AbreviaturasI. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO SOCIAL DE FAMILIA
1.- La familia como fenómeno social contingente y prejurídico
2.- Del modelo tradicional de familia a la denominada familia democrática
3.- La nueva familia española
II. LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN ESPAÑA
4.- El núcleo propio del Derecho de Familia
5.- La inclusión de la familia democrática en el seno del Derecho de Familia
6.- El anacronismo subjetivo del Derecho de Familia
III. LAS UNIONES DE HECHO COMO FAMILIA «DE DERECHO»
III.1. EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE FAMILIA
7.- El concepto constitucional de familia
8.- ¿Quedan incluidas las uniones de hecho en el concepto constitucional de familia del art. 39.1
de la CE?
9.- ¿Existe obligación por parte de los poderes públicos de proteger a las uniones de hecho por ser
consideradas familia a efectos constitucionales? ¿El art. 39.1 de la CE impone su plena equiparación al
matrimonio? Postura del TCO
10.- Estudio de la STCO 184/1990, de 15 de noviembre
11.- Estudio de la STCO 222/1992, de 11 de diciembre
12.- Reflexiones sobre la protección jurídica de las uniones de hecho a la luz de la doctrina del
TCO
13.- Estudio de las SSTCO 209/1988, de 10 de noviembre, y 45/1989, de 20 de febrero
III.2. EL LEGISLADOR ESTATAL Y LAS UNIONES DE HECHO
14.- Tratamiento del legislador ordinario estatal de las uniones de hecho
III.3. EL LEGISLADOR AUTONÓMICO Y LAS UNIONES DE HECHO
15.- Aproximación autonómica al tratamiento jurídico de las uniones de hecho
16.- Concepto jurisprudencial de unión de hecho y los conceptos «legales» autonómicos para la
producción de efectos jurídicos
17.- Regímenes autonómicos de las uniones de hecho: Efectos personales
18.- Regímenes autonómicos de las uniones de hecho: Efectos patrimoniales durante la convivencia
19.- Regímenes autonómicos de las uniones de hecho: Efectos patrimoniales tras la disolución de la
convivencia
IV. TRATAMIENTO DE LA FAMILIA EN EL IRPF: LAS UNIONES DE HECHO ¿NUEVA REALIDAD FAMILIAR?
20.- Tres formas de entender el fenómeno familiar en el IRPF
21.- Concepto legal actual de familia en el IRPF en lo que respecta al legislador estatal. ¿Habrá
cambio tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2003, de la nueva reforma parcial del IRPF de 18 de
diciembre de 2002?
22.- Efectos tributarios autonómicos de las uniones de hecho en el IRPF
23.- ¿A quién favorece el hecho de que el IRPF contenga normas cuyos únicos destinatarios son los
cónyuges?
24.- Tres bloques de preceptos que benefician al matrimonio
25.- Primer bloque. Tratamiento tributario de los efectos patrimoniales inherentes al matrimonio
26.- Segundo bloque. Tratamiento tributario de supuestos de hecho matrimoniales de Derecho del
Trabajo
27.- Tercer bloque. Normas de IRPF diseñadas para favorecer a la familia matrimonial
28.- La configuración de las unidades familiares legales a efectos de la tributación conjunta.
¿Favorece siempre a la unión de hecho?
V. A MODO DE CONCLUSIÓN: JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN TÁCITA DE LAS
UNIONES DE HECHO EN LAS NORMAS DEL IRPF
V.1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y TOMA DE POSTURA
29.- ¿Sería constitucionalmente posible la equiparación legal de los cónyuges y los miembros de la
unión de hecho en el IRPF?
30.- ¿Son constitucionales las normas del IRPF cuyos únicos destinatarios son los cónyuges?
V.2. CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN TÁCITA DE LAS UNIONES DE HECHO DEL SISTEMA LEGAL DE TRIBUTACIÓN
CONJUNTA
31.- Tres posibles razones «de la jurisprudencia constitucional» para la exclusión tácita de las
uniones de hecho de la composición de la unidad familiar legal en el sistema opcional de tributación
conjunta en el IRPF
A) La convivencia como fundamento de la tributación conjunta
32.- Primer posible fundamento de la tributación conjunta obligatoria ex SSTCO 209/1988 y 45/1989:
La convivencia como causa del aumento de capacidad económica derivado de las economías de escala que
origina la convivencia
33.- El fundamento de la diferente composición de las unidades familiares legales a efectos de la
tributación conjunta ex SSTCO 212/2001 y 21/2002: la convivencia como obligación jurídica
34.- Conclusión: La inconstitucionalidad de toda norma de IRPF que tome como presupuesto de hecho
la convivencia matrimonial o paterno-filial, como obligación jurídica o como causa del incremento de la
capacidad económica subjetiva, excluyendo tácitamente a las uniones de hecho
B) Las transferencias y comunicaciones de renta como fundamento de la tributación conjunta opcional
35.- Segundo fundamento a la tributación conjunta ex STCO 45/1989: las transferencias y
comunicaciones de renta entre los cónyuges y entre padres e hijos
36.- Las aludidas comunicación y comunidad de rentas ¿se producen también en las uniones de hecho?
37.- La comunidad de rentas producida durante la convivencia more uxorio ¿resiste un juicio de
comparabilidad con la comunidad de rentas producida durante el matrimonio?
38.- Segundo sentido de la expresión constitucional «comunidad, comunicación y transferencia de
rentas»
39.- Conclusión: La inconstitucionalidad por discriminación de toda norma del IRPF que,
pretendiendo tener en cuenta la comunidad o comunicación y transferencia de rentas entre los miembros de
una familia, escogen como presupuesto de hecho únicamente una modalidad (la matrimonial o la
paterno-filial), excluyendo tácitamente a las uniones de hecho
C) La seguridad jurídica como fundamento de la tributación conjunta
40.- Tercer fundamento de la tributación conjunta ex SSTCO 45/1989 y 184/1990: La seguridad
jurídica de la formalidad del matrimonio frente al problema de prueba de la existencia de una unión de hecho
41.- ¿Es justificación objetiva y razonable?
D) La tributación conjunta: ¿finalidad fiscal o extrafiscal?
42.- El establecimiento legal de la tributación conjunta como opción del contribuyente: ¿Es un
beneficio fiscal con la protección de la familia como finalidad extrafiscal?
43.- La opción por la tributación conjunta como modalidad de calcular la renta disponible de los
sujetos pasivos. Las cargas familiares como umbral del gravamen de un Impuesto subjetivo. De la
interpretación de la familia como unidad contribuyente como fundamento de la tributación conjunta a su
interpretación actual: tributación individual del contribuyente con cónyuge a cargo. La falacia de la
tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar
V.3. CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXCLUSIÓN TÁCITA DE LAS UNIONES DE HECHO DEL TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE
DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES HASTA AHORA ÚNICOS DE LOS CASOS DE CRISIS MATRIMONIALES
44.- La reducción en la parte general de la base imponible de las cantidades como pensiones
compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial y la no generación de ganancia patrimonial de
la indemnización prevista en el art. 1438 del C.c. tras la extinción del matrimonio en régimen de
separación de bienes
45.- Estado actual de la cuestión en materia civil: Jurisprudencia y legislación autonómica
46.- Conclusión: Es discriminatorio el tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y de las
indemnizaciones por enriquecimiento injusto generadas tras la ruptura en vida de la unión de hecho
V.4. ¿UNA CUESTIÓN DISTINTA?: LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DEL IRPF QUE OTORGAN UN TRATAMIENTO
PERJUDICIAL AL MATRIMONIO FRENTE A LAS UNIONES DE HECHO
47.- Un ejemplo: El sistema obligatorio de acumulación de rentas del matrimonio de la antigua Ley
44/1978 Æ Crítica a la pretendida neutralidad fiscal del matrimonio
48.- ¿Son constitucionales los preceptos de la LIRPF de 1998 que tratando de prevenir el fraude
«familiar» únicamente se fijan en una modalidad (la conyugal) excluyendo tácitamente del presupuesto
normativo a las parejas de hecho?
BIBLIOGRAFÍA DE DERECHO CIVIL Y MISCELÁNEA
BIBLIOGRAFÍA tributaria utilizada