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ABREVIATURAS .CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL I. La persona jurídica . 1. Aproximación metodológica al concepto de persona jurídica . 2. La solución al problema de las personas jurídicas pasa necesariamente por la relativización del concepto de las mismas . 3. La tarea propia del jurista: averiguar qué ha de entenderse por persona jurídica cada vez que ese término se emplea en un precepto jurídico . II. Las personificaciones instrumentales en el seno de la Administración . 1. La pluralidad de Administraciones públicas: determinación . 2. El intento de determinación de las expresiones: entidades, entes o entidades jurídicas, entidades estatales autónomas, y entidades de derecho público . 3. Concepto de personificaciones instrumentales . 3.1. De lo «institucional» a lo «instrumental» . 3.2. Significado . 4. Naturaleza jurídica . 5. Clasificación: personificaciones de naturaleza corporativa y personificaciones de naturaleza fundacional o institucional . 6. Personificaciones de naturaleza corporativa . 6.1. El concepto . 6.1.1. Una materia que se incorpora al derecho administrativo . 6.1.2. La formulación de un concepto no es tarea sencilla . 6.1.3. Determinación conceptual . 6.2. Diferencia con figuras afines . 6.2.1. Corporación adversus asociación . A. Configuración jurídica de la asociación . B. Diferencias respecto a la corporación . 6.2.2. Corporación/asociación adversus fundación . 6.2.3. Corporación adversus entes institucionales . 6.3. Naturaleza jurídica . 6.4. Clasificación . 6.4.1. Una pluralidad de intereses que lógicamente tienen su reflejo en la legislación de una determinada época . 6.4.2. Clasificación actual . 6.5. Características . 6.6. Elementos . 6.6.1. Materiales . 6.6.2. Formales . 6.7. Atribuciones . 6.8. Privilegios y deberes . 6.8.1. Privilegios . 6.8.2. Deberes . 7. Personificaciones de naturaleza fundacional o institucional . 7.1. El nacimiento de la Administración institucional y su influencia en la legislación actual . 7.2. Concepto, naturaleza jurídica, clasificación y elementos: remisión . 7.3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado . 7.4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el sector público estatal . 7.4.1. Administración pública y sector público . 7.4.2. El sector público estatal: regulación . 7.4.3. El sector público estatal: administrativo, empresarial y fundacional . A. Sector público administrativo . B. Sector público empresarial . C. Sector público fundacional . 8. Características de la relación de instrumentalidad . CAPÍTULO II LAS AGENCIAS ESTATALES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS I. Objeto, objetivos y reacciones ante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos . 1. Objeto y objetivos de la nueva ley . 1.1. La creación de un nuevo modelo tipo de organismo público . 1.1.1. Que permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión . 1.1.2. Que permite la participación de las Comunidades Autónomas en la Administración instrumental de la Administración General del Estado . 1.2. La creación de una fórmula organizativa hacia la que progresivamente se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad . 1.3. La creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, para impulsar instrumentos que posibiliten conocer y evaluar el impacto que las políticas y servicios prestados por el Estado tienen sobre el ciudadano . 1.4. La creación de nuevas agencias en sectores de actividad y servicios públicos determinados . 2. La reforma —a juicio del principal partido de la oposición— evidencia una falta de modelo para impulsar una reorganización de la Administración en España . II. La creación de una nueva categoría de organismos públicos: las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos . 1. Concepto y régimen jurídico . 1.1. Concepto . 1.2. Régimen jurídico . 1.2.1. Funciones y modelo de gestión . 1.2.2. Personal a su servicio . 1.2.3. Patrimonio . A. Consideraciones previas . B. Determinación . 1.2.4. Régimen de contratación . 1.2.5. Medios y gestión económico-financiera . A. Medios económico-financieros . B. Gestión económico-financiera . 1.2.6. Control . 1.2.7. Recursos administrativos . 1.3. Diferencia con figuras afines . 1.3.1. El género: los organismos públicos . 1.3.2. Las especies . A. Organismos autónomos . B. Entidades públicas empresariales . 1.4. Conclusión: se ha creado un «tertium genus», muy parecido a los organismos autónomos actuales, aunque dotado de mayor flexibilidad, que permite articular la participación de las Comunidades Autónomas en materias sobre las que carecen de competencias . 2. Naturaleza jurídica . 2.1. De la agencia estatal para la mejora de los servicios públicos . 2.2. De la relación que mantiene con la Administración General del Estado a través del ministerio de adscripción, del ministerio de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda . 2.2.1. Se trata de una delegación de competencias de la Administración General del Estado a favor de una entidad pública vinculada o dependiente de ella . 2.2.2. Facultades inherentes a esa delegación de competencias: hipótesis a considerar. . A. Protectorado . B. Tutela . C. Vigilancia . D. Control . E. Supervisión . F. Inspección . 2.2.3. Conclusión . 3. Clasificación . 3.1. El texto legal posibilita numerosas opciones . 3.2. Enumeración que efectúa la nueva disposición . 3.2.1. Agencia Estatal para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios . 3.2.2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado . 3.2.3. Consejo Superior de Investigaciones Científicas . 3.2.4. Agencia Estatal Antidopaje de España . 3.2.5. Agencia Estatal de Inmigración y Emigración . 3.2.6. Agencia Estatal de Seguridad Aérea . 3.2.7. Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre . 3.2.8. Agencia Estatal de Artes Escénicas y Musicales . 3.2.9. Agencia Estatal de Meteorología . 3.2.10. Agencia Estatal de Cooperación Internacional. 3.2.11. Agencia Estatal de Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud Carlos III . 3.2.12. Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica . 4. Elementos . 4.1. Subjetivo . 4.1.1. Órganos de gobierno . A. Presidente . B. Consejo rector . 4.1.2. Órganos ejecutivos . 4.1.3. Comisión de control . 4.2. Objetivo . 4.2.1. Genérico: la mejora de los servicios públicos entendidos éstos como los programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado . A. Una cuestión previa: ¿la naturaleza de la actividad a realizar —programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado— es sinónimo de servicio público? B. Determinación conceptual de la categoría jurídica «servicio público» . C. Conclusión . 4.2.2. Específico: el determinado en la ley de creación, en los estatutos y en el contrato de gestión de cada agencia . 4.3. Conectivo . 4.3.1. Autorización para la creación de las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos . 4.3.2. El contrato de gestión . A. Elaboración y aprobación . B. Contenido . C. Naturaleza jurídica . D. Eficacia vinculante . 5. Grupo normativo regulador . III. La Administración instrumental y la huída del Derecho Administrativo . 1. Incidencia en la materia que estoy estudiando: se trata de una «huida relativa . 2. En el ejercicio de su actividad las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos deben someterse a principios consagrados . 2.1. Principio de legalidad . 2.2. Principio de adecuación al interés público . BIBLIOGRAFÍA
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