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¿Existe una justificación político criminal de un delito referente al diseño industrial usurpado? ¿Hasta dónde llegan los criterios diferenciadores entre el ilícito penal y el ilícito mercantil? ¿Qué naturaleza cabe otorgarle al presupuesto de la finalidad industrial o comercial? ¿Es el ánimo de tuero inherente al tipo del art. 273.3 CP? ¿Pueden incluirse en el tipo penal Las conductas de almacenamiento o importación paralela? ¿Qué significa afirmar que el registro ha de existir efectivamente para que el diseño industrial obtenga tutela penal? La presente obra pretende dar respuesta a estas y a otras muchas preguntas, partiendo de una perspectiva fundamentalmente práctica. Este trabajo ha tenido la intención, ante todo, de proporcionar criterios interpretativos y soluciones concretas para aquellas cuestiones que, con mayor frecuencia, se plantean, o pueden llegar a plantearse a raíz de todas las novedades legislativas que inciden en una materia tan dinámica como ésta, en la práctica aplicativa española. Dicha tarea, además, se ha realizado prestando una especial atención al análisis de las distintas modalidades de conducta previstas en el artículo 273.3 C.P y contando con la perspectiva fundamental del principio de proporcionalidad.
PRÓLOGO NOTA PRELIMINAR ABREVIATURAS CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS 1. CUESTIONES PREVIAS 1.1. Principales novedades del Código Penal de 1995 1.2. Las reformas penales de 2003 1.3. Ubicación sistemática de los delitos relativos a la propiedad industrial en el Código Penal de 1995 1.3.1. Código Penal versus Ley especial 1.3.2. Ubicación sistemática de los delitos contra la propiedad industrial 1.3.3. Conclusiones 2. EL DERECHO DE DISEÑO COMO DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: ACERCA DE SU IDONEIDAD COMO OBJETO FORMAL DEL DELITO 2.1. Planteamiento 2.2. Concepto y contenido del diseño industrial a efectos penales 2.2.1. El diseño industrial: justificación del término 2.2.2. Concepto y caracteres: su consideración como bien inmaterial en el derecho privado 2.2.2.1. Los bienes inmateriales 2.2.2.2. Concepto legal del diseño industrial y caracteres del mismo 2.2.2.3. Naturaleza jurídica: su caracterización como "propiedad industrial" 2.2.2.4. La tutela comunitaria del diseño industrial 2.2.2.4.1. Las relaciones históricas entre el Derecho interno y el Derecho comunitario: el necesario cambio de perspectiva 2.2.2.4.2. El ius puniendi de la Comunidad Europea y los principios de derecho comunitario 2.2.2.4.3. La protección jurídica del diseño comunitario 3. BIEN JURÍDICO 3.1. Cuestiones introductorias: pretensión de relevancia y ofensividad 3.2. Premisas metodológicas: la concepción procedimental del bien jurídico 3.3. El bien jurídico protegido en el delito contra el diseño industrial 3.3.1. Sobre la idoneidad de los bienes inmateriales como bienes jurídicos protegidos 3.3.2. Bien jurídico protegido: bien jurídico individual o bien jurídico colectivo 3.3.3. El tipo del art. 273.3 y su consideración como delito patrimonial 3.3.4. La configuración del tipo como delito de lesión o delito de peligro 4. SUJETOS 4.1. Sujeto activo 4.2. Sujeto pasivo: acerca de la necesidad de titularidad registral 5. OBJETO MATERIAL 5.1. Planteamiento 5.2. Objeto material del tipo 6. CONDUCTA TÍPICA: EL TIPO DE ACCIÓN PENALMENTE RELEVANTE 6.1. Consideraciones previas 6.2. Cuestiones comunes 6.2.1. El registro del diseño industrial 6.2.2. La "finalidad industrial o comercial" 6.2.3. Algunas consideraciones sobre el elemento "ánimo de lucro" 6.2.4. La cuestión del consentimiento del sujeto pasivo: causas de atipicidad y causas de justificación 6.3. Modalidades de conducta en el delito de usurpación del diseño industrial 6.3.1. Significado de las diversas modalidades de conducta típica a efectos penales 6.3.1.1. "Fabricar" 6.3.1.2. "Importar" 6.3.1.3. "Poseer" 6.3.1.4. "Utilizar" 6.3.1.5. "Ofrecer" 6.3.1.6. "Introducir en el comercio" 6.3.2. Acerca de la consideración del delito de usurpación del diseño industrial como delito de resultado o de mera actividad 6.3.2.1. "Especial referencia a la conducta típica de "fabricar" como delito de resultado 6.3.2.2. Especial referencia a las conductas típicas de "importar", "poseer", "utilizar", "ofrecer" o "introducir en el comercio" como delito de mera actividad 7. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA DENOMINADA VERTIENTE SUBJETIVA DEL TIPO 7.1. El conocimiento del registro del derecho de diseño industrial 7.2. El contenido del dolo: el dolo como compromiso de actuar 8. TRATAMIENTO DEL ERROR: LOS TÉRMINOS NORMATIVOS Y EL ERROR 9. FORMAS DE APARICIÓN 9.1. Iter criminis: las fases de realización del hecho típico 9.1.1. "Fabricar": su régimen de consumación y tentativa 9.1.2. "Importar", "Poseer", "Utilizar", "Ofrecer" o "Introducir en el comercio": su régimen de consumación y tentativa 9.2. Autoría y participación 9.2.1. Autoría única y coautoría 9.2.2. Autoría mediata 9.2.3. Participación 9.2.4. La comisión del delito del art. 273.3 CP a través de las personas jurídicas 9.3. Concursos 9.3.1. Concurso de normas: relaciones concursales entre las diversas modalidades típicas del art. 273.3 CP 9.3.2. Concurso de infracciones 9.3.2.1. Relaciones concursales con delitos de falsedad documental (arts. 390 a 399 CP) 9.3.2.2. Relaciones concursales con el delito de estafa (art. 248 CP) 9.3.2.3. Relaciones concursales con los delitos relativos a los secretos de empresa (art. 278 a 280 CP) 9.3.2.4. Relaciones concursales con el delito de publicidad engañosa (art. 282 CP) 9.3.2.5. Relaciones concursales con el delito de hurto (art. 234 CP) 9.3.2.6. Relaciones concursales con los delitos relativos a la propiedad intelectual (arst. 270-272 CP) 9.3.3. Delito continuado 9.4. Consecuencias jurídicas 9.4.1. Penalidad 9.4.2. La prescripción del delito del art. 273.3 CP 9.5. Algunas reflexiones procesales: especial referencia a la cuestión de prejudicialidad CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA ANEXOS
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