LIBRO ICapítulo I
Normativa fundamental sobre Ordenación Farmacéutica
§ 1. Constitución Española
§ 2. Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y planificación sanitaria
§ 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
§ 4. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
§ 5. Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia
§ 6. Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Estatuto de Autonomía de Cataluña (Selección)
§ 7. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Estatuto de Autonomía del País Vasco (Selección)
§ 8. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. Estatuto de Autonomía de Galicia (Selección)
§ 9. Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Selección)
§ 10. Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución
§ 11. Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (Selección)
§ 12. Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Selección)
§ 13. Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1993, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Selección)
Capítulo II
Leyes autonómicas de Ordenación Farmacéutica
§ 14. Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
§ 15. Ley 1/1997, de 16 de enero, de modificación del artículo 11 de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
§ 16. Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha
§ 17. Ley 4/1998, de 9 de junio, de reforma de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha
§ 18. Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya
§ 19. Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
§ 20. Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las IIles Balears
§ 21. Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
§ 22. Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
§ 23. Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia
§ 24. Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de Galicia
§ 25. Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja
§ 26. Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Foral de Navarra
Capítulo III
Normas reguladoras de la titulación farmacéutica
Disposiciones Europeas
§ 27. Directiva del Consejo 85/433/CEE, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas
§ 28. Directiva del Consejo 85/432/CEE, de 16 de septiembre de 1985 relativa a la coordinación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas
Disposiciones Estatales
§ 29. Constitución Española (Selección)
§ 30. Orden de 25 de marzo de 1961 sobre analogías en disciplinas de los estudios de la Licenciatura de Farmacia a efectos de Tribunales de tesis doctorales
§ 31. Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista
§ 32. Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Diplomas, Certificados y otros Títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento
§ 33. Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles
§ 34. Real Decreto 1595/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica y amplía el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento
§ 35. Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél
§ 36. Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos
§ 37. Real Decreto 547/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas
§ 38. Orden de 22 junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas
§ 39. Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles
§ 40. Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo, por el que se establece un plazo para solicitar la obtención del título de Especialista en Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas por parte de los licenciados en Farmacia con ejercicio profesional que se corresponda con alguna de dichas especializaciones
§ 41. Orden de 31 de octubre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo, por el que se establece un plazo para solicitar la obtención del título de Especialista en Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas por parte de los Licenciados en Farmacia con ejercicio profesional que se corresponda con alguna de dichas especializaciones
§ 42. Real Decreto 119/1998, de 30 de enero, por el que se deroga el apartado uno del artículo 7 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista
§ 43. Real Decreto 2170/1998, de 9 de octubre, por el que se extiende alos nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el ámbito de aplicación de los Reales Decretos reguladores del reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Enfermero responsable de cuidados generales, Odontólogo, Veterinario, Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Farmacéutico, de los Estados de la Unión Europea
Capítulo IV
Planes de estudio de la Licenciatura de Farmacia
§ 44. Orden de 30 de agosto de 1993 por la que se aprueba el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de la Iglesia de Navarra
§ 45. Orden de 28 de junio de 1995 por la que se completa el anexo de la Orden de 30 de agosto de 1998, que aprobó el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de la Iglesia de Navarra
§ 46. Resolución de 20 de julio de 2000, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica la adaptación del plan de estudios de Licenciado en Farmacia a los Reales Decretos 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril
§ 47. Real Decreto 149/1994, de 4 de febrero, de homologación de la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid
§ 48. Resolución de 26 de abril de 1994, de la Universidad de Murcia, por la que se hace público el plan de estudios de Licenciado en Farmacia
§ 49. Resolución de 7 de julio de 1994, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se publica el plan de estudios para la obtención del título de Licenciado en Farmacia
§ 50. Resolución de 26 de septiembre de 1994, de la Universidad del País Vasco, por la que se ordena la publicación de la homologación del plan de estudios de la titulación de Licenciado en Farmacia, que se impartirá en la Facultad de Farmacia de esta Universidad
§ 51. Resolución de 2 de octubre de 1995, de la Universidad de La Laguna, por la que se ordena la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Farmacia
§ 52. Resolución de 10 octubre de 1995, de la Universidad de Granada, por la que se hace público el plan de estudios de Licenciado en Farmacia, que se impartirá en la Facultad de Farmacia de Granada, dependiente de esta Universidad
§ 53. Resolución de 17 de septiembre de 1993, de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda suprimir el cuadro de incompatibilidades del plan de estudios correspondiente a la Licenciatura en Farmacia
§ 54. Resolución de 18 de noviembre de 1996 de la Universidad de Sevilla por la que se ordena la publicación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Farmacia
§ 55. Resolución de 9 octubre de 1997, de la Universidad de Sevilla, por la que se ordena la publicación de la adaptación del plan de estudios conducente a la obtención del título de Licenciado en Farmacia al Real Decreto 614/1997, de 25 de abril
§ 56. Resolución de 15 de diciembre de 1995, de la Universidad de Salamanca, por la que se publica el plan de estudios de Licenciado en Farmacia, de la Facultad de Farmacia de esta Universidad
§ 57. Resolución de 13 de enero de 1998, de la Universidad de Salamanca, que modifica la de 15 de diciembre de 1995, que publicaba el plan de estudios de Licenciado en Farmacia, de la Facultad de Farmacia de esta Universidad
§ 58. Resolución de 26 de octubre de 1998, de la Universidad de Valencia (Estudi General), por la que se ordena publicar el plan de estudios de la Licenciatura en Farmacia
§ 59. Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Universidad de Valencia, por la que se subsanan errores en la publicación de la Resolución de 26 de octubre de 1998, en la que se ordenaba la publicación del plan de estudios de la licenciatura en Farmacia
§ 60. Resolución de 2 de septiembre de 1999, de la Universidad de Valencia, por la que se subsanan errores de la Resolución de 26 de octubre de 1998, en la que se ordenaba la publicación del plan de estudios de la licenciatura en Farmacia
§ 61. Resolución de 16 de mayo de 1996, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Licenciado en Farmacia
§ 62. Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se ordena la publicación de la modificación del plan de estudios de Licenciado en Farmacia
§ 63. Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se ordena la publicación de la modificación del plan de estudios de Licenciado en Farmacia
§ 64. Resolución de 2 de septiembre de 1999, de la Universidad de Alcalá, por la que se ordena la publicación de la modificación de plan de estudios de Licenciado en Farmacia
§ 65. Resolución de 8 de septiembre de 1999, de la Universidad «Miguel Hernández», por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Licenciado en Farmacia
Capítulo V
Deontología y régimen de responsabilidad
§ 66. Código Deontológico Farmacéutico
§ 67. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Selección)
§ 68. Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Selección)
§ 69. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos
§ 70. Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, del Código Penal (Selección)
§ 71. Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Selección)
§ 72. Decreto 82/2000, de 4 de abril, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de ordenación farmacéutica en Extremadura
§ 73. Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Selección)
§ 74. Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia (Selección)
§ 75. Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón (Selección)
§ 76. Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha (Selección)
§ 77. Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya (Selección)
§ 78. Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (Selección)
§ 79. Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares (Selección)
§ 80. Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (Selección)
§ 81. Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Selección)
Capítulo VI
Organización colegial de los profesionales farmacéuticos
Disposiciones Estatales
§ 82. Constitución Española (Selección)
§ 83. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
§ 84. Resolución de 30 de noviembre de 1978 de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica por la que se delegan en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la competencia decisoria de los expedientes a que se refiere el artículo noveno, dos, del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, atribuida a dicha Dirección General por medio de sus servicios provinciales y territoriales
§ 85. Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
§ 86. Real Decreto 249/1985, de 23 de enero por el que se modifica el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
§ 87. Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales
Disposiciones Autonómicas
§ 88. Orden de 28 de noviembre de 1986 del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma Vasca el ejercicio de la competencia de autorización de apertura de oficinas de farmacia y se regula el ejercicio de esta delegación de funciones
§ 89. Decreto 249 de 18 de noviembre de 1986, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para delegar el ejercicio de la competencia de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las oficinas de farmacia en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca
§ 90. Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia y se dictan normas mínimas para el cumplimiento del Real Decreto-Ley 11/96, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población
§ 91. Orden de 13 de septiembre de 1996, por la que se revoca la delegación en los Colegios Provinciales de Farmacéuticos de Andalucía de la competencia para la resolución de expedientes de Oficinas de Farmacia efectuado por la Orden que se cita
§ 92. Resolución de 8 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre delegación de competencias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas
§ 93. Resolución de 6 de septiembre de 1996,de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la comunicación de los turnos de guardia establecidos por parte de este Centro Directivo, así como de las modificaciones puntuales que se produzcan en los mismos desde la fecha hasta el próximo 31 de diciembre de 1996
§ 94. Resolución de 16 de diciembre de 1997, de laDirección General de Salud Pública, mediante la que se prorroga la vigencia de los horarios y turnos de guardia establecidos en la actualidad hasta el 30 de junio de 1998, y se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de ambas provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para realizar modificaciones puntuales de turnos de guardia por razones extraordinarias como vacaciones, enfermedad o incorporación a dichos turnos de nuevas farmacias, así como su comunicación a los afectados
§ 95. Resolución de 23 de marzo de 1999, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los artículos 3 y 18 de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
§ 96. Decreto 5/2000, de 31 de enero, por el que se crea el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Canarias
§ 97. Decreto 70/1986, de 3 de diciembre, por el que se dejan sin efectos determinadas delegaciones en favor de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz y del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
§ 98. Resolución de 14 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
§ 99. Decreto 14/1997, de 23 de enero, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares el establecimiento de horarios mínimos, turnos de guardias y vacaciones de las oficinas de farmacia
§ 100. Decreto de 10/1999, de 19 de febrero, por el que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares la tramitación de los expedientes de traslado, modificación y transmisión de oficinas de farmacia, y el nombramiento de farmacéuticos regentes, sustitutos o adjuntos
§ 101. Orden del Consejero de la Presidenca de 27 de junio de 2000, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares
§ 102. Orden de 15 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», del Convenio de 5 de noviembre de 1996, entre el Departamento de Sanidad,Bienestar Social y Trabajo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza
§ 103. Orden de 18 de julio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón", del Convenio de 29 de mayo de 1997, entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza
§ 104. Orden de 17 de junio de 1999, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del Convenio de 27 de abril de 1999 entre la Diputación General de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza
§ 105. Orden Foral de 7 de noviembre de 1985, del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, por la que se dejan sin efecto determinadas delegaciones a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
§ 106. Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales (Cataluña)
§ 107. Decreto Legislativo 1/1986, de 4 de agosto, por el que se modifica la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, para adaptarla a la normativa comunitaria
§ 108. Orden de 23 de enero de 1992, por la que se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de 20 de enero, a favor de los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
§ 109. Decreto 12/1992, de 20 de enero, por el que se autoriza al conseller de Sanitat i Seguretat Social para delegar el ejercicio de la competencia de autorización para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de las oficinas de farmacia, así como el establecimiento de sus turnos de guardia, vacaciones y horarios de atención al público, en los colegios de farmacéuticos
§ 110. Resolución de 10 de marzo de 1999, de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña
§ 111. Resolución de 10 de marzo de 1999, de modificación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona
§ 112. Resolución de 23 de marzo de 2000, de modificación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Lleida
§ 113. RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2000, de modificación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Barcelona
§ 114. Resolución de 17 de julio de 2000, de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña
§ 115. Resolución de 7 de julio de 2000, de modificación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Tarragona
§ 116. Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León
§ 117. Orden 5/2000, de 18 de enero, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de La Rioja