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El convenio colectivo en la jurisprudencia

  •   Ignacio Albiol Montesinos 
  • Editorial Tirant Lo Blanch
  • 180 páginas
  • Idioma: Español
  • ISBN: 8480026200 ISBN-13: 9788480026208
  • 1 edición (1998)
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Veinte años de negociación colectiva en un régimen de libertad sindical han producido una abundante jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo que la presente obra trata de ofrecer convenientemente sistematizada.Se ha distinguido entre negociación colectiva y preceptos constitucionales (con especial referencia a la denominada negociación colectiva extraestatutaria), y negociación colectiva según el régimen implantado para la misma en el Estatuto de los Trabajadores.Se ofrece igualmente un elenco de la jurisprudencia más significativa en materia de impugnación de convenios colectivos.

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Indice
Nota previa
A. Negociación colectiva y preceptos constitucionales
I. Negociación colectiva y derecho de libertad sindical
1. El derecho a la negociación colectiva por parte de los sindicatos se
comprende dentro del contenido esencial del derecho de libertad sindical
2. La excepción de la negociación colectiva de los funcionarios públicos y
personal estatutario
3. Lo anterior no impide que actividades materialmente sindicales como la
negociación colectiva puedan ser desarrolladas por sujetos distintos de los
sindicatos; aunque no estarán cubiertas por el derecho de libertad sindical
II. Negociación colectiva y recurso de amparo constitucional
1. El derecho a la negociación colectiva no es, por sí mismo, tutelable en
amparo constitucional
2. Si que es susceptible de amparo constitucional cuando lesiones a ese
derecho supongan lesiones al derecho de libertad sindical
3. Consecuentemente, las infracciones del art. 37.1 no son siempre
violaciones del art. 28.1 CE
III. Derecho constitucional a la negociación colectiva y convenios de
eficacia general y de eficacia limitada
1. El art. 37.1 CE da cobertura a la negociación colectiva estatutaria y a
la extraestatutaria
2. El convenio extraestatutario tiene eficacia personal limitada
3. Consecuencias de la eficacia limitada
3.1. El convenio extraestatutario no puede fijar condiciones de trabajo con
pretensión de generalidad
4. El convenio colectivo extraestatutario carece de valor normativo y no se
integra en el sistema de fuentes
5. El convenio extraestatutario está sometido a la Ley
6. La negociación colectiva extraestatutaria no debe imposibilitar
jurídicamente la negociación colectiva de eficacia general
6.1. El tema de la adhesión al convenio extraestatutario
6.2. La adhesión cabe también para afiliados a sindicato que rechazó el
convenio extraestatutario
6.3. No viola el derecho a la negociación colectiva general el que el
convenio extraestatutario surja en el contexto de una negociación de
eficacia general
6.4. El sindicato firmante de un convenio extraestatutario puede participar
en la negociación de uno de eficacia general
7. Convenio colectivo publicado en periódico oficial como estatutario,
alegándose su carácter extraestatutario
8. Convenio extraestatutario de franja
9. Concurrencia entre convenios colectivos estatutarios y
extraestatutarios: no juega
10. Duración de las condiciones establecidas en convenio extraestatutario
IV. La fuerza vinculante del convenio colectivo
1. Significado general de la expresión del art. 37.1 CE
2. Consecuencias
2.1. No cabe que, por la aceptación individual por los trabajadores de una
oferta formulada por la empresa, se pueda modificar lo establecido en el
convenio colectivo vigente
2.2. El convenio colectivo es norma integrada en el sistema de fuentes,
subordinada a la ley
2.3. Como son normas jurídicas están sujetas al principio de publicidad
3. Consecuencias de la subordinación del convenio colectivo a la Ley
3.1. No vulnera el art. 37.1 el hecho de que una Ley entre en vigor
inmediatamente y se imponga sobre los convenios colectivos vigentes
3.2. No caben decisiones administrativas que dispensen la inaplicación
singular de disposiciones contenidas en convenios colectivos
B. Convenios colectivos estatutarios
1. Caracterización general de los convenios colectivos regulados en el
Título III ET
2. Eficacia jurídica normativa. Consecuencias
2.1. El convenio colectivo es de aplicación automática a las relaciones de
trabajo incluidas en su ámbito
2.2. Lo pactado en convenio colectivo no se puede modificar por
aceptaciones individuales de una oferta formulada por la empresa
2.3. El convenio colectivo está subordinado a las normas legales de derecho
necesario
2.4. Si el convenio colectivo respeta los mínimos legales de derecho
necesario, va a resultar de aplicación preferente a la Ley
2.5. Una disposición administrativa no puede autorizar la inaplicación
singular de disposiciones contenidas en convenio colectivo
2.6. La eficacia jurídica normativa del convenio colectivo impide extender
su ámbito de aplicación personal y territorial más allá del de las propias
Leyes estatales
3. Eficacia personal erga omnes
3.1. Es consecuencia de la representatividad de los negociadores
3.2. La eficacia erga omnes hay que referirla a la unidad de negociación
3.3. La eficacia personal de convenio se refiere a relaciones de trabajo
presentes, futuras y pasadas en la correspondiente unidad de negociación
3.4. Aplicación del convenio colectivo a los pensionistas si en el mismo se
regulan mejoras de la Seguridad Social
3.5. El convenio colectivo no se aplica al personal de alta dirección
3.6. No cabe la contratación en masa con un grupo de trabajadores
desvinculándose del convenio colectivo
3.7. El tema de la eficacia erga omnes del convenio colectivo no ofrece
relevancia constitucional
4. La determinación del ámbito funcional del convenio colectivo
4.1. Pertenece a los propios sujetos negociadores
4.2. La libertad de elección de la unidad de negociación no es absoluta
4.3. Criterios para la determinación de los empresarios incluidos en el
ámbito del convenio colectivo
4.3.1. En la definición del sector pueden ser relevantes las
características del empresario
4.3.2. En casos concretos se distingue entre empresa y empresario cuando
hacer coincidir ambas nociones sería irreal a efectos de la determinación
del convenio aplicable
4.3.3. No puede ser criterio para la determinación del ámbito del convenio
estatutario la pertenencia a determinada asociación empresarial
4.3.4. En aquellos casos en que se planteen dudas, se viene atendiendo al
objeto social estatutario de la empresa
4.4. Convenios de grupo de empresas. Admisibilidad y legitimación para
negociarlos
4.5. Convenio colectivo para varias empresas
5. La determinación del ámbito personal del convenio colectivo
5.1. La regla general
5.2. No caben exclusiones arbitrarias de grupos de trabajadores
5.3. Grupos de trabajadores que tengan suficiente fuerza negociadora pueden
pactar por separado
5.4. Los principios de igualdad y no discriminación como límite a la
libertad para acordar el ámbito de aplicación personal del convenio
5.4.1. No cabe la exclusión de los trabajadores temporales del ámbito de
aplicación del convenio
5.4.2. No cabe la exclusión de los trabajadores eventuales y de los fijos
discontinuos
5.5. Exclusión sólo a determinados efectos -fundamentalmente salariales-
del convenio; o establecimiento de condiciones salariales diferenciadas
5.5.1. No cabe la exclusión de los contratados temporales del régimen
salarial del convenio
5.5.2. No cabe el establecimiento en convenio de partidas salariales
diferentes en su cuantía para trabajadores fijos y eventuales
5.5.3. Las dobles escalas salariales, en función de determinadas variables
-fecha de contratación, p. ej.-
5.6. Ambito de aplicación personal del convenio y cláusulas de descuelgue
salarial
5.7. Ambito personal del convenio y cambio en la titularidad de la empresa
6. La legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios
6.1. Fundamento de las reglas de legitimación del ET: vinculadas a la
eficacia jurídica normativa y a la personal erga omnes del convenio
estatutario
6.2. La legitimación negocial estatutaria queda vinculada a una
representación institucional de intereses
6.3. Tres tipos de legitimación en los convenios colectivos estatutarios
6.4. Consecuencias
6.4.1. Las reglas de legitimación del art. 87 no son disponibles por las
partes
6.4.2. Esta indisponibilidad de las reglas de legitimación no se altera en
los convenios de empresa, aunque el ET exija el reconocimiento de ambas
partes como interlocutores
6.4.3. Las reglas de legitimación del art. 87 ET son una fórmula cerrada.
No se admiten fórmulas de apoderamiento de independientes a favor de los
sindicatos actuantes
6.5. Legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios y
libertad sindical
6.5.1. Las reglas de legitimación del art. 87 para la negociación colectiva
supraempresarial no atentan al derecho a la libertad sindical negativa
6.5.2. La exclusión de la negociación de un sindicato que tenga derecho a
ella supone una vulneración del derecho de libertad sindical
6.5.3. No cabe excluir a los sujetos sindicales que tengan legitimación
inicial, aunque esta exclusión se haga por quienes ostentan la legitimación
plena
6.6. Legitimación para negociar convenios de empresa
6.6.1. El carácter dual de los sujetos legitimados: la legitimación es
alternativa y excluyente
6.6.2. La selección del sujeto negociador
6.6.3. Reconocimiento de ambas partes como interlocutores. Alcance
6.6.4. La legitimación para negociar convenio de empresa la tienen las
secciones sindicales, no el sindicato, salvo que sea sindicato de empresa
6.6.5. Legitimación de secciones sindicales y presencia en la
representación unitaria
6.6.6. Especialidad en la negociación colectiva en la Administración
6.7. Legitimación para negociar convenios sectoriales
6.7.1. Ambito de la representación sindical y ámbito geográfico y funcional
del convenio
6.7.2. Las reglas de legitimación del art. 87 no exigen la presencia en
varios órganos de representación unitaria
6.7.3. Acreditación de la representatividad en la negociación colectiva
supraempresarial
6.7.4. Legitimación inicial empresarial para negociar convenios sectoriales
6.7.5. El control de la representatividad de las organizaciones
empresariales
6.8. Las reglas de legitimación se aplican a la revisión del convenio, no a
la administración del mismo para la que solo están legitimadas las partes
firmantes
7. El procedimiento negociador
7.1. Poder directivo empresarial y liberación de trabajadores para preparar
la negociación colectiva
7.2. Iniciación de las negociaciones. Se requiere la legitimación plena, no
basta con la inicial
7.3. Proceso negociador y representatividad de las partes
7.4. Autoridad laboral competente en la tramitación del convenio
7.5. Falta de comunicación a la autoridad laboral de la iniciativa de
negociación: efectos
7.6. La comunicación que inicia el procedimiento de elaboración del
convenio es distinta de la denuncia del convenio anterior
7.7. La obligación de negociar
7.8. Medidas de presión durante la negociación
7.9. Tramitación de convenio colectivo e imposibilidad de revocar
representantes durante la misma
7.9.1. Fundamento de la prohibición
7.9.2. La imposibilidad de llevarla a cabo durante la tramitación de un
convenio, cubre sólo a los que participan en la negociación
8. La comisión negociadora
8.1. Regla general
8.2. Comisión negociadora de convenios de empresa
8.2.1. Es criterio predominante que el porcentaje de representantes
unitarios de cada sindicato ha de reflejarse en la composición de la
comisión negociadora
8.2.2. Juego del criterio de la proporcionalidad con respecto a los
trabajadores procedentes de candidaturas independientes
8.2.3. Para la integración en la comisión negociadora no cabe tomar en
consideración los resultados parciales de un proceso electoral en curso
8.2.4. La reducción del numero de miembros de la comisión negociadora no
puede hacerse de modo injustificado
8.3. En convenios colectivos supraempresariales
8.3.1. Regla general: Legitimación inicial y legitimación plena
8.3.2. Acreditación de la representatividad
8.3.3. El reparto de puestos debe dejarse en manos del intérprete
8.3.4. Atenta a la libertad sindical atribuir un menor número de puestos a
un sindicato por una minoración injustificada de su representatividad, o
aumentar el número de miembros de otro sindicato
8.3.5. Cabe adicionar a los resultados electorales obtenidos directamente
por una Federación, los obtenidos por Sindicatos vinculados orgánicamente a
aquella que se hayan presentado a las elecciones sin las siglas de la
Federación
8.3.6. Constituida la comisión negociadora no influyen sobre la misma
resultados electorales posteriores
8.4. Comisión negociadora en los convenios de grupo de empresas
8.5. El reconocimiento judicial a integrarse en el seno de la comisión
negociadora ha de referirse al momento de la presentación de la demanda,
antes de que el convenio haya sido suscrito; aunque la suscripción del
convenio hubiese tenido lugar antes del acto del juicio
9. Acuerdos en el seno de la comisión negociadora
9.1. Modo de cómputo de los votos necesarios para obtener acuerdos válidos
9.2. Valor de los preacuerdos que se puedan alcanzar durante la negociación
10. Actas de la Comisión negociadora
11. Publicación del convenio en el Diario Oficial correspondiente
11.1. Justificación
11.2. Su relación con el principio iura novit curia
11.3. Convenio colectivo publicado con posterioridad a la fecha en que el
propio convenio señala como de entrada en vigor
11.4. El registro y publicación del convenio no precluyen su impugnación de
oficio
11.5. La apariencia de validez del convenio
12. El tiempo empleado en la negociación colectiva y el crédito horario de
los representantes
13. El contenido del convenio colectivo
13.1. Principio general
13.2. El convenio colectivo carece de aptitud para alterar el contenido de
relaciones ajenas a las de trabajo
13.3. El convenio colectivo no puede regular relaciones de seguridad
social, salvo posibles mejoras
13.4. El convenio colectivo no puede referirse a quienes no estén incluidos
en su ámbito de aplicación
13.5. Contenido de la negociación colectiva y preceptos constitucionales.
Tres declaraciones generales del TC
13.5.1. La negociación colectiva puede regular el ejercicio de derechos
fundamentales
13.5.2. El convenio colectivo debe respetar los derechos fundamentales
recogidos en la CE
13.5.3. La consideración de inconstitucional de una parte del convenio
colectivo por atentar a derechos fundamentales no puede combatirse por la
vía de considerar el carácter unitario y orgánico del propio convenio
colectivo
13.6. El juego de los principios de igualdad y no discriminación
13.6.1. El juego del principio de igualdad no es incompatible con
regulaciones convencionales diferenciadas dentro del propio convenio
13.6.2. Las diferentes regulaciones, sin embargo, pueden ser
discriminatorias si no obedecen a motivos objetivos y razonables. Supuestos
1) Es discriminatorio el establecimiento de salarios diferentes para
trabajadores fijos y eventuales
2) Puede resultar atentatorio al principio de igualdad el establecimiento
de una doble escala salarial en función de la fecha de contratación si no
existe para ello una justificación suficiente
3) Pero no atenta al principio de igualdad establecer regulaciones
diferenciadas de los pluses de antigüedad a partir de la entrada en vigor
de un convenio colectivo
4) Tampoco es discriminatorio establecer diferencias retributivas como
consecuencia de un pacto de fusión
5) Sólo excepcionalmente el esfuerzo físico puede ser tomado como factor
diferencial entre sexos
6) Puede ser discriminatorio un convenio colectivo aparentemente neutro que
recoja discriminaciones fácticas en la empresa
13.7. Respeto por el convenio colectivo a las normas legales de derecho
necesario
13.7.1. Consecuencia: ni por compensación global cabe derogación in peius
13.7.2. La Ley puede, en ocasiones, desplegar una virtualidad limitadora de
la negociación colectiva. Supuestos concretos
1) Regulación de la jornada de trabajo
2) Regulación de exclusiones, preferencias o reservas en materia de
contratación
3) Jubilación forzosa pactada en convenio colectivo
13.7.3. El respeto a la Ley por parte del convenio colectivo implica
también consecuencias en orden a su interpretación
13.8. El contenido del convenio colectivo y las relaciones autonomía
individual autonomía colectiva
13.8.1. Dos principios básicos: a) la negociación colectiva no puede anular
la autonomía individual; b) el convenio colectivo puede incidir en el
terreno de los derechos individuales
13.8.2. El espacio dejado a la autonomía individual; no puede vaciar de
contenido efectivo al convenio
13.8.3. Solución de conflictos entre convenio colectivo y contrato de
trabajo
13.9. Pronunciamientos sobre contenidos concretos de la negociación
colectiva
13.9.1. Establecimiento en convenio colectivo de un plazo para recurrir
internamente sanciones empresariales. No interrumpe plazos procesales para
la reclamación judicial
13.9.2. Convenio Colectivo, SMI y número de días de pagas extraordinarias
13.9.3. Determinación por convenio colectivo del valor de las horas
extraordinarias y del plus de nocturnidad
13.9.4. Convenio colectivo y pluses por antigüedad. Cabe establecer
regulaciones diferenciadas a partir de la entrada en vigor de un convenio
colectivo
13.9.5. Jubilación forzosa pactada en convenio colectivo
13.9.6. Cláusula de convenio colectivo que preve la conversión de contratos
a tiempo parcial en contratos a jornada completa; no juega automáticamente
13.9.7. Convenios colectivos de franja y sistemas de ingreso
13.9.8. Cláusulas revisión salarial
13.9.9. Negociación de materias sindicales
1) Mandato representativo y cambio de afiliación sindical. En convenio
colectivo cabe prever que el cambio de afiliación sindical suponga pérdida
del mandato electoral
2) El tema del origen de los miembros componentes del comités intercentros
3) Competencias del comité intercentros. Cláusula de convenio colectivo
referida a 'cuestiones generales que afecten al conjunto de los
trabajadores': no comprende la intervención del comité intercentros en
expedientes disciplinarios
4) Ampliación del régimen de garantías de los representantes por convenio
colectivo
5) Expediente contradictorio: la entrega del pliego de cargos fuera del
plazo previsto en el convenio colectivo no provoca la nulidad del
expediente
6) El convenio colectivo puede aumentar el número de delegados sindicales
de modo no indiferenciado para todas las secciones sindicales
7) El convenio colectivo puede prever un censo menor para la existencia de
delegado sindical
8) El convenio colectivo podría limitar el reconocimiento de delegados
sindicales a centros que reúnan determinadas características
9) Delegados sindicales existentes en base a convenio colectivo anterior a
la LOLS: no implica modificación del número de delegados sindicales
establecidos en la LOLS
10) El canon por negociación colectiva
11) Tiempo de formación sindical para los afiliados a las secciones
sindicales de los sindicatos negociadores del convenio colectivo
14. Contenido normativo y obligacional del convenio colectivo
14.1. Criterios generales de distinción
14.2. Cláusulas que integran el contenido normativo
14.3. Interpretación de las cláusulas normativas
14.4. Vigencia del contenido obligacional
14.5. Cláusulas de paz. Contenido obligacional. No se aplican a las
relaciones individuales
14.6. Cláusulas de atenimiento a las normas de obligada observancia: no es
contenido normativo ni obligacional
15. La Comisión paritaria
15.1. Caracterización general
15.2. Atribuciones de la Comisión paritaria. La administración del convenio
15.3. Los actos de administración del convenio y los actos de negociación
15.4. Comisión paritaria y solución extrajudicial de conflictos
15.4.1. Cuestiones generales
15.4.2. Cabe que el convenio colectivo establezca la preceptiva
intervención de la Comisión paritaria antes de acudir a la jurisdicción
competente
15.4.3. La intervención de la comisión paritaria no excluye el recurso a
posteriores vías judiciales
15.4.4. No es preciso que en la Comisión paritaria se alcance un acuerdo
para acudir a la solución judicial
15.5. Comisión paritaria y cláusula de revisión salarial
16. Prohibición de concurrencia
16.1. Alcance temporal
16.2. Concurrencia entre convenios colectivos estatutarios y
extraestatutarios: no juega
16.3. La prohibición de concurrencia cuando el convenio colectivo ha
establecido efectos retroactivos a grupos homogéneos de materias
16.4. Convenio marco, concurrencia y ultraactividad de convenio colectivo
16.5. Excepción a la prohibición de concurrencia: el art. 84.2 ET
17. La ultraactividad del convenio colectivo
17.1. Ultraactividad del contenido normativo se refiere a los convenios
estatutarios
17.2. Ultraactividad y prohibición de concurrencia
18. Efectos retroactivos para grupos homogéneos de materias: se aplica
también a los trabajadores cuyos contratos se han extinguido antes de la
publicación del convenio
19. Denuncia de convenio colectivo
19.1. Finalidad de la pérdida de vigencia de sus cláusulas obligacionales
19.2. En el convenio colectivo denunciado puede estar prevista también la
prórroga de cláusulas obligacionales
19.3. La pérdida de vigencia de cláusulas obligacionales puede no afectar a
las que no estén ligadas con la apertura del nuevo proceso de negociación
19.4. Los sujetos que pueden denunciar el convenio son los que tienen
legitimación plena, no basta con la inicial
20. Sucesión de convenios colectivos. Principio de modernidad y no de
irreversibilidad de condiciones
21. Convenios marco y acuerdos sobre materias concretas
21.1. Diferencias
21.2. Eficacia del convenio marco sobre la negociación de convenios
inferiores
21.3. Convenio marco, concurrencia y ultraactividad de convenio colectivo
22. La impugnación del convenio colectivo
22.1. El control del orden jurisdiccional social comprende también la
depuración de cláusulas supuestamente lesivas del convenio colectivo
22.2. Noción de lesividad para tercero de un convenio colectivo
22.3. Legitimación para solicitar la comunicación de oficio en el
procedimiento de impugnación de convenios colectivos
22.4. El registro del convenio colectivo no precluye la posibilidad de su
impugnación de oficio por la Autoridad laboral
22.5. La actuación de la Autoridad laboral
22.6. La impugnación directa
22.6.1. Las normas sobre el proceso de conflictos colectivos se aplican a
falta de normas específicas en el de impugnación de convenios colectivos
22.6.2. Constitucionalidad de la legitimación restringida y posibilidad de
acciones individuales frente a la aplicación del convenio colectivo
22.6.3. Los sujetos legitimados ex arts. 162 y 163 LPL constituyen un
listado cerrado, sin que sea admisible la impugnación directa del convenio
por sujetos diferentes a los allí previstos ni, en concreto, por los
trabajadores individuales
22.6.4. La impugnación directa del convenio colectivo por ilegalidad no
puede hacerse por los firmantes del mismo
22.6.5. No se exige correspondencia con el ámbito del conflicto cuando se
impugna un convenio colectivo por los trámites del conflicto colectivo
22.6.6. Legitimación de sindicatos para impugnar convenios por ilegalidad.
No es preciso que hayan sido partes en la negociación del convenio
22.6.7. Diferencia entre legitimación para impugnar convenios colectivos y
para plantear conflicto colectivo
22.6.8. Los sindicatos pueden impugnar un convenio empresarial negociado
por la representación unitaria, incluso si forman parte de ésta
trabajadores afiliados a ellos
22.6.9. El carácter de la intervención del Ministerio Fiscal
22.6.10.Prueba de la ilegalidad
22.6.11.Terceros lesionados
22.6.12. La consideración de inconstitucional de una parte del convenio
colectivo por atentar a derechos fundamentales no puede combatirse por la
vía de considerar el carácter unitario y orgánico del propio convenio
colectivo
22.6.13. La publicación en el periódico oficial de la sentencia anulatoria
del convenio colectivo se aplica también a las producidas como consecuencia
de la impugnación de oficio
23. La interpretación del convenio colectivo
23.1. Reglas generales
23.2. Valor interpretativo de las manifestaciones en el curso de la
negociación
23.3. Prevalencia de la interpretación judicial de instancia
23.4. Interpretación del convenio por la comisión paritaria
23.4.1. Límites de actuación
23.4.2. Criterios a utilizar
24. Criterios para la aplicación del convenio colectivo
25. La extensión de convenios colectivos
25.1. El acuerdo de extensión es de carácter reglamentario
25.2. El acto de extensión pertenece al ámbito de lo ejecutivo y puede
pertenecer al ámbito competencial de la Comunidad autónoma
25.3. Carácter provisional de la extensión
26. Adhesión a un convenio colectivo. No es un acto de administración sino
que implica nueva negociación


 
 

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