Prólogo Abreviaturas EL PROBLEMA 1. LAS FUENTES QUE REGULAN EN ESPAÑA LA HOMOLOGACIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS I. El Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (CNY) 1. Los orígenes del CNY 2. Las principales características y el campo de aplicación del CNY 3. El CNY actualmente: su implantación y la imposibilidad de aplicarlo de modo uniforme II. El Convenio europeo sobre arbitraje comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961 (CEACI) 1. El ámbito de aplicación del CEACI 2. El contenido del CEACI: la modificación del alcance del artículo V.1.e) CNY III. Los convenios bilaterales celebrados por España sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros IV. La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje V. El peculiar Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965 2. LA EFICACIA EN ESPAÑA DEL LAUDO EXTRANJERO «ANULADO»: EL ARTICULO V.1.e) DEL CONVENIO DE NUEVA YORK I. Planteamiento de la cuestión II. Los supuestos en los que un laudo extranjero «anulado» puede ser homologado en España 1. La persona frente a la cual se solicita la homologación se abstiene de hacer valer la «anulación» del laudo 2. El laudo ha sido «anulado» por los jueces de un Estado que no es ni aquel en el que se dictó ni aquel de acuerdo con cuya ley se dictó 3. El laudo amparado por el artículo IX CEACI 4. El laudo amparado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965 5. El laudo «anulado» por alguno de los motivos previstos en el artículo V CNY 6. El laudo «anulado» por algún motivo arbitrario o no asumible por el ordenamiento español 7. El laudo extranjero «anulado» en infracción del artículo II CNY 8. La sentencia que «anula» el laudo no cumple con los requisitos del artículo 954 LEC 1881 9. Existe una ley nacional más favorable que no prevé la «anulación» como motivo de denegación del exequátur: la Ley de Arbitraje 10. ¿Las partes se comprometieron a no impugnar el laudo? 11. ¿El laudo «anulado» era uno de los llamados «apátridas»? III. El artículo V.1.e) CNY: su sentido, su campo de aplicación y su eficacia hoy 1. El sentido del artículo V.1.e) CNY 2. El campo de aplicación del artículo V.1.e) CNY. Las consecuencias que se siguen de su aplicación 3. El artículo V.1.e) CNY hoy IV. Algunos problemas derivados del artículo V.1.e) CNY y el modo de resolverlos V. Valoraciones finales 3. EL LAUDO EXTRANJERO CONFIRMADO Y EL MODO DE HACERLO VALER EN ESPAÑA I. La cuestión de la resolución que debe ser homologada. Los modos que existen de aproximarse a ella II. El contenido del laudo y el contenido de la sentencia que lo confirma como criterios determinantes de la decisión que debe ser homologada III. La norma que rige la homologación IV. La fuerza vinculante para los jueces españoles de la sentencia que confirma el laudo 4. LA EFICACIA EN ESPAÑA DEL LAUDO EXTRANJERO QUE SE HALLA IMPUGNADO: EL ARTÍCULO VI DEL CONVENIO DE NUEVA YORK I. Los preceptos que el CNY dedica a regular el supuesto 1. ¿El artículo V.1.e) CNY? El significado de la expresión «laudo obligatorio» 2. El artículo VI CNY: la dificultad de identificar a su destinatario II. Requisitos para la aplicación del artículo VI CNY III. Las facultades que el artículo VI CNY confiere al juez de la ejecución 1. El «aplazamiento de la decisión» 2. La «orden de dar garantías» 3. La ejecución del laudo 4. La decisión que el juez debe adoptar IV. El tratamiento procesal del artículo VI CNY 1. La homologación del laudo que se halla impugnado en su Estado de origen 2. El cauce para acordar la suspensión del proceso de ejecución 3. El cauce para ordenar las garantías V. La fuerza de cosa juzgada y los efectos constitutivos en España del laudo extranjero que se halla impugnado VI. La aplicación de normas distintas del CNY VII. El laudo que aún no ha sido impugnado pero que puede llegar a serlo VIII. La «anulación» del laudo en el Estado de origen BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA
Otros clientes que compraron La eficacia en España de los laudos arbitrales extranjeros, también compraron: