
El objeto del derecho a la protección de datos es más amplio que el del derecho a la intimidad, ya que extiende su garantía no sólo a la intimidad en su dimensión constitucionalmente protegida por el artículo 18.1, sino a lo que el Tribunal Constitucional ha definido como esfera de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada, unidos al respeto de la dignidad personal, el derecho al honor y el pleno ejercicio de los derechos de la persona.



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