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Las fundaciones son un instrumento de gran utilidad para que los particulares asuman El compromiso de contribuir, de forma solidaria, a la realización de actividades de interés general: de ahí que el art. 34 de la Constitución reconozca, tras proclamar la función social de la propiedad en el artículo anterior, el derecho de fundación. El propósito de esta obra es el estudio de dos aspectos básicos del Derecho de la persona: la capacidad de obrar y la autonomía privada, que en esta obra se estudian junto a su operatividad en el campo de las personas jurídicas fundacionales. La reflexión parte de los arts. 37 y 38 Cc, para analizar después, el contenido de los capítulos IV Y V del Título Primero de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones, así como sus concordancias en las cuatro leyes de las Autonomías que disponen de ellas, en lo relativo a la composición, gestión patrimonial, funcionamiento y actividad de las fundaciones, y su fiscalización y fomento por la Administración Pública.
Indice
prólogo
I. INTRODUCCIÓN
1. La fundación: concepto
2. Antecedentes históricos
3. Las fundaciones y la Constitución
4. La Ley 30/1994 de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y
las Leyes autonómicas sobre fundaciones
II. PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS FUNDACIONES
1. Delimitación conceptual
2. La adquisición de personalidad jurídica
3. Autonomía y capacidad de obrar de las fundaciones: los artículos 37 y 38
Cc
a) Significación de Protectorado en relación con la autonomía y la
capacidad de obrar de las fundaciones
b) El fin fundacional en la determinación de la autonomía privada de la
fundación
III. LA VOLUNTAD DEL FUNDADOR
1. Situación anterior al Reglamento de Fundaciones Culturales de 1972
a) La voluntad del fundador es Ley suprema de la fundación
b) La fundación adquiere personalidad jurídica desde su válida constitución
una vez realizado el negocio jurídico fundacional
c) Se admite la posibilidad de crear fundaciones &laqno;a fe y conciencia»
2. Situación desde la Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto, y
el Reglamento de Fundaciones Culturales de 1972, hasta la actualidad
a) La voluntad del fundador debe respetar las normas imperativas del
Reglamento de Fundaciones Culturales de 1972
b) Toda fundación queda sometida a la acción administrativa del
Protectorado tras la inscripción de la escritura pública de constitución en
el Registro de Fundaciones
c) No se admite la creación de fundaciones &laqno;a fe y conciencia» en el
futuro
IV. RÉGIMEN LEGAL SOBRE PATRIMONIO, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LAS
FUNDACIONES
1. El patrimonio fundacional
a) Composición
b) El llamado privilegio de inembargabilidad de bienes y rentas
c) Enajenación y gravamen de bienes y derechos
d) Herencias, legados y donaciones
e) La autorización administrativa previa
1) Consecuencias de la realización de un acto sin autorización
administrativa previa
2) El régimen de silencio administrativo
2. Funcionamiento y actividad de la fundación
a) Reglas generales: los principios de actuación
b) Gestión de las rentas e ingresos fundacionales
1) Obligación de gestión eficaz y eliminación de trabas administrativas
2) Destinos de las rentas e ingresos
3) La autocontratación de los patronos con la fundación
4) Obligaciones contables
5) El ejercicio de actividades mercantiles e industriales por las
fundaciones
a') Capacidad de la fundación para ejercer el comercio
b') La fundación como comerciante
c') Actividad mercantil como medio de obtención de ingresos
d') Responsabilidad
e') Participación de las fundaciones en sociedades mercantiles
1') La prohibición de participación en sociedades personalistas
2') La participación en sociedades personalistas por dotación: obligación
de promover la transformación de la sociedad
3') La participación en sociedades no personalistas
6) Obtención de ingresos por la actividad fundacional
7) Las medidas correctoras del Protectorado
a') La acción de responsabilidad
b') Las sanciones de cese y suspensión del cargo de patrono
c') La intervención temporal en la gestión económica de la fundación
d') La extinción de la fundación
3. La función tutelar de las fundaciones. Su inserción en la red de
Servicios Sociales
bibliografía
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Otros libros de la colección Propuestas:
Otros libros de Instituciones de Derecho Civil:
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