El régimen fiscal de las Comunidades de Bienes y otras entidades en atribución de rentas ha sufrido una profunda modificación con la última reforma de la imposición directa (en vigor desde 1 de enero de 2003) y ha tenido su reflejo tanto en el IRPF, como en el IS y el IRNR.
Este nuevo régimen fiscal supone la aparición de nuevos contribuyentes, nuevos supuestos de representación, nuevas responsabilidades, nuevas obligaciones de retención y de suministro de información, etc. afectando, no sólo a las entidades en atribución de rentas españolas, sino también a las extranjeras, y a sus partÃcipes residentes y no residentes.
Un amplio abanico de entidades que pueden verse afectadas por esta regulación:
- herencias yacentes
- comunidades de bienes y cotitularidad de bienes
- entidades que, carentes de personalidad jurÃdica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
- sociedades civiles con o sin personalidad jurÃdica
- sociedades irregulares
- entidades extranjeras:
- “trusts”;
- “partnerships”;
- “joint ventures”;
- determinados fondos de inversión
- otras entidades fiscalmente transparentes
En lo concerniente a los Impuestos indirectos, existe una diferencia crucial en el IVA que consiste en la atribución a este tipo de entidades de la condición de sujeto pasivo por sà mismas.
La gran cantidad de modificaciones introducidas en la legislación española, unido a la complejidad técnica de la materia, el diferente régimen fiscal aplicado internacionalmente y el carácter novedoso de gran parte de la regulación, hacen necesario el estudio exhaustivo y práctico de la materia que le ofrece el presente Dossier.

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