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La eficacia en España de los laudos arbitrales extranjeros

  • Aníbal Sabater Martín
  • TECNOS
  • 208 páginas
  • ISBN: 8430937587 ISBN-13: 9788430937585
  • 1 edición (05/02/2002)
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¿Se puede ejecutar en España un laudo
extranjero anulado? ¿Y uno «recurrido»?
¿Se puede homologar en España la
sentencia que confirma un laudo
extranjero?
Importantes y premiosas, estas preguntas
o sus equivalentes han obtenido ya una
respuesta en Estados Unidos y en muchos
ordenamientos europeos. En nuestro país,
en cambio, apenas han sido abordadas.
Este libro viene a colmar esa laguna y a
ofrecer a quienes se dedican al arbitraje
comercial internacional una novedosa y
necesaria herramienta de trabajo.
Quienes lo lean encontrarán soluciones
rigurosas y útiles, razonamientos sólidos y
ayuda para resolver algunas de las dudas
que con más frecuencia se plantean al
intentar el exequátur de un laudo extranjero.

Prólogo
Abreviaturas
EL PROBLEMA
1. LAS FUENTES QUE REGULAN EN
ESPAÑA LA HOMOLOGACIÓN DE LAUDOS
EXTRANJEROS
I. El Convenio sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias arbitrales
extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de
junio de 1958 (CNY)
1. Los orígenes del CNY
2. Las principales características y el
campo de aplicación del CNY
3. El CNY actualmente: su implantación y
la imposibilidad de aplicarlo de modo
uniforme
II. El Convenio europeo sobre arbitraje
comercial Internacional, hecho en Ginebra
el 21 de abril de 1961 (CEACI)
1. El ámbito de aplicación del CEACI
2. El contenido del CEACI: la modificación
del alcance del artículo V.1.e) CNY
III. Los convenios bilaterales celebrados
por España sobre reconocimiento y
ejecución de laudos extranjeros
IV. La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de
Arbitraje
V. El peculiar Convenio de Washington de
18 de marzo de 1965
2. LA EFICACIA EN ESPAÑA DEL LAUDO
EXTRANJERO «ANULADO»: EL ARTICULO
V.1.e) DEL CONVENIO DE NUEVA YORK
I. Planteamiento de la cuestión
II. Los supuestos en los que un laudo
extranjero «anulado» puede ser
homologado en España
1. La persona frente a la cual se solicita la
homologación se abstiene de hacer valer la
«anulación» del laudo
2. El laudo ha sido «anulado» por los
jueces de un Estado que no es ni aquel en
el que se dictó ni aquel de acuerdo con cuya
ley se dictó
3. El laudo amparado por el artículo IX
CEACI
4. El laudo amparado por el Convenio de
Washington de 18 de marzo de 1965
5. El laudo «anulado» por alguno de los
motivos previstos en el artículo V CNY
6. El laudo «anulado» por algún motivo
arbitrario o no asumible por el
ordenamiento español
7. El laudo extranjero «anulado» en
infracción del artículo II CNY
8. La sentencia que «anula» el laudo no
cumple con los requisitos del artículo 954
LEC 1881
9. Existe una ley nacional más favorable
que no prevé la «anulación» como motivo
de denegación del exequátur: la Ley de
Arbitraje
10. ¿Las partes se comprometieron a no
impugnar el laudo?
11. ¿El laudo «anulado» era uno de los
llamados «apátridas»?
III. El artículo V.1.e) CNY: su sentido, su
campo de aplicación y su eficacia hoy
1. El sentido del artículo V.1.e) CNY
2. El campo de aplicación del artículo
V.1.e) CNY. Las consecuencias que se
siguen de su aplicación
3. El artículo V.1.e) CNY hoy
IV. Algunos problemas derivados del
artículo V.1.e) CNY y el modo de resolverlos
V. Valoraciones finales
3. EL LAUDO EXTRANJERO CONFIRMADO
Y EL MODO DE HACERLO VALER EN
ESPAÑA
I. La cuestión de la resolución que debe ser
homologada. Los modos que existen de
aproximarse a ella
II. El contenido del laudo y el contenido de
la sentencia que lo confirma como criterios
determinantes de la decisión que debe ser
homologada
III. La norma que rige la homologación
IV. La fuerza vinculante para los jueces
españoles de la sentencia que confirma el
laudo
4. LA EFICACIA EN ESPAÑA DEL LAUDO
EXTRANJERO QUE SE HALLA
IMPUGNADO: EL ARTÍCULO VI DEL
CONVENIO DE NUEVA YORK
I. Los preceptos que el CNY dedica a
regular el supuesto
1. ¿El artículo V.1.e) CNY? El significado
de la expresión «laudo obligatorio»
2. El artículo VI CNY: la dificultad de
identificar a su destinatario
II. Requisitos para la aplicación del artículo
VI CNY
III. Las facultades que el artículo VI CNY
confiere al juez de la ejecución
1. El «aplazamiento de la decisión»
2. La «orden de dar garantías»
3. La ejecución del laudo
4. La decisión que el juez debe adoptar
IV. El tratamiento procesal del artículo VI
CNY
1. La homologación del laudo que se halla
impugnado en su Estado de origen
2. El cauce para acordar la suspensión
del proceso de ejecución
3. El cauce para ordenar las garantías
V. La fuerza de cosa juzgada y los efectos
constitutivos en España del laudo extranjero
que se halla impugnado
VI. La aplicación de normas distintas del
CNY
VII. El laudo que aún no ha sido impugnado
pero que puede llegar a serlo
VIII. La «anulación» del laudo en el Estado
de origen
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA


 
 

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