3.ª Prioridad de paso
Artículo 21. Normas generales de prioridad
Artículo 22. Tramos estrechos y de gran pendiente
Artículo 23. Conductores, peatones y animales
Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones
Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia
Sección 4.ª Incorporación a la circulación
Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación
Artículo 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación
Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Artículo 28. Cambios de vía, calzada y carril
Artículo 29. Cambios de sentido
Artículo 30. Prohibición de cambio de sentido
Artículo 31. Marcha hacia atrás
Sección 6.ª Adelantamiento
Artículo 32. Sentido del adelantamiento
Artículo 33. Normas generales del adelantamiento
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento
Artículo 35. Vehículo adelantado
Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento
Artículo 37. Supuestos especiales de adelantamiento
Sección 7.ª Parada y estacionamiento
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos
Sección 8.ª Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
Artículo 40. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos
Artículo 41. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos
Sección 9.ª Utilización del alumbrado
Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado
Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado
Sección 10.ª Advertencias de los conductores
Artículo 44. Advertencias de los conductores
Capítulo III. Otras normas de circulación
Artículo 45. Puertas
Artículo 46. Apagado de motor
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
Artículo 48. Tiempo de descanso y conducción
Artículo 49. Peatones
Artículo 50. Animales
Artículo 51. Auxilio
Artículo 52. Publicidad

Título III. De la señalización
Capítulo Único
Artículo 53. Normas generales sobre señales
Artículo 54. Prioridad entre señales
Artículo 55. Formato de las señales
Artículo 56. Idioma de las señales
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales

Título IV. De las autorizaciones administrativas
Capítulo Primero. De las autorizaciones en general
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas
Capítulo II. De las autorizaciones para conducir
Artículo 60. Permisos y licencias de conducción
Capítulo III. De las autorizaciones relativas a los vehículos
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos
Artículo 62. Matrículas
Capítulo IV. Nulidad. Lesividad y pérdida de vigencia
Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia
Artículo 64. Suspensión cautelar

Título V. De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad
Capítulo Primero. Infracciones y sanciones
Artículo 65. Cuadro general de infracciones
Artículo 66. Infracciones en materia de publicidad
Artículo 67. Sanciones
Artículo 68. Competencias
Artículo 69. Graduación de las sanciones
Capítulo II. De las medidas cautelares
Artículo 70. Inmovilización del vehículo
Artículo 71. Retirada del vehículo
Artículo 71 bis. Intervención del permiso o licencia de conducción
Capítulo III. De la responsabilidad
Artículo 72. Personas responsables

Título VI. Procedimiento sancionador y recursos
Capítulo Primero. Procedimiento sancionador
Artículo 73. Normas generales
Artículo 74. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
Artículo 75. Incoación
Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes
Artículo 77. Notificación de denuncias
Artículo 78. Domicilio de notificaciones
Artículo 79. Tramitación
Capítulo II. De los recursos
Artículo 80. Recursos
Capítulo III. De la prescripción y cancelación de antecedentes
Artículo 81. Prescripción
Artículo 82. Anotación y cancelación
Capítulo IV. Ejecución de las sanciones
Artículo 83. Ejecución de sanciones
Artículo 84. Cobro de multas.

Disposición adicional primera. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción
Disposición adicional segunda. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción
Disposición adicional tercera. Conductores profesionales
Disposición adicional cuarta. Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial
Disposición adicional quinta. Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor
Disposición adicional sexta. Acceso al Registro de Conductores e Infractores para conocer el saldo de
puntos
Disposición adicional séptima. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
Disposición adicional octava. Cursos para conductores profesionales
Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies
cinegéticas
Disposición adicional décima. Seguimiento de la aplicación de la Ley
Disposición adicional undécima. Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley
Disposición adicional duodécima. Formato del permiso o licencia de conducir
Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la
privación del derecho a conducir
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final única. Habilitación normativa

Anexo I

Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Anexo III. De los cursos de sensibilización y reeducación vial

§ 2. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo

Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Circulación
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Modificación del Anexo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
Disposición final tercera. Vehículos de las Fuerzas Armadas
Disposición final cuarta. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Disposición final quinta. Entrada en vigor

Reglamento General de Circulación

Título Preliminar. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial
Artículo 1. Ámbito de aplicación

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación
Capítulo Primero. Normas generales
Artículo 2. Usuarios
Artículo 3. Conductores
Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación
Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros
Artículo 6. Prevención de incendios
Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes
Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas
Sección 1.ª Transporte de personas
Artículo 9. Del transporte de personas
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas
Artículo 11. Transporte colectivo de personas
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas
Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas
Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga
Artículo 14. Disposición de la carga
Artículo 15. Dimensiones de la carga
Artículo 16. Operaciones de carga y descarga
Capítulo III. Normas generales de los conductores
Artículo 17. Control del vehículo o animales
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo
Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas
Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado
Artículo 23. Práctica de las pruebas
Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad
Artículo 25. Inmovilización del vehículo
Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario
Capítulo V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas

Título II. De la circulación de vehículos
Capítulo Primero. Lugar en la vía
Sección 1.ª Sentido de la circulación
Artículo 29. Norma general
Sección 2.ª Utilización de los carriles
Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación
Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el
mismo sentido de marcha
Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para
el mismo sentido de marcha
Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado
para el mismo sentido de marcha
Artículo 34. Cómputo de carriles
Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a
determinados vehículos y a ciertas maniobras
Sección 3.ª Arcenes
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización
Sección 4.ª Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y
arcenes
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías
Artículo 39. Limitaciones a la circulación
Artículo 40. Carriles reversibles
Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual
Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación
Sección 5.ª Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos
Artículo 43. Sentido de la circulación
Sección 6.ª División de las vías en calzadas
Artículo 44. Utilización de las calzadas
Capítulo II. Velocidad
Sección 1.ª Límites de velocidad
Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias
Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos
Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías
Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos
Artículo 52. Velocidades prevalentes
Sección 2.ª Reducción de velocidad y distancias entre vehículos
Artículo 53. Reducción de velocidad
Artículo 54. Distancias entre vehículos
Sección 3.ª Competiciones
Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Capítulo III. Prioridad de paso
Sección 1.ª Normas de prioridad en las intersecciones
Artículo 56. Intersecciones señalizadas
Artículo 57. Intersecciones sin señalizar
Artículo 58. Normas generales
Artículo 59. Intersecciones
Sección 2.ª Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente
Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos
Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado
Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización
Artículo 63. Tramos de gran pendiente
Sección 3.ª Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas
Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones
Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales
Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia
Artículo 67. Vehículos prioritarios
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
Capítulo IV. Vehículos y transportes especiales
Artículo 71. Normas de circulación y señalización
Capítulo V. Incorporación a la circulación
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación
Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra
Capítulo VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril
Artículo 74. Normas generales
Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección
Artículo 76. Supuestos especiales
Artículo 77. Carril de deceleración
Sección 2.ª Cambio de sentido
Artículo 78. Ejecución de la maniobra
Artículo 79. Prohibiciones
Sección 3.ª Marcha hacia atrás
Artículo 80. Normas generales
Artículo 81. Ejecución de la maniobra
Capítulo VII. Adelantamiento
Sección 1.ª Adelantamiento y circulación paralela
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles
Sección 2.ª Normas generales del adelantamiento
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra
Sección 3.ª Ejecución del adelantamiento
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra
Sección 4.ª Vehículo adelantado
Artículo 86. Obligaciones de su conductor
Sección 5.ª Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial
Artículo 87. Prohibiciones
Sección 6.ª Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario
Artículo 88. Vehículos inmovilizados
Artículo 89. Obstáculos
Capítulo VIII. Parada y estacionamiento
Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse
Artículo 91. Modo y forma de ejecución
Artículo 92. Colocación del vehículo
Artículo 93. Ordenanzas municipales
Sección 2.ª Normas especiales de paradas y estacionamientos
Artículo 94. Lugares prohibidos
Capítulo IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles
Sección 1.ª Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles
Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías
Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos
Sección 2.ª Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel
Capítulo X. Utilización del alumbrado
Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado
Artículo 98. Normas generales
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo
Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce
Artículo 102. Deslumbramiento
Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula
Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día
Artículo 105. Inmovilizaciones
Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad
Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado
Capítulo XI. Advertencias de los conductores
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras
Artículo 109. Advertencias ópticas
Artículo 110. Advertencias acústicas
Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales
Artículo 111. Normas generales
Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos

Título III. Otras normas de circulación
Capítulo Primero. Puertas y apagado de motor
Artículo 114. Puertas
Artículo 115. Apagado de motor
Capítulo II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección
Artículo 119. Exenciones
Capítulo III. Tiempos de conducción y descanso
Artículo 120. Normas generales
Capítulo IV. Peatones
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones
Artículo 122. Circulación por la calzada o arcén
Artículo 123. Circulación nocturna
Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas
Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías
Capítulo V. Circulación de animales
Artículo 126. Normas generales
Artículo 127. Normas especiales
Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías
Capítulo VI. Comportamiento en caso de emergencia
Artículo 129. Obligación de auxilio
Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga

Título IV. De la señalización
Capítulo Primero. Normas generales
Artículo 131. Concepto
Artículo 132. Obediencia de las señales
Capítulo II. Prioridad entre señales
Artículo 133. Orden de prioridad
Capítulo III. Formato de las señales
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación
Capítulo IV. Aplicación de las señales
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 135. Aplicación
Artículo 136. Visibilidad
Artículo 137. Inscripciones
Artículo 138. Idioma de las señales
Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías
Artículo 139. Responsabilidad
Artículo 140. Señalización de las obras
Artículo 141. Objeto y tipo de señales
Capítulo V. Retirada, sustitución y alteración de señales
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización
Capítulo VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales
Sección 1.ª De las señales y órdenes de los agentes de circulación
Artículo 143. Señales con el brazo y otras
Sección 2.ª De la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la vía,
y de las señales de balizamiento
Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento
Sección 3.ª De los semáforos
Artículo 145. Semáforos reservados para peatones
Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos
Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril
Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos
Sección 4.ª De las señales verticales de circulación
Subsección 1.ª De las señales de advertencia de peligro
Artículo 149. Objeto y tipos
Subsección 2.ª De las señales de reglamentación
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes
Artículo 151. Señales de prioridad
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada
Artículo 153. Señales de restricción de paso
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción
Artículo 155. Señales de obligación
Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción
Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación
Subsección 3.ª De las señales de indicación
Artículo 158. Objeto y tipos
Artículo 159. Señales de indicaciones generales
Artículo 160. Señales de carriles
Artículo 161. Señales de servicio
Artículo 162. Señales de orientación
Artículo 163. Paneles complementarios
Artículo 164. Otras señales
Artículo 165. Formato de las señales de indicación
Sección 5.ª De las marcas viales
Artículo 166. Objeto y clases
Artículo 167. Marcas blancas longitudinales
Artículo 168. Marcas blancas transversales
Artículo 169. Señales horizontales de circulación
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco
Artículo 171. Marcas de otros colores
Artículo 172. Formato de las marcas viales

Título V. Señales en los vehículos
Artículo 173. Objeto, significado y clases

Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas
Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos
Disposición adicional tercera. Sistemas de retención infantiles
Disposición final primera. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad
Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles

Anexo I. Señales de circulación

Anexo II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
Sección 1.ª Pruebas deportivas
Sección 2.ª Marchas ciclistas
Sección 3.ª Otros eventos

Anexo III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen
de transporte especial
Sección 1.ª Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3
Grupo 1. Normas y condiciones de circulación para vehículos en régimen de transporte especial al
superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas
Grupo 2. Normas y condiciones de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos
que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
Grupo 3. Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales y sus conjuntos de obras y de
servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
Grupo 4. Normas y condiciones de circulación para los demás vehículos especiales
Sección 2.ª Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales
de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles
generales militares internacionales de la OTAN

§ 3. Decreto de 25 de septiembre de 1934, por el que se aprueba el Código de la Circulación y sus
Anexos

Capítulo Primero. Extensión del código, definiciones y organismos oficiales
Conocimiento del código
Artículo 6
Escuelas
Artículo 7
Capítulo VI. De la circulación urbana
Trabajos eventuales
Artículo 126
Instalaciones en la vía pública
Artículo 127
Capítulo XVI. Permisos y licencias de conducción
Artículo 275
Capítulo XVII. Procedimiento sancionador
Artículo 279.III
Artículo 288
Capítulo XVIII. Actuaciones complementarias
Artículo 290
Artículo 292
Artículo 292 bis
Capítulo XXI
Artículo 312

§ 4. Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Artículo único
Disposición derogatoria primera
Disposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria tercera

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir
Capítulo Primero. Obligación de obtener autorización administrativa previa para conducir
Artículo 1. Permisos y licencias de conducción
Artículo 2. Expedición de permisos y licencias de conducción
Capítulo II. Del permiso de conducción
Artículo 3. Modelo
Artículo 4. Datos que han de constar en el permiso de conducción
Artículo 5. Clases de permiso de conducción
Artículo 6. Condiciones de expedición, obtención y validez de los permisos de conducción
Artículo 7. Edad requerida para obtener permiso de conducción
Capítulo III. De la licencia de conducción
Artículo 8. Licencia de conducción
Artículo 9. Modelos de licencia de conducción
Artículo 10. Datos que han de constar en la licencia de conducción
Artículo 11. Clases de licencia de conducción
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción
Artículo 13. Retirada de la licencia de conducción
Capítulo IV. Disposiciones comunes aplicables a permisos y licencias de conducción
Sección 1.ª Requisitos y documentación exigidos para obtener permiso o licencia de conducción
Artículo 14. Requisitos exigidos para obtener permiso o licencia de conducción
Artículo 15. Solicitud de permiso o licencia de conducción y documentación a presentar con la misma
Sección 2.ª Vigencia de permisos y licencias de conducción
Artículo 16. Vigencia
Artículo 17. Prórroga de la vigencia
Sección 3.ª Variación de datos y duplicados de permisos o licencias de conducción
Artículo 18. Variación de datos
Artículo 19. Duplicados
Sección 4.ª Disposiciones comunes aplicables a la solicitudes de obtención, prórroga de vigencia y
duplicado de permiso o licencia de conducción
Artículo 20. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
Capítulo V. De los permisos de conducción expedidos en otros países
Sección 1.ª De los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 21. Validez en España de los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 22. Aplicación de la normativa española a los permisos expedidos por los Estados miembros de
la Unión Europea cuando su titular haya adquirido la residencia normal en España
Artículo 23. Inscripción de los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el
Registro de Conductores e Infractores
Artículo 24. Permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea que no habilitan para
conducir en España
Artículo 25. Sustitución del permiso expedido en un Estado miembro de la Unión Europea en caso de
sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español
Artículo 26. Canje del permiso expedido en un Estado miembro de la Unión Europea por otro español
equivalente
Artículo 27. Solicitud de canje
Artículo 28. Canje de oficio
Artículo 29. Remisión del permiso sustituido o canjeado
Sección 2.ª De los permisos expedidos en países no comunitarios
Artículo 30. Permisos válidos para conducir en España y canje de los mismos
Sección 3.ª Permiso de conducción de los diplomáticos acreditados en España
Artículo 31 Obtención de permiso de conducción español
Capítulo VI. Otras autorizaciones administrativas para conducir
Sección 1.ª Conductores de vehículos que realicen transporte escolar o de menores
Artículo 32. Autorización especial
Sección 2.ª Conductores de vehículos que transporten materias peligrosas
Artículo 33. Autorización especial
Artículo 34. Requisitos para obtener la autorización especial
Artículo 35. Solicitud de la autorización especial y documentos a presentar con la misma
Artículo 36. Vigencia de la autorización especial
Artículo 37. Actuación de la Jefatura Provincial de Tráfico
Capítulo VII. De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para
conducir
Sección 1.ª Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia
Artículo 38. Nulidad o lesividad
Artículo 39. Pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción
Sección 2.ª Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las
autorizaciones
Artículo 40. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad
Artículo 41. Procedimiento para la declaración de pérdida de la vigencia
Artículo 41 bis. Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los
puntos asignados
Sección 3.ª Disposiciones comunes aplicables a la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia
Artículo 42. Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o licencia e e intervención de los
documentos en que se formalizan

Título II. De las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir
Capítulo Primero. Disposiciones generales
Artículo 43. Objeto de las pruebas
Artículo 44. Pruebas a realizar
Capítulo II. De las pruebas de aptitud psicofísica
Artículo 45. Personas obligadas a someterse a las pruebas
Artículo 46. Grupo de conductores
Artículo 47. Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios
Capítulo III. De los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de
motor y ciclomotores y de las pruebas a realizar para su comprobación
Sección 1.ª De los conocimientos, aptitudes y comportamientos
Artículo 48. Conocimientos
Artículo 49. Aptitudes
Artículo 50. Comportamientos
Sección 2.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los
comportamientos
Artículo 51. Pruebas de control de conocimientos
Artículo 52. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado
Artículo 53. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general
Artículo 54. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas
Artículo 55. Convocatorias
Artículo 56. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos
Artículo 57. Calificación de las pruebas y período de vigencia de las mismas
Artículo 58. Exenciones
Artículo 59. Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general
Artículo 60. Duración de las pruebas
Artículo 61. Interrupción de las pruebas
Artículo 62. Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
Sección 3.ª De los vehiculos a utilizar en las pruebas
Artículo 63. Requisitos generales
Artículo 64. Requisitos específicos
Artículo 65. Vehículos adaptados
Artículo 66. Verificaciones
Sección 4.ª De la experiencia en la conducción
Artículo 67. Documentación
Capítulo IV. De los conocimientos y las pruebas a realizar para obtener o prorrogar la autorización
especial que habilita para conducir vehículos que transporten materias peligrosas
Sección 1.ª De los conocimientos
Artículo 68. Formación teórica básica común
Artículo 69. Formación teórica especializada
Sección 2.ª De la formación práctica
Artículo 70. Formación práctica
Sección 3.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos
Artículo 71. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica
Artículo 72. Ejercicios prácticos
Artículo 73. Centros en los que se realizar·n las pruebas y los ejercicios prácticos
Artículo 74. Convocatorias
Artículo 75. Forma de realizar las pruebas
Artículo 76. Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios
Artículo 77. Duración de las pruebas
Artículo 78. Exenciones
Sección 4.ª De la prórroga de la vigencia de la autorización
Artículo 79. Conocimientos teóricos y prácticos y pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la
autorización

Título III. De los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policial
Capítulo Primero. Del canje de los permisos
Artículo 80. Canje
Artículo 81. Solicitud de canje y documentación a presentar con la misma
Capítulo II. De las escuelas facultadas para expedir permisos canjeables
Artículo 82. Escuelas autorizadas

Título IV. De las infracciones y sanciones
Artículo 83. Infracciones y sanciones

Título V. Del registro de conductores e infractores
Artículo 84. Órgano competente para llevar y gestionar el Registro
Artículo 85. Finalidad del Registro
Artículo 86. Datos que han de figurar en el Registro

Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento
Disposición adicional segunda. Residencia normal
Disposición adicional tercera. Modelos de documentos y solicitudes
Disposición adicional cuarta. Procedimientos de otorgamiento, modificación y pérdida de vigencia de las
autorizaciones. Recursos
Disposición adicional quinta. Jefaturas Locales de Tráfico de Ceuta y Melilla
Disposición adicional sexta. Escuelas Oficiales de Policía
Disposición adicional séptima
Disposición adicional octava. Lenguas oficiales
Disposición adicional novena. Referencias a Jefatura Provincial de Tráfico en este Reglamento
Disposición adicional décima. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos
Disposición transitoria segunda. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2
Disposición transitoria tercera. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido
Disposición transitoria cuarta. Prórroga de la vigencia de permisos de conducción caducados
Disposición transitoria quinta. Canje de permisos de conducción expedidos en países no miembros de la
Unión Europea
Disposición transitoria sexta. Solicitudes de permiso de conducción presentadas antes de la entrada en
vigor del Reglamento
Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria octava. Licencias para conducir ciclomotores
Disposición transitoria novena. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos
Disposición transitoria décima. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para
la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A
Disposición transitoria undécima. Implantación progresiva del nuevo modelo de permiso de conducción
Disposición transitoria duodécima. Pruebas a realizar para obtener o prorrogar la vigencia de la
autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten materias peligrosas
Disposición transitoria decimotercera. Escuelas militares y de las Direcciones Generales de la Guardia
Civil y de la Policía facultadas para expedir permisos canjeables
Disposición transitoria decimocuarta. Canje de permisos de conducción no comunitarios
Disposición transitoria decimoquinta. Duplicados de permisos de conducción
Disposición transitoria decimosexta. Implantación progresiva de las pruebas de control de conocimientos
por procedimientos informáticos
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente Reglamento
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los Anexos

Anexo I. Modelo comunitario de permiso de conducción

Anexo I bis. Modelo comunitario alternativo de permiso de conducción

Anexo II. Modelo de licencia de conducción

Anexo III. Pruebas a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción según la clase de
permiso o licencia solicitados

Anexo IV. Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de
conducción

Anexo V. Criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y
comportamientos

Anexo VI. Duración de las pruebas

Anexo VII. Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

Anexo VIII. De la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia de
conducción

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