
El objetivo de este trabajo es analizar la doctrina de la jurisprudencia social española ante la nada despreciable cantidad de casos de agrupaciones de empresas.
El análisis se realiza presentando en cuatro capítulos no sólo las claves de actuación de los jueces de lo Social, sino también las limitaciones que muestra la legislación laboral española en relación con esta cuestión. En efecto, el primer capítulo da cuenta de ese insuficiente marco legal que existe hoy en España; el segundo entra ya de lleno a analizar los apoyos legales que utiliza la jurisprudencia para aplicar su doctrina; el tercero ahonda en la línea comenzada por el capítulo anterior y, por último, el cuarto se reserva para reflexionar sobre las bases legales utilizadas por los Tribunales laborales, a modo de conclusión v de crítica compendiada.



ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
El deficiente marco legal español en relación con el fenómeno de los grupos de empresas
I. APROXIMACIÓN AL CONTENIDO DE LA NOCIÓN DE «GRUPO DE EMPRESAS»
1. La relación de «dependencia».
2. La «dirección unitaria» y su repercusión en materia de relaciones laborales.
II. CRITERIOS PRESENTES EN LAS POLÍTICAS REGULADORAS DE LA FORMA GRUPO
1. Primera aproximación a la distinción entre «grupos patológicos» y «grupos
fisiológicos».
2. «Grupos patológicos» y «grupos fisiológicos»: validez o invalidez de la clasificación
a efectos de acometer la regulación de los «grupos de empresas».
III. ALUSIONES FRAGMENTARIAS AL FENÓMENO DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
1. El tratamiento del «grupo de empresas» en el Derecho individual del Trabajo.
1.1. Remisión a la legislación mercantil.
1.2. Contemplación del grupo a partir de la regulación de la empresa.
2. Derecho del Trabajo y relaciones colectivas en materia de «grupos de empresas».
2.1. Los derechos de información y consulta en materia de despidos colectivos en los
«grupos de empresas» españoles.
2.2. La Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta en las
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Capítulo II
La utilización de los conceptos de empresas y empresario por la jurisprudencia para
integrar la laguna reguladora del derecho del trabajo relativa a los «grupos de empresas»
I. EL RECURSO A LA COMBINACIÓN DEL RESPETO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES
INTEGRANTES DE UN GRUPO CON SU SUPERACIÓN EN SITUACIONES CONCRETAS
II. LOS APOYOS LEGALES DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ESPAÑOLA
1. La noción jurídico-laboral de «empresa» en la doctrina jurisprudencial relativa a los
«grupos de empresas».
2. La noción de «comunidades de bienes».
Capítulo III
Los elementos correctores de la independencia jurídica de las sociedades que permiten la
declaración de la responsabilidad solidaria entre las empresas del grupo
I. EL FUNCIONAMIENTO INTEGRADO O UNITARIO DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS
DEL GRUPO
II. LA PRESTACIÓN DE TRABAJO INDISTINTA O COMÚN, SEA SIMULTÁNEA O SUCESIVAMENTE, EN FAVOR DE
VARIOS EMPRESARIOS
1. Movilidad de los trabajadores y cesión ilícita.
2. El tratamiento de los supuestos no reconducibles al elemento de la plantilla única.
2.1. Sobre la viabilidad de grupos lícitos con prácticas de circulación de
trabajadores. Algunas propuestas en torno a esas prácticas.
2.2. El posible tratamiento del «beneficio indirecto» obtenido de las prácticas de
movilidad de trabajadores ante un caso de despido en una de las empresas del grupo.
III. LA BÚSQUEDA, MEDIANTE LA CONFIGURACIÓN ARTIFICIOSA DE EMPRESAS APARENTES SIN SUBSTRATO
REAL, DE UNA DISPERSIÓN O ELUSIÓN DE RESPONSABILIDADES LABORALES
IV. LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN VERTICAL DE DOMINACIÓN Y DE UN SISTEMA DE GOBIERNO
UNITARIO, EN UN CONJUNTO FORMADO CON UNA EVIDENTE VINCULACIÓN, TANTO ECONÓMICA COMO PERSONAL
1. Los indicios que confirman la existencia del elemento de la relación vertical de
dominación y de un sistema de gobierno unitario, en un conjunto formado con una evidente
vinculación, tanto económica como personal
2. La falta de identidad definidora del elemento de la existencia de una relación
vertical de dominación y de un sistema de gobierno unitario, en un conjunto formado con una
evidente vinculación, tanto económica como personal en sí mismo considerado.
3. Supuestos próximos al elemento de la relación vertical de dominación y de un sistema
de gobierno unitario, en un conjunto formado con una evidente vinculación, tanto económica como
personal.
3.1. La apreciación de una alta participación de una empresa en el capital de otra
empresa.
3.2. La apreciación del elemento de la identidad de dirigentes.
3.3. «Dirección única» y transmisión de empresa.
3.4. Recapitulación de las limitaciones de la noción de «empresa laboral».
Capítulo IV
La defensa de un concepto amplio que caracterice la agrupación de intereses empresariales
en forma de grupo
I. PROPUESTAS ACERCA DE LA ÓPTIMA APREHENSIÓN TERMINOLÓGICA DEL FENÓMENO DE LOS «GRUPOS DE
EMPRESAS»
1. La ineptitud de la noción de «grupo de empresas».
2. Virtudes y carencias de la noción de «grupo de empresarios».
3. El alcance de la noción de «empresa de grupo».
4. El grupo en cuanto forma de empresa escogida por la parte representante del capital.
Terminología propuesta.
II. ¿FLEXIBILIDAD O DESREGULACIÓN FRENTE AL GRUPO?
III. REFLEXIONES CONCLUSIVAS SOBRE LA POSIBLE CONFIGURACIÓN LEGAL DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
BIBLIOGRAFÍA CITADA
ANEXO CRONOLÓGICO DE SENTENCIAS
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