
La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles deriva del imperativo de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo; la cual, a su vez, incorporó la Directiva 87/102/CEE de 1986, modificada por la Directiva 90/88/CEE de 1990. El Prof. Dr. Francisco de P. Blasco ofrece una reflexión sobre cuestiones ya antiguas, pero no por eso carentes de trascendencia actual; otras son cuestiones que, con la nueva ley, cobran una dimensión y relevancia distintas; otras, en fin, han nacido a la luz de la Ley de 1988. Aunque el texto normativo básico sea esta Ley, que deroga la anterior 50/1965, también se estudian los correspondientes preceptos de la nueva Ley de Crédito al Consumo y la Orden de 19 de julio de 1999 que aprobó la Ordenanza para el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles.
Destacan las cuestiones más importantes que plantea el ámbito de aplicación de la ley: ventas a plazos, ventas con precio alzado, ventas al contado y préstamos de financiación, el objeto del contrato de venta a plazos sometido a la ley, los contratos excluidos, la forma y eficacia del contrato sujeto a la ley, elpacto de reserva de dominio, las facultades del comprador y las facultades del vendedor, en especial, la resolución del contrato.



Introducción
I. Ámbito de aplicación de la ley
II. Determinación de los contratos sometidos a la Ley: ventas a plazos, ventas con precio
aplazado, ventas al contado y préstamos de financiación
1. Los contratos de venta a plazos
A) El carácter real o consensual del contrato de venta a plazos sujeto a la ley
B) La sujeción a la Ley de determinadas ventas con precio aplazado y la supresión del
número mínimo y máximo de plazos
2. Los préstamos de financiación
A) La financiación a través del vendedor
B) La financiación al comprador y el sometimiento a la Ley de ventas al contado
III. El objeto del contrato de venta a plazos sometido a la ley
1. El bien mueble corporal, no consumible e identificable
2. El bien en construcción
3. La pluralidad de bienes
IV. Contratos excluidos
1. Las compraventas mercantiles y los préstamos de financiación de tales operaciones
2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin ánimo de lucro
3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los
bienes objeto del contrato. La relación entre las garantías previstas en la ley y las garantías
reales mobiliarias
4. Los contratos de venta a plazos y los préstamos para su financiación cuya cuantía sea
inferior a la que reglamentariamente se determine
5. Los contratos de arrendamiento financiero
V. Ámbito de eficacia de la ley: Imperatividad y vis atractiva
VI. Forma y eficacia del contrato sujeto a la ley
VII. El pacto de reserva de dominio
1. Introducción
2. La doctrina jurisprudencial
3. La reserva de dominio y la prohibición de enajenar en la Ley de Venta a Plazos
VIII. Las facultades del comprador
1. La facultad de desistimiento
2. Reembolso anticipado del precio aplazado
3. Modificación de los plazos
IX. Facultades del vendedor. La resolución del contrato
Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles
Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la ordenanza para el registro de venta a
plazos de bienes muebles
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