
Veinticinco años han transcurrido desde el 26 de septiembre de 1979 hasta el momento en que redactan estas líneas. Valga la presente publicación, cuya pretensión modesta es la de familiarizar a los estudiantes de Derecho con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como homenaje a lo que ha significado para España, durante todos estos años, el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Todo ese tiempo hace que dicha norma forma parte del ordenamiento español y, corno es natural, eso ha permitido su invocación ante la Administración o las Administraciones Públicas, la jurisdicción ordinaria y aun la Constitucional, además de su consiguiente aplicación portales instancias, para concluir, acaso invocándose ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Porque el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos nació pertrechado de aquella jurisdicción, según la redacción original de su art. 19, para 'asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio', así como de los instrumentos procesales adecuados para que pudiese acceder a ese Tribunal quienes se considerasen víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio, por una de las Altas Partes Contratantes.
Por eso, porque el Convenio vincula a las autoridades españolas y es una norma que contempla cómo amparar los derechos que proclama adquieren una enorme importancia las resoluciones del órgano encargado de esa tarea. Tal es el caso, desde luego, de las que condenan a España, ante las cuales sin duda alguna que los poderes públicos bien cesarán en actividad obsiativa al ejercicio del derecho, bien, en otro caso y con el concurso, a veces, de una ley adoptada al efecto, pondrán los medios necesarios para su prestación, cando así lo exija el Convenio. Aunque no menos interés revisten las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no estiman reprochable la conducta de los poderes públicos españoles denunciada en la demanda y carecen, por tanto, de un pronunciamiento condenatorio para España. Este es el caso también de todas las restantes decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la inmensa mayoría, como puede suponerse, recaídas en procedimientos tan ajenos por completo a nuestro país que éste ni siquiera ha sido parte en ellos, pues, en efecto, reúnen tanto atractivo e importancia como aquellas otras decisiones jurisprudenciales.



PRÓLOGO
ARTÍCULO 2
MacCann y otros c. Reino Unido
Pretty c. Reino Unido
Vo c. Francia
ARTÍCULO 3
Soering c. Reino Unido
Cruz Varas y otros c. Suecia
Irlanda c. Reino Unido
ARTÍCULO 4
Van der Mussele c. Bélgica
ARTÍCULO 5
1. Prohibición de detenciones o arrestos arbitrarios.
Lawless c. Irlanda
Herczegfalvy c. Austria
2. Derecho a ser informado inmediatamente de las causas de la detención.
Van der Leer c. Países Bajos
3. Detención de militares.
Engel y otros c. Países Bajos.
4. Residencia forzosa.
Guzzardi c. Italia.
5. Internamiento forzoso en un hospital psiquiátrico.
Wassink c. Países Bajos.
6. Internamiento forzoso en un hotel de ex miembros de una secta religiosa.
Riera Blume c. España.
7. Juez o autoridad habilitada por la ley para el ejercicio de funciones judiciales.
Schiesser c. Suiza
8. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
De Jong, Baljet y Van der Brink c. Países Bajos
Brogan y otros c. Reino Unido.
9. Derecho a recurrir la orden de detención.
Bouamar c. Bélgica
Van Droogenbroeck c. Bélgica
10. Derecho a indemnización en caso de detención ilegal
Neumeister c. Austria
Thynne, Wilson y otros c. Reino Unido
11. Seguridad garantizada por el precepto.
Bozano c. Francia
ARTÍCULO 6
1. Derecho a ser oído
Ekbatani c. Suecia
Weber c. Suiza
2. Juicio justo.
Kostovski c. Países Bajos
3. Juicio justo y retroactividad de las leyes.
Zielinski y Pradal c. Francia
4. Litigios objeto del precepto
Sporrong and Lonnroth c. Suecia
Feldbrugge c. Países Bajos
5. Publicidad de los procesos judiciales
Helmers c. Suecia
6. Juicio a puerta cerrada.
Campbell y Fell c. Reino Unido
7. Duración anómala del proceso
Deumeland c. R. F. de Alemania
8. Imparcialidad del juez.
Padovani c. Italia
9. Presunción de inocencia
Minelli c. Suiza
Adolf c. Austria
10. Acusación en materia penal.
Demicoli c. Malta
11. Derecho del acusado a conocer la naturaleza y causa de la acusación en lengua que
comprenda.
Brozicek c. Italia
12. Derecho a disponer de tiempo y facilidades para preparar la defensa
Kremzov c. Austria
13. Autodefensa y asistencia letrada.
Poitrimol c. Francia
14. Profesión de abogado.
H. c. Bélgica
15. Citación. Demandante ausente
T. c. Italia
16. Citación. Juicio en rebeldía
Krombach c. Francia
17. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Kamasisnski c. Austria
ARTÍCULO 7
Cantoni c. Francia
Kokkinakis c. Grecia
ARTÍCULO 8
1. Vida privada
Dudgeon c. Reino Unido
X e Y c. Países Bajos
2. Vida privada y medio ambiente.
López Ostra c. España
3. Secreto de las comunicaciones.
Malone c. Reino Unido
A c. Francia
Valenzuela Contreras c. España
4. Transexualismo y registro civil
Cossey c. Reino Unido
B. c. Francia
5. Vida familiar.
Marckx c. Bélgica
Johnston y otros c. Irlanda
Burghartz c. Suiza
Hoffmann c. Austria
6. Vida familiar, inmigración y reunificación familiar.
Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido
ARTÍCULO 9
Kokkinakis c. Grecia
ARTÍCULO 10
1. Límites a la libertad de expresión.
Castells c. España
2. Derecho a recibir información
Sunday Times (Número 2) c. Reino Unido
3. Derecho a crear medios de comunicación.
Groppera Radio y otros c. Suiza
4. Derecho a transmitir información
Lingens c. Austria
ARTÍCULO 11
Young, James y Webster c. Reino Unido
Sindicato Nacional de la Policía Belga c. Bélgica
ARTÍCULO 12
F. c. Suiza
ARTÍCULO 13
Boyle y Rice
James y otros c. Reino Unido
Klass y otros c. R. F. de Alemania
ARTÍCULO 14
Marckx c. Bélgica
En torno a ciertos aspectos del régimen lingüístico de la enseñanza en Bélgica
Frette c. Francia
ARTÍCULO 15
Brannigan y MacBride c. Reino Unido
ARTÍCULO 34
1. Víctima de una violación de los derechos reconocidos en el Convenio.
Norris c. Irlanda
Neves e Silva c. Portugal
Klass y otros c. R. F. de Alemania
2. Titularidad de los derechos convencionales.
Gobierno Autónomo Vasco c. Reino de España
3. Necesidad de lesión concreta y actual.
Olsson c. Suecia
ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO NÚMERO 1
Campbell y Cosans c. Reino Unido
Kjelden, Busk, Madsen y Pedersen c. Dinamarca
APÉNDICE DE CONCORDANCIAS
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