
Atendida la línea jurisprudencial, iniciada hace ya muchos años, que reconoce en materia de responsabilidad extracontractual, junto al tradicional principio de la culpa, el llamado principio de la responsabilidad por riesgo o sin culpa, el artículo 1103 de Código civil se presenta como un valioso instrumento en materia de responsabilidad, al representar la facultad de moderar la culpa, que se otorga en dicho precepto a los jueces y tribunales, un límite a la reparación integral de los daños. El estudio parte del análisis de la responsabilidad por culpa o negligencia que constituye el presupuesto inicial de la moderación y analiza, a continuación, aquella facultad otorgada a jueces y tribunales en el artículo 1103 del Código civil y los criterios de moderación de la responsabilidad que admite la cláusula abierta del mencionado artículo, subrayando, muy especialmente, una nueva tendencia jurisprudencial que, ya advertida en otras sentencias, modera la responsabilidad atendiendo al grado de culpa.



Capítulo I. La responsabilidad por culpa o negligencia como presupuesto de la facultad de moderar:
- I. Aproximación a la responsabilidad contractual.
- II. Consideraciones generales: la culpa en sentido amplio.
- III. El régimen jurídico de la responsabilidad por negligencia.
Capítulo II. La moderación de la responsabilidad procedente de negligencia:
- I. La facultad de moderar la responsabilidad: origen de la norma.
- II. La función de la norma: la facultad de moderar la culpa en la doctrina española.
- III. Naturaleza y caracteres de la facultad de moderar.
- IV. Ámbito de aplicación de la norma.
Capítulo III. Los criterios de moderación: la cláusula abierta del artículo 1103 del Código Civil.
Bibliografía.
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