ABREVIATURAS
ABSTRACT
PRÓLOGO
PRESENTACIÓNINTRODUCCIÓN
Origen histórico del modelo de utilidad y reconocimiento internacional
1. El origen histórico del modelo de utilidad como protección jurídica específica de las
invenciones menores: el Gebrauchsmuster alemán
2. El reconocimiento del modelo de utilidad como modalidad de protección de la propiedad
industrial en las normas del CUP
3. Adopción del modelo de utilidad en la legislación interna de otros Estados
CAPÍTULO PRIMERO
El modelo de utilidad en Alemania
I. MARCO JURÍDICO
II. EL OBJETO PROTEGIDO MEDIANTE EL MODELO DE UTILIDAD.
1. El objeto protegido mediante el modelo de utilidad según la LMU 1891 y la LMU 1936.
1.1. Definición legal
1.2. Definición doctrinal
a) El modelo de utilidad protege una creación que no tiene el carácter de invención
industrial
i) El modelo de utilidad protege una idea consistente en una combinación de la
forma espacial con la que se alcanza un efecto técnico (Raumformkombination frente a
Kraftkombination)
ii) El modelo de utilidad protege una innovación consistente en un avance técnico
que carece de carácter inventivo (gewerblicher Fortschritt frente a Erfindung)
b) El modelo de utilidad protege una pequeña invención susceptible de ser
representada espacialmente
c) La protección del modelo de utilidad se extiende a toda clase de invenciones
industriales. Eliminación del requisito de representación espacial.
1.3. El alcance de la protección conferida por el modelo de utilidad
2. Aplicación del §1 LMU 1891 y del §1 LMU 1936 a los casos concretos. Ampliación
progresiva del ámbito de protección del modelo de utilidad a través de la interpretación
jurisprudencial.
2.1. La protección de los llamados modelos de utilidad bidimensionales
2.2. La protección de las máquinas y los mecanismos o dispositivos de funcionamiento
2.3. La protección de los procedimientos
2.4. La protección de los cambios de material
2.5. La protección de los alimentos, los estimulantes y los medicamentos (la protección
de las sustancias)
2.6. La protección de un nuevo uso o aplicación (Verwendungserfindung)
2.7. La protección de las conexiones eléctricas
2.8. Características del objeto en el que se materializa la idea inventiva
3. El objeto jurídico protegido por el modelo de utilidad en las LMU de 1986 y 1990.
3.1. Definición legal
3.2. Definición doctrinal. La eliminación del requisito de representación espacial
4. Aplicación práctica del § 1 LMU 1986 y del §1 LMU 1990 a los casos concretos.
4.1. La protección de las máquinas y los mecanismos o dispositivos de funcionamiento
4.2. La protección de las invenciones de procedimiento
4.3. La protección de los alimentos, los estimulantes y los medicamentos
4.4. La protección de un nuevo uso o aplicación y la protección de las conexiones
eléctricas
III. REQUISITOS DE PROTECCIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD
1. Consideraciones previas
2. El requisito de novedad.
2.1. Concepto legal de novedad
2.2. Anticipaciones perjudiciales para la novedad
2.3. Anticipaciones no perjudiciales a la novedad: descripción oral realizada en
cualquier parte del mundo y utilización llevada a cabo fuera del territorio alemán.
2.4. Anticipaciones no perjudiciales a la novedad: el valor de las solicitudes
anteriores de patentes de invención y de modelos de utilidad
2.5. Anticipaciones no perjudiciales para la novedad: el Neuheitsschonfrist
3. El requisito de actividad inventiva
3.1. El requisito de actividad inventiva durante la vigencia de la LMU 1891.
3.2. Reconocimiento doctrinal y (jurisprudencial)
4. El requisito de avance o progreso técnico
5. Requisitos formales de la solicitud de registro de modelo de utilidad: la importancia
de los dibujos y la reproducción del modelo.
IV. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
1. La falta de examen previo de los requisitos de protección del modelo de utilidad
2. La conexión procedimental entre el modelo de utilidad y la patente de invención.
2.1. La Gebrauchsmusterhilfsanmeldung
2.2. La derivación (Abzweigung)
2.3. La prioridad interna
3. El plazo de duración del derecho de exclusiva conferido por el modelo de utilidad
V. LA NULIDAD DEL MODELO DE UTILIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO
El modelo de utilidad en España
I. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR AL ESTATUTO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 1929
1. El Real Decreto de 16 de septiembre de 1811
2. El Decreto de las Cortes de 14 de octubre de 1820 y el Real Decreto de 27 de marzo de
1826
3. La Ley de 30 de julio de 1878 y la Ley de propiedad industrial de 16 de mayo de 1902
4. Los intentos de reforma de la Ley de 16 de mayo de 1902
5. Recapitulación.
II. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MODELO DE UTILIDAD EN EL ESTATUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DE 1929
1. El Proyecto de Ley de 1927
2. El Real Decreto Ley de 26 de julio de 1929.
2.1. Encuadre sistemático de las normas sobre modelos de utilidad. La delimitación
entre modelo de utilidad y modelos industriales.
2.2. Definición legal, doctrinal y jurisprudencial de modelo de utilidad. El problema
de la delimitación entre invención patentable e invención protegible mediante modelo de
utilidad.
2.3. Aplicación del art. 171 EPI a los casos concretos.
a) La protección de las invenciones bidimensionales
b) La protección de las máquinas y los dispositivos de funcionamiento
c) La protección de los procedimientos
d) La protección de los cambios de material
e) La protección de las invenciones de productos definidos por su composición
(sustancias y productos químicos y farmacéuticos) y de los alimentos.
f) La protección de un nuevo uso o aplicación de un objeto ya conocido
2.4. Requisitos subjetivos de protección del modelo de utilidad: el requisito de propia
invención
2.5. Requisitos objetivos de protección
a) El requisito de novedad
b) Estado de la técnica relevante para enjuiciar la concurrencia de novedad:
anterioridades perjudiciales
c) El requisito de actividad inventiva
d) La apreciación jurisprudencial del requisito de novedad.
III. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS INVENCIONES EN LA LEY DE PATENTES DE 1986
1. La reforma del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929: iter legislativo de la Ley
de patentes de 1986.
2. Definición legal, doctrinal y jurisprudencial del modelo de utilidad
2.1. La protección de todas las invenciones de producto
2.2. Delimitación negativa del objeto jurídico protegido mediante modelo de utilidad
a) Las invenciones de procedimiento
b) Quedan excluidas expresamente de la protección del modelo de utilidad las
variedades vegetales.
c) Además, a los modelos de utilidad hay que considerar aplicables las exclusiones y
las prohibiciones de patentabilidad contenidas en los arts. 4.4 y 5 LP.
2.3. El objeto afectado
2.4. Ventaja «prácticamente apreciable»
3. Requisitos subjetivos de protección del modelo de utilidad
3.1. El reconocimiento legal del requisito de propia invención
3.2. Posibilidad de reivindicación del modelo de utilidad y la falta del requisito de
propia invención como causa de declaración de nulidad del registro.
3.3. Consecuencias del reconocimiento del requisito de propia invención en la
disciplina del modelo de utilidad
4. Requisitos objetivos de protección
4.1. El requisito de novedad
a) Concepto
b) Estado de la técnica relevante
c) Divulgaciones no perjudiciales a la novedad
4.2. El requisito de actividad inventiva
4.3. Interrelación entre regla inventiva y representación espacial
4.4. El requisito de aplicabilidad industrial
4.5. Recapitulación
5. Algunas cuestiones procedimentales
5.1. El examen formal de la solicitud
5.2. La formulación de oposiciones
5.3. Mecanismos de conexión procedimental entre patente y modelo de utilidad: La
transformación de la solicitud de modelo de utilidad
6. Acumulabilidad de protecciones
6.1. Patente de invención / modelo de utilidad
6.2. Diseño industrial / modelo de utilidad
7. Contenido y duración del derecho de exclusiva
CAPÍTULO TERCERO
La protección jurídica de las invenciones menores en el resto de Estados Miembros de la
Unión Europea
I. ESTADOS QUE CUENTAN CON UNA PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS INVENCIONES TÉCNICAS MEDIANTE
EL MODELO DE UTILIDAD
1. El modelo de utilidad como derecho de exclusiva que protege las innovaciones
consistentes en una nueva forma tridimensional dada a un objeto industrial que aporta una
ventaja técnica: GRECIA
1.1. Antecedentes legislativos y naturaleza jurídica del modelo de utilidad
1.2. Definición legal y doctrinal del objeto jurídico protegido mediante el modelo de
utilidad
1.3. Requisitos de registrabilidad
1.4. El procedimiento de concesión
1.5. Normas sobre prioridad
1.6. Contenido y duración del derecho de exclusiva
2. El modelo de utilidad como derecho de exclusiva que protege invenciones de producto
consistentes en una nueva configuración, estructura o composición de objetos industriales de la
que se deriva una ventaja para el uso o fabricación del objeto: ITALIA.
2.1. Antecedentes legislativos y naturaleza jurídica del modelo de utilidad
2.2. Definición legal, doctrinal y jurisprudencial del objeto jurídico protegido
mediante el modelo de utilidad
2.3. Los requisitos de protección del modelo de utilidad: especial referencia al
requisito de actividad inventiva
a) El requisito de novedad
b) El requisito de actividad inventiva
c) El requisito de aplicabilidad industrial
2.4. El procedimiento de concesión
2.5. Normas sobre prioridad
2.6. Contenido y duración del derecho de exclusiva
2.7. La conversión de la patente nula
3. El modelo de utilidad como derecho de exclusiva que protege cualquier tipo de
invención de producto: FINLANDIA y DINAMARCA
3.1. Antecedentes legislativos
3.2. Objeto jurídico protegido
3.3. Requisitos de protección
3.4. Procedimiento de concesión
3.5. Normas sobre prioridad
3.6. Plazo de duración del derecho de exclusiva
4. El modelo de utilidad como modalidad de protección de todas las invenciones menores:
El caso particular de AUSTRIA y de PORTUGAL
4.1. El modelo de utilidad austriaco
a) Antecedentes legislativos
b) Objeto jurídico protegido
c) Requisitos de protección
d) Procedimiento de registro
e) Contenido y duración del derecho de exclusiva
f) Nulidad del modelo de utilidad
4.2. El modelo de utilidad portugués
a) Antecedentes legislativos
b) Objeto jurídico protegido
c) Requisitos de protección
d) Procedimiento de concesión
e) Normas sobre prioridad
f) Plazo de duración del derecho de exclusiva
5. Estados que conciben el modelo de utilidad como una patente de corta duración: FRANCIA
5.1. Antecedentes jurídicos
5.2. Objeto jurídico protegido
5.3. Requisitos de protección
5.4. Procedimiento de concesión
II. ESTADOS QUE CARECEN DE UNA PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS INVENCIONES TÉCNICAS DISTINTA
DE LA PATENTE DE INVENCIÓN
1. La protección de las invenciones técnicas mediante una «patente de segundo nivel»
1.1. La patente de corta duración (six year patent) en BÉLGICA y PAÍSES BAJOS
a) Antecedentes legislativos
b) Objeto jurídico protegido
c) Requisitos de protección
d) Procedimiento de concesión
1.2. La patente de corta duración (short term patent) en IRLANDA
a) Antecedentes legislativos
b) Objeto jurídico protegido
c) Requisitos de protección
d) Procedimiento de concesión
2. La protección de las invenciones consistentes en una nueva configuración o apariencia
de productos industriales mediante el diseño industrial: SUECIA, LUXEMBURGO y REINO UNIDO.
2.1. Suecia y Luxemburgo
2.2. Reino Unido
CAPÍTULO CUARTO
La armonización europea del régimen jurídico de protección de las invenciones menores
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL MERCADO ÚNICO
EUROPEO
1. El contenido del derecho de patente y del derecho de modelo de utilidad
2. El principio de territorialidad de los derechos de propiedad industrial
3. La colisión de la patente y del modelo de utilidad con el principio de libre
circulación de mercancías.
4. La colisión de la patente o del modelo de utilidad con el principio de libre
competencia
II. LA ACCION LEGISLATIVA COMUNITARIA COMO MEDIO DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO ENTRE DERECHOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL NACIONALES Y LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL MERCADO ÚNICO
EUROPEO.
III. LA ARMONIZACIÓN EUROPEA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MODELO DE UTILIDAD
1. Los precedentes: Discusión sobre el modelo de utilidad en la Asociación Internacional
para la protección de la propiedad industrial (AIPPI)
2. Los precedentes: La propuesta de Reglamento de un modelo de utilidad comunitario
elaborada por el Instituto Max-Planck de Múnich
3. Los precedentes: el coloquio internacional de Grenoble de 1995
4. El libro verde de la Comisión sobre la protección del modelo de utilidad en el mercado
interior
5. Propuesta modificada de Directiva relativa a la aproximación de los regímenes
jurídicos de protección de invenciones mediante el modelo de utilidad.
5.1. Objeto jurídico protegido
5.2. Requisitos subjetivos de protección
5.3. Requisitos objetivos de protección
a) La novedad
b) La actividad inventiva
c) La aplicabilidad industrial
5.4. Los requisitos formales
5.5. El procedimiento de concesión
5.6. Normas sobre prioridad
5.7. Contenido y duración del derecho de exclusiva
5.8. La relación entre el modelo de utilidad y la patente de invención y entre el
modelo de utilidad y otras formas de protección.
5.9. Nulidad y caducidad del modelo de utilidad
5.10.Observación final
Recapitulación y consideraciones finales
TABLA COMPARATIVA
BIBLIOGRAFÍA