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Legislación sobre Registro Civil

  • Departamento de Redacción Civitas
  • Civitas
  • 692 páginas
  • Idioma: Español
  • ISBN: 8447030547 ISBN-13: 9788447030545
  • 25ª ed. edición (2008)
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Esta edición recoge las modificaciones efectuadas en la Ley del Registro Civil por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, que, por la importancia que reviste a efectos de la inscripción registral de la adopción, se ha juzgado oportuno incluirla en su integridad en la obra. Asimismo se incluyen, como novedades, la Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.

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Sumario
NORMAS BÁSICAS
§ 1.1. Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.
§ 1.2. Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Organización
§ 2.1. Resolución de 3 de octubre de 1962, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se establecen normas sobre distribución por letras de los libros del Registro Civil.
§ 2.2. Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España.
§ 2.3. Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro de Justicia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia (Parcial).
§ 2.4. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Parcial).
§ 2.5. Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Parcial).
§ 2.6. Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
§ 2.6 bis. Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos.
§ 2.7. Instrucción de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.
§ 2.7 bis. Registros Civiles únicos.
Estadística
§ 2.8. Orden de 8 de julio de 1959 sobre estadísticas del Registro Civil.
§ 2.9. Circular de 12 de diciembre de 1959, del Instituto Nacional de Estadística, sobre estadística complementaria del Registro Civil.
§ 2.10. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Parcial).
Certificaciones
§ 2.11. Circular de 14 de febrero de 1977, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.
§ 2.12. Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 8 de septiembre de 1976, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil.
§ 2.13. Resolución de 4 de octubre de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las certificaciones plurilingües del Registro Civil.
§ 2.14. Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.
§ 2.15. Orden de 6 de abril de 1984, por la que se aprueba el papel oficial para expedición de certificaciones literales de asientos del Registro Civil utilizando el sistema de fotocopiadora u otro medio análogo.
§ 2.16. Instrucción de 9 de enero de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legitimación de los particulares para obtener certificaciones del Registro Civil.
§ 2.16 bis. Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática.
§ 2.16 ter. Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
Libro de Familia
§ 2.17. Instrucción de 4 de febrero de 1960, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Libro de Familia: normas generales.
§ 2.18. Resolución de 17 de marzo de 1971, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que aclara normas sobre expedición del Libro de Familia e inscripciones en casos de matrimonio con extranjero.
§ 2.19. Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición de duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación judicial.
§ 2.19 bis. Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Visitas e inspecciones
§ 2.20. Circular de 1963 sobre visitas e inspecciones de los Registros Civiles.
Legalización de documentos.
§ 2.21. XII Convenio de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros.
§ 2.22. Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.
§ 2.23. Orden de 30 de diciembre de 1978, por la que se interpreta y desarrolla el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, sobre supresión de legalizaciones en relación con los países vinculados por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
§ 2.24. Convenio número 17 de la CIEC, de 15 de septiembre de 1977, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos.
§ 2.25. Informe de 5 de agosto de 1981, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre explicación del Convenio de 15 de septiembre de 1977, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos.
§ 2.25 bis. Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil.
Libros
§ 2.26. Orden de 24 de diciembre de 1958, por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
§ 2.27. Orden de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
§ 2.28. Orden de 9 de enero de 1962, sobre formato y ordenación de ficheros y partes de los Registros Civiles.
§ 2.29. Instrucción de 7 de enero de 1972, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre traslados de duplicados entre los Registros Consulares y el Registro Central.
§ 2.30. Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central.
§ 2.30 bis. Convenio sobre reconocimiento y actualización de los libros de estado civil, aprobado por la Asamblea General el 7 de septiembre de 1989 en Patrás.
Nacimientos
§ 2.31. Instrucción de 26 de marzo de 1963, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre prueba de nacimiento y filiación a falta de inscripción.
§ 2.32. Orden de 31 de octubre de 1979, sobre cómputo del plazo para inscripción del nacimiento.
§ 2.33. Circular de 29 de octubre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento.
Filiación
§ 2.34. Convenio número 6 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales, firmado en Bruselas el 12 de septiembre de 1962.
§ 2.34 bis. Convenio de 14 de septiembre de 1961, sobre la extensión de la competencia de los funcionarios cualificados para autorizar reconocimientos de hijos no matrimoniales.
§ 2.35. Resolución de 4 de noviembre de 1966, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre consignación de nombre de padre o madre a efectos identificadores.
§ 2.35 bis. Circular de 2 de junio de 1981, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre consecuencias registrales del nuevo régimen legal de la filiación.
§ 2.36. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
§ 2.36 bis. Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de adopciones internacionales.
§ 2.37. Resolución-Circular de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales.
Nombre y apellidos
§ 2.38. Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo a los cambios de apellidos y de nombres.
§ 2.39. Circular de 21 de mayo de 1970, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambios de apellidos de los hijos ilegítimos.
§ 2.40. Resolución de 19 de noviembre de 1977, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Jueces de Primera Instancia en expedientes de cambio de nombre.
§ 2.41. Circular de 2 de julio de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre inscripción de nombres propios en el Registro Civil.
§ 2.42. Convenio número 19, de 5 de septiembre de 1980, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos.
§ 2.42 bis. Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
Nacionalidad
§ 2.43. Código Civil de 24 de julio de 1889 (Parcial).
§ 2.43 bis. Decreto 3144/1967, de 28 de diciembre, por el que se prohíbe a los españoles prestar servicio de armas en países extranjeros.
§ 2.44. Circular núm. 1/1968, de 20 de febrero, de la Fiscalía del Tribunal Supremo, sobre pérdida de nacionalidad por español que entre al servicio de armas de un Estado extranjero.
§ 2.45. Circular de 11 de abril de 1978, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre inscripciones de nacimientos ocurridos fuera de España y nacionalidad española de los interesados.
§ 2.46. Circular de 6 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la consignación de la nacionalidad como mención de identidad a los efectos del Registro Civil.
§ 2.47. Circular de 26 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre menciones de identidad.
§ 2.48. Resolución de 17 de junio de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre pérdida de la nacionalidad española por asentimiento voluntario a otra.
§ 2.49. Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.
§ 2.49 bis. Instrucción de 14 de abril de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificado de nacionalidad española.
§ 2.49 ter. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
§ 2.50. Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
§ 2.50 bis. Convenios de doble nacionalidad concertados por España.
Matrimonios
§ 2.51. Código Civil de 24 de julio de 1889 (Parcial).
§ 2.52. Instrucción de 7 de julio de 1971, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles de españoles en el extranjero.
§ 2.52 bis. Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados Registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.
§ 2.53. Instrucción de 22 de marzo de 1974, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expediente previo al matrimonio civil.
§ 2.53 bis. Instrucción de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.
§ 2.53 ter. Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.
§ 2.54. Resolución de 25 de noviembre de 1978, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios en el extranjero en forma religiosa no canónica.
§ 2.55. Instrucción de 26 de diciembre de 1978, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonio civil.
§ 2.55 bis. Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.
§ 2.56. Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (Parcial).
§ 2.56 bis. Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Parcial).
§ 2.56 ter. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (Parcial).
§ 2.56 quater. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Parcial).
§ 2.57. Circular de 15 de febrero de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos.
§ 2.58. Resolución de 13 de julio de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre inscripción del matrimonio celebrado por españoles en el extranjero ante autoridad consular distinta de la española.
§ 2.59. Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
§ 2.60. Circular de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre duplicidad de matrimonios.
§ 2.61. Instrucción de 28 de noviembre de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el lugar de celebración de los matrimonios civiles.
§ 2.61 bis. Orden de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.
§ 2.61 ter. Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa.
Defunciones
§ 2.62. Convenio número 10, de 14 de septiembre de 1966, de la CIEC, relativo a la constatación de ciertas defunciones.
Fe de vida o estado
§ 2.62 bis. Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958.
§ 2.62 ter. Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida (núm. 27 de la CIEC), hecho en París el 10 de septiembre de 1998 .
§ 2.63. Resolución de 13 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de la fe de vida y estado, expedidas por los encargados de los Registros consulares.
§ 2.64. Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado.
Régimen económico
§ 2.65. Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.
Médicos Forenses.
§ 2.66. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses (Parcial).
§ 2.67. Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
§ 2.68. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses (Parcial).


 
 

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