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Las ensoñaciones del jurista solitario

  •   Ángel López y López 
  • Editorial Tirant Lo Blanch
  • 258 páginas
  • Idioma: Español
  • ISBN: 8484563987 ISBN-13: 9788484563983
  • 1 edición (09/2005)
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Reseña de José Villalobos

Esta obra del Prof. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla- se compone de cinco libros, que son cada vez menos extensos, pero que, por el contrario, van ganando en intensidad y viveza hasta llegar al libro quinto, de sólo página y media, en que alcanza su plenitud todo lo elaborado anteriormente. El título está escogido con cierta ironía, pues son ensoñaciones muy racionales y en estado de vigilia y, por lo demás, no es jurista solitario , sino muy bien acompañado en las disquisiciones que expone. Está compuesto en una tonalidad confidencial y estoica , lo que hace que la cita de Cicerón al comienzo del libro se nos revele, después de su lectura, como el lema que tiñe todo el decurso dramático del texto.

Es un libro dramático , porque deja presentar la vida que brilla por detrás del oficio de jurista de nuestro autor. Es, pues, a veces un relato íntimo, de confidencia, construido sobre la narrativa de una vida en que las conversaciones con los libros de los amigos muertos y también amigos vivos con los que se puede dialogar en busca de respuestas existenciales- tienen su no desmazalada, sino su vigorosa presencia; venciendo así el pudor que toda escritura supone, al desvelar el alma y su intimación.

En todas sus páginas hay una tensión contenida que se derrama lentamente y que, en sentido propio, aparece cuando nuestro autor confiesa que el libro es un último intento de explicarme a mi mismo (pág. 257), bien que haya dicho antes que en la vida de los hombres es el intento lo único que está en su medida de posibilidades (pág. 167).

Leo con solicitud este libro que bien podría ser calificado de autobiografía intelectual, si eliminamos el matiz subjetivista que alguien podría interpretar en esta denominación. Pero vayamos por partes en esto del género literario de la autobiografía. Lo que quiero decir es que en las diversas cuestiones tratadas la mayoría de ellas pertenecientes al mundo conceptual jurídico- deja columbrar la vida y sus mas ocultos significados. Por ello intentaré, en esta reseña, dar noticia del libro, hablando a las claras y de corazón situado en el polo de la subjetividad- , sin por ello obviar los temas en debate el polo objetivo que debe conformarla-

Quiero referirme a la palabra ensueño , el ámbito elegido por el Prof. López y López para insertar las cuestiones. Debemos distinguir entre sueño (acto de soñar con la imaginación ) y sueño (acto fisiológico de dormir), pues la lengua española no ha generado el ardid de la distinción terminológica entre ambos, como si la ha hecho la portuguesa sonho-sono o la italiana sogno-sonno . El autor escoge el término ensoñación siguiendo a Rousseau, rêverie - cuya semántica se extiende desde el ensueño mientras se duerme hasta el ensueño cuando se está en vela. La ensoñación está compuesta de sentimiento y raciocinio (pág.14), por lo que tal vez acuda a ella como instrumento para traspasar fronteras, ir mas allá, y lograr decir lo que no se podría en los límites del Derecho Civil.

Laín Entralgo en su obra La generación del noventa y ocho - destacaba el ensueño como lo propio de los escritores del 98, y escribia el utopista o soñador de mundos perfectos construye sus ensueños con hombres de este mundo imperfecto, levemente mejorados por su personal capacidad de ensoñación . Quizás sea por esto por lo que nuestro autor pueda analizar los temas apasionadamente, con conocimiento y con esperanza. Es lo que percibe en el capítulo primero, de la primera parte, cuando retorna de su clase diaria en la Universidad y evoca la lectura de las Instituciones de Justiniano y su definición de justicia en auroras y laboriosas horas, ya pasadas (pág.24).

Paso a destacar las siguientes ideas-fuerza que recorren los diversos capítulos del libro: en primer lugar, el papel del Estado Social y su relación con la propiedad privada, y, en segundo lugar, la ciencia del Derecho y la consecución de la verdad jurídica en el proceso.

La primera idea-fuerza es la que expresa que no concibe el Derecho Privado sin el referente político organizado, llamémosle Estado o equivalente, porque sin ese referente, no hay una mínima racionalidad de la existencia jurídica (pág.14). Es la relación entre el individuo y el Estado, entre el derecho del individuo (el Derecho Civil) y el derecho del Estado (el Derecho Público), implicaciones tan necesarias y dialécticas como conflictivas e incómodas.

El autor rechaza la sedicente apoliticidad de los civilistas, como si tuviesen un status científico superior al de los publicistas. Siguiendo la estela de Bacon, Jellinek dijo que sin Derecho Público no es posible el Derecho Privado (pág.29). Pero esta interpretación de la frase baconiana por Jellinek le parece ambigua y por ello la rechaza. Las categorías del Derecho Privado dice son más que conceptos e instituciones:son modos de pensar lo jurídico, hasta ahora insuperados (pág.32)&

La solución dada se basa en el desarrollo histórico del Estado, desde un Estado monoclasista para el individuo propietario- o Estado Liberal en que el Derecho Público era para el Derecho Privado-, hasta el Estado Social. Reivindica, en consecuencia, la autonomía de los fines del estado frente a los fines del sujeto privado, lo que conduce al Estado Social.

El siguiente paso es analizar la teoría de la propiedad, que hace en compañía de Radbruch uno de los padres del socialismo democrático-. Radbruch parte de la idea de propiedad como un concepto existente a priori (pág.53), teniendo en cuenta los últimos fines del orden jurídico. En un sugerente texto de Radbruch se afirma que la propiedad privada está al servicio del individuo o al servicio de la comunidad, abandonando la teoría individualista para adherirse a la teoría social de la propiedad.

Sin embargo, para nuestro autor este texto es muy aporético y conduce a ciertas perplejidades, pues hoy la figura del nuevo orden económico no es la propiedad sino la empresa y el mercado. Tiene en cuenta que el Estado Social como para Heller, que definió por primera vez este concepto-, y dice que no implica una abdicación de los postulados del Estado de Derecho (pág.88).

También sigue a Duguit, para quien carece de sentido hablar de conciliar los derechos del individuo y los de la colectividad, ya que todo individuo tiene en la sociedad una cierta tarea que ejecutar (pág.112), que no puede dejar de cumplir. He ahí la condición aporética del concepto de función social del derecho subjetivo.

En mi opinión, es muy relevante el capítulo nueve, tan ajustado y original, dedicado a Hegel y el Derecho Privado. Sirviéndose de la distinción hegeliana en el espíritu objetivo, el Estado es el universal concreto en que se fusiona el interés particular y el general. A un filósofo interesa el acercamiento clarificador de un jurista a las realizaciones del espíritu objetivo: Derecho, Moralidad y Eticidad (representada en grado máximo por el estado).

La segunda idea-fuerza se refiere a la peculiaridad del Derecho como ciencia y a la verdad jurídica; es una cuestión filosófica, pues versa sobre los principios en que se basa el Derecho, sus verdades primarias. Los enjundiosos capítulos once y trece de la primera parte la abordan en conversación con los juristas Luigi Caiani y Salvatore Satta.

Relata nuestro autor siendo joven aprendiz de Derecho - como una tarde gris en Bolonia lee el artículo Analogía , escrito por Caiani, de la Enciclopedia del Diritto . Esa lectura le acompaña, confiesa, toda su vida llegando a ser su particular breviario del drama del jurista[&], de su ansia por la objetividad, la seguridad y la certeza (pág. 121), al tiempo que le plantea el problema de la ubicación del razonamiento jurídico en el terreno de la axiología, y por tanto en los juicios de valor, y no en el terreno de la lógica aplicada mecánica o empíricamente.

La analogía es un procedimiento de elaboración de normas para la teoría de las fuentes del Derecho. Pero hay algo más: usamos la analogía cuando hay que interpretar una norma del ordenamiento jurídico, que nos lleva necesariamente a la tormentosa relación entre el legislador, como creador del Derecho, y el juez como intéprete al aplicarlo. Una solución podría ser la del primer discípulo de Husserl, Adolf Reinach, que lo sitúa en fundamentos apriorísticos ; pero la rechaza por creerla solamente la forma liberal del Derecho (pág.127). El Prof. López y López halla la solución en el lado de la razonabilidad , en cuanto argumentación que lleva a un resultado razonable y a un juez razonable.

Toda esta investigación nos aboca al estudio del juicio y del proceso en el acto de juzgar, que pregunta por las verdades primarias (pág.133), ayudándose de la obra de Satta Il mistero del processo -obra que he descubierto en la lectura de este libro, hecho afortunado que tanto agradezco-. Ciñéndose a la pregunta por la verdad escribe que el aspecto mas dramático de la cuestión de la verdad no es definirla [&]. La vertiente realmente dificultosa es encontrar el camino (pág.157). Y el camino esto es, el método en la tradición filosófica- hacia la verdad jurídica es el juicio y el proceso correspondiente.

La verdad del Derecho es la justicia, la verdad equivale en Derecho a la justicia; así que hay que preguntarse que es un juicio justo, al que Satta califica de tremendo misterio . Como es sabido, en filosofía el misterio es mucho más que un problema. En realidad, para ser justo tendríamos que contemplar lo que se juzga desde el comienzo de la vida, y eso es imposible para el hombre: el juicio pertenece a los dioses, pertenece a Dios, que es el único Ser que está fuera del tiempo, y puede contemplar el infinito río de la vida desde la fuente a la desembocadura final (pág.165) En efecto, la ucronía lo fuera del tiempo- no es propiamente humana, sólo nos queda el intento. Por esta razón, la pregunta por la verdad del Derecho se ha convertido en la pregunta por la justicia, y ha quedado limitada finalmente a qué sea el proceso. Es la respuesta jurídica, ¿hay otras búsquedas?, ¿quizás la filosófica?

Hasta aquí las ideas-fuerzas seleccionadas entre otras de gran interés. A modo de ejemplo, no puedo dejar de señalar el Diálogo ante mortem que ocupa la parte cuarta de la obra-, literariamente escrito y tan socrático en el fondo. Es un sentido y melancólico diálogo con un amigo, en el que en mi opinión- no se puede percibir la desasosegante muerte ni con los sentidos, ni con la razón, sino con la inteligencia. Así cuando el interlocutor de nuestro autor expresa siento nostalgia del mundo (pág. 253), parece insinuar al lector que ha perdido el tiempo en asuntos y pensamientos futiles.

Es un libro para ser leido y disfrutado con detención, pues no sólo se aprende de un profesor universitario que conoce lenguas (¡ ese latín jurídico tan bello!), sino que sabe conversar con juristas y filósofos&y con sus amigos. Además deja entrever enriquecedores retazos de una vida dedicada a la Academia, al Foro y al Ágora; vida de la que con este libro he comenzado un adiós tal vez demasiado largo, porque me esperan aún demasiadas urgencias (pág.257). Y no sólo eso, sino que ese tal vez se viste de poquísimas ilusiones, pero las mismas convicciones y la misma implacable curiosidad (pág.120). Concilia sensibilidad y sabiduría, expresiones de la verdad y de la vida de un humanista. Un libro importante. Hay que leerlo.

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PREFACIO: Por qué ensoñaciones, por qué jurista, por qué solitario
LIBRO I
CONVERSACIONES CON DIFUNTOS
Uno. Una admonición didáctica en la instituta justinianea (con un eco de “ariosto y los árabes”, de Borges)
Dos. Tiberio y los honorarios de los abogados
Tres. De sir Francis Bacon a Inmanuel Kant pasando por Jellinek: “Un Derecho Público para el Derecho Privado”
Cuatro. Henry Sumner Maine y la teoría del precedente. La cant de un gran jurista inglés
Cinco. Radbruch y la teoría de la propiedad. Un testiGo de Weimar
Seis. Otro testigo de Weimar, o el miedo en el origen de las categorías jurídicas. Martín WolfF y el concepto de garantía institucional
Siete. Ex captivitate salus. menosprecio de Schmitt y alabanza de Heller
Ocho. Fritz Schulz: Isölierung. “La ciencia jurídica como arte de separar
Nueve. Hegel y el derecho privado
Diez. La falsificación del pensamiento de Duguit
Once. “Analogía”, de Luigi Caiani
Doce. Kelsen y la negación de la lógica del sujeto
Trece. Verdad, derecho, juicio, proceso: una paráfrasis, con algo de “intertextualidad” De Il mistero del processo, de Salvatores Satta, contada a los mayores
Catorce. Tomás y Valiente: “En los cuerpos muertos, los principios perennes de la vida”
LIBRO II
AMARGOS DIVERTIMIENTOS
Uno. La supresión total de la pena de muerte
Dos. Los abogados jóvenes y el turno de oficio
Tres. Secretaria y amante
Cuatro. Los españoles y el jurado
Cinco. Colecta para Menphis, USA
Seis. El insumiso sobrevenido, o la feria de la demagogia
Siete. Nyurka no saltará
LIBRO III
NOTAS DE CARNET PERDIDAS
LIBRO IV
DIÁLOGO ANTE MORTEM
LIBRO V
¿EPÍLOGO?: TAL VEZ
Agradecimientos


 

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