Recomendar por email:


El ejercicio del Derecho no tiene por qué ser constitutivo, necesariamente, de ningún delito en la medida que no se implica la amenaza ni la coacción, ni, en suma, las vías de hecho. En el anterior sentido, la Gestión privada del cobro de morosos y Derecho penal, no es más que la manifestación del desfallecimiento en este caso, en la jurisdicción civil. Por esta razón, la proliferación, hasta cierto punto, de sociedades y agencias de cobro a los morosos, que se resisten a cualquier tipo de acuerdo o arbitraje, poniendo al acreedor en muy grave situación. Además, la muy cara, incierta y lenta justicia civil en estos casos de cobro a deudores, termina cayendo en el refrán de que "es peor el remedio que la enfermedad". A las posibles repercusiones jurídico-penales que pueda presentar este sector en la realidad se dedica la presente monografía, construida desde la experiencia y desde la aportación doctrinal y jurisprudencial más novedosa en España y Alemania.
Presentación
I. Introducción
II. Tres sentencias de condena y una de absolución, a título de ejemplo
III. Dos cuestiones previas: sobre la prueba y sobre la consumación
A. El problema de la valoración de la prueba con el sólo testimonio del denunciante
B. La consumación en los ilícitos contra la libertad de obrar
IV. ¿Subsunción de la gestión de cobro en las faltas contra la libertad de obrar o de
decisión?
A. Intentos tan sólo parciales de solución, a la luz de distintos criterios de la
doctrina mayoritaria
1. ¿Atipicidad, subsumiendo la gestión de cobro como amenazas condicionales versus
coacciones?
a) La distinción entre amenazas condicionales y coacciones, según la doctrina
mayoritaria
b) Primera consecuencia de tal distinción: atipicidad de la gestión de cobro respecto
del art. 171.1
c) Segunda consecuencia: atipicidad de la gestión de cobro respecto del art. 169
d) Tercera consecuencia: atipicidad de la gestión de cobro respecto del art. 171.2
e) Cuestiones abiertas
2. ¿Atipicidad, subsumiendo la gestión de cobro en la primera alternativa del tipo
coacciones?
3. ¿Atipicidad, por no subsunción de la vis compulsiva en el tipo de coacciones?
4. Cuestiones sin resolver, que imposibilitan cerrar ya el análisis
B. La solución correcta: los delitos contra la libertad de obrar o de decisión, como
delitos contra una libertad jurídicamente garantizada
1. Planteamiento
2. Concepto normativo de libertad de obrar versus concepto fáctico
3. Corolarios para nuestro estudio
V. ¿Subsunción de la gestión de cobro bajo otros ilícitos penales?
A. Introducción
B. Vejación injusta o injurias como faltas genéricas para la protección del honor y la
intimidad
C. Delito de realización arbitraria del propio derecho
VI. excursus final: ¿y si la falta de coacciones la realiza el deudor moroso con su actitud
de impago?
VII. Resumen de conclusiones
Otros libros de Cobo del Rosal, M. son Fragmentos Penales I . Ensayos, Fragmentos Penales Ii Ensayos Y Escritos Breves, Sobre Los Incendios, Instituciones De Derecho Penal Español Parte General, Acoso Sexual,el, «caso Marey», Código Penal y Derecho Penal. Parte General. .
Otros libros de Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Javier son Cuestiones Prácticas En El ámbito De Los Delitos De Empresa, El Denominado Delito De Propia Mano y El Arresto De Fin De Semana En La Legislación Española. Problemas De Funcionamiento En Una Perspectiva Práctica Y Alternativas A La Situación Actual..
Otros clientes que compraron Gestión de cobro de morosos y derecho penal también compraron:
Otros libros de la colección Colección Los delitos:
Categorías principales