ABREVIATURASINTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN EL ÁMBITO COMUNITARIO
I. IDEAS PREVIAS
II. EL PAPEL DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL EN EL SENO DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS
II.1. Antecedentes o germen de la cooperación judicial penal
II.2. Evolución de la cooperación judicial penal en la Unión Europea
II.3. Dos aspectos clave: la cooperación judicial penal y la libre circulación de
personas y la opción entre políticas de cooperación o de integración
III. ÚLTIMOS AVANCES EN LA MATERIA
CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS
DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU PROTOCOLO
I. PRECEDENTES
I.1. El Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959 y su Protocolo
adicional
I.2. El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 1990
II. LA GESTACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL DE 2000: NECESIDAD DE SIMPLIFICAR Y
AGILIZAR LA ASISTENCIA JUDICIAL
III. RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS EN LA MATERIA
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
IV.1. Material
IV.2. Espacial
IV.3. Temporal
V. PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA: APLICABILIDAD DE LA LEY DEL ESTADO REQUIRENTE,
NOTIFICACIÓN DIRECTAMENTE POR CORREO Y COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES
V.1. Aplicación de la Ley del Estado requirente
V.2. Notificación directamente por correo
V.3. Comunicación directa entre autoridades judiciales
V.3.1. Supuestos en que no existe correlación entre el tipo de autoridades
competentes para formular y ejecutar las solicitudes de asistencia en los diversos Estados
miembros
VI. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES: INTERCAMBIO ESPONTÁNEO DE INFORMACIÓN
VII. EL PROTOCOLO DEL CONVENIO
VII.1. Su gestación: necesidad de adoptar medidas adicionales para combatir la
delincuencia financiera
VII.2. Ámbito de aplicación
VII.2.1. Material
VII.2.2. Espacial y temporal
VII.3. Principales aportaciones
VIII. ESTADO ACTUAL DEL CONVENIO Y DE SU PROTOCOLO
VIII.1. Introducción
VIII.2. La evolución de los procedimientos internos de adopción del Convenio en España
CAPÍTULO TERCERO
FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
I. INTRODUCCIÓN
II. RESTITUCIÓN
III. TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN
III.1. Disciplina del Convenio
III.2. Diferencia con figuras afines
IV. AUDICIÓN POR VIDEOCONFERENCIA
IV. 1. Aspectos fundamentales de su regulación: supuestos en que procede, sujetos a que
es aplicable, causas tasadas de denegación, contenido de la solicitud y gastos
IV.2. Reparto de funciones entre las autoridades judiciales del Estado requerido y del
Estado requirente
IV.2.1. Cometidos de la autoridad judicial del Estado requerido
IV.2.2. Cometidos de la autoridad judicial del Estado requirente
IV.3. Derechos de la persona que debe ser oída
IV.4. Previsión de la prestación de testimonio a distancia como acto particular de
cooperación en el Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia
penal de 1997
IV.5. La implantación del sistema de videoconferencia. Previsiones legales al respecto y
problemas que puede generar su admisión
IV.5.1. Marco general
IV.5.2. La situación en España
IV.5.3. El caso italiano
V. AUDICIÓN POR CONFERENCIA TELEFÓNICA
VI. ENTREGAS VIGILADAS
VI.1. Precedentes en otros textos convencionales
VI.2. Régimen del Convenio de 2000
VI.3. La disciplina de las entregas vigiladas en los Estados miembros de la U.E. Especial
atención al caso español
VII. EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN
VII.1. Previsiones normativas y figuras relacionadas. Las Comisarías Conjuntas de Policía
VII.2. Los equipos conjuntos de investigación como forma específica de asistencia.
Definición
VII.3. El Acuerdo de constitución: su origen, formalización y contenido
VII.4. Reglas de actuación del equipo: sede, legislación aplicable, funciones y derechos
de sus miembros y tratamiento de la información obtenida
VII.5. Normativa posterior al Convenio en relación con los equipos conjuntos de
investigación. La respuesta española
VIII. INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS
VIII.1. Régimen del Convenio de 2000
VIII.2. La disciplina de las investigaciones encubiertas en los Estados miembros de la
U.E. Especial atención al caso español
IX. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTREGAS VIGILADAS, LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y
LAS INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS: LA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS DE UN
ESTADO CUANDO ACTÚEN EN OTRO ESTADO
X. INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES
X.1. Antecedentes en el ámbito del Consejo de Europa
X.2. Antecedentes en el ámbito de la U.E.
X.3. La intervención de las telecomunicaciones en el Convenio de 2000
X.3.1. Introducción
X.3.2. Ubicación
X.3.3. Determinación de las autoridades competentes para ordenar la intervención
X.3.4. Las solicitudes de intervención de las telecomunicaciones
X.3.5. Intervención de telecomunicaciones en territorio nacional por medio de
proveedores de servicios
X.3.6. Intervención de telecomunicaciones sin la asistencia técnica de ningún Estado
XI. LAS FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA PREVISTAS EN EL PROTOCOLO DEL CONVENIO
XI.1. Introducción
XI.2. Información sobre cuentas bancarias
XI.3. Información sobre transacciones bancarias
XI.4. Control de transacciones bancarias
CAPÍTULO CUARTO
EL PAPEL DE LOS MAGISTRADOS DE ENLACE, DE LA RED JUDICIAL EUROPEA Y DE EUROJUST EN LA
APLICACIÓN DEL CONVENIO DE 2000
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS MAGISTRADOS DE ENLACE
II.1. Origen, naturaleza, funciones y utilización práctica
II.2. La actuación de los Magistrados de enlace en el desarrollo de la asistencia
judicial en materia penal. Especial consideración a su papel en la aplicación del Convenio de
2000
III. LA RED JUDICIAL EUROPEA
III.1. Origen, composición y funciones
III.2. La actuación de los puntos de contacto en el desarrollo de la asistencia judicial
en materia penal. Su papel en la aplicación del Convenio de 2000
IV. EUROJUST
IV.1. Origen y antecedentes. La Unidad provisional de cooperación judicial
IV.2. Naturaleza, composición y funciones
IV.3. La actuación de Eurojust en el desarrollo de la asistencia judicial en materia
penal. Su papel en la aplicación del Convenio de 2000
IV.4. El futuro de Eurojust
BIBLIOGRAFÍA