PRÓLOGOCapítulo I
LA CONFLICTIVIDAD EMPRESARIAL
REALMENTE EXISTENTE
I. Los empresarios y el conflicto: una relación de geometría variable
II. Un adecuado aunque poco original punto de partida: la consideración del cierre patronal
como paradigma de la acción conflictiva del sector empresarial
1. La identificación entre el cierre patronal y las medidas empresariales de conflicto
2. Un intento de explicación a partir de la realidad española posterior a la Constitución
III. Una radical transformación de las estrategias empresariales ante los conflictos: el
mantenimiento de la producción como objetivo prioritario
1. La aparición de nuevas formas de reacción empresarial
2. Una amplísima gama de maneras de impedir la realización de las huelgas o neutralizar
sus efectos
A) La intimidación como primera opción
B) Un comportamiento instrumental: reducir las posibilidades de control del adversario
y reforzar las propias
C) Un resultado susceptible de ser alcanzado por múltiples vías: la limitación o
anulación del impacto de las huelgas
a) Reorganización de la producción y anticipación de los trabajos que se verán
afectados por el paro
b) Desvío de la producción o los pedidos hacia otros centros de trabajo, otras
empresas del mismo grupo, contratistas o trabajadores autónomos
c) Sustitución de la prestación de los huelguistas por otra de origen externo,
interno o de carácter “automático” o “virtual”
d) Utilización improcedente o excesiva de los servicios mínimos de seguridad y
mantenimiento o de garantía de los servicios esenciales
3. La interdependencia y subordinación a un mismo objetivo como rasgos comunes de la
mayor parte de los nuevos comportamientos patronales
IV. Razones estructurales del cambio de estrategia: la emergencia de un nuevo modelo
productivo
V. La funcionalidad conflictiva del mantenimiento de la actividad productiva: un elemento
clave para la caracterización de las nuevas prácticas empresariales
1. La consideración global de las nuevas formas de reacción frente a las huelgas como
medidas de conflicto del sector empresarial
2. La necesidad de prestar una especial atención a los comportamientos dirigidos a
neutralizar los efectos del ejercicio del derecho de huelga
3. El conflicto subyacente: dos maneras distintas de concebir las relaciones entre
autotutela sindical y patronal
Capítulo II
MÁRGENES DE LICITUD CONSTITUCIONAL DE LAS NUEVAS MEDIDAS EMPRESARIALES DE DEFENSA EN LOS
CONFLICTOS
I. Un necesario punto de partida: las difíciles relaciones entre los derechos de conflicto
reconocidos a los empresarios y trabajadores por la Constitución
II. Los interrogantes planteados por el reconocimiento en favor de los empresarios de un
derecho de autotutela de amplios perfiles y difuso contenido
III. La respuesta del Tribunal Constitucional: la convalidación del modelo preconstitucional
de contención dE LAS MEDIDAS DE CONFLICTO
1. La limitación de los derechos de conflicto de los empresarios en función de la
protección del derecho de huelga
2. La limitación del derecho de huelga en función de la tutela de los intereses
empresariales
3. El equilibrio de intereses resultante
A) Un doble juego de limitaciones basado en la desconfianza hacia la acción directa
B) La “excesiva onerosidad” como mecanismo habilitante de la acción de autodefensa
empresarial
IV. El modelo puesto a prueba: EL NUEVO ROSTRO DE LA AUTOTUTELA PATRONAL
1. La emergencia de nuevas formas de defensa empresarial frente a las huelgas en un
contexto de pérdida de eficacia de éstas
2. Una única respuesta coherente: la defensa del “daño legítimamente causado” por el
ejercicio del derecho de huelga
A) La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aptitud del derecho de huelga de
“paralizar” el empleo de la potestad directiva del empresario para “desactivar la presión”
generada por la abstención en el trabajo
B) La extensión de la doctrina al conjunto de comportamientos empresariales dirigidos a
neutralizar los efectos de las huelgas y su difícil recepción por los tribunales ordinarios
V. Los restantes márgenes de autotutela garantizados a los empresarios: ¿de un poder general
a una facultad residual?
VI. UN PROBLEMA, A PESAR DE TODO, PENDIENTE DE SOLUCIÓN: la adecuaciÓN DEL DERECHO DE HUELGA
AL NUEVO MODELO PRODUCTIVO
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA CITADA