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La principal cuestión a la que hay que enfrentarse cuando de la protección de un derecho fundamental se trata, es la determinación de su contenido cons-titucionalmente protegido. Sólo así se podrá saber si una concreta pretensión tiene o no amparo constitucional. En esta obra se ofrecen una serie de criterios hermenéuticos para determinar, en cada caso concreto, el contenido constitucional de La libertad de cátedra y de todas aquellas otras libertades educativas que, como la libertad de elección de centro, o la Libertad de fundación de centro y el consecuente derecho al ideario, son ejercitadas en el seno de una relación educacional. Especial atención se toma en presentar criterios que permitan definir las modulaciones que experimenta el derecho fundamental a La libertad de cátedra, cuando es ejercitada por un profesor contratado en un centro que cuenta con una orientación ideológica determinada.
Abreviaturas Introducción CAPÍTULO I TUTELA CONSTITUCIONAL DE Las libertades de expresión e información I. LA Doble dimensión de los derechos fundamentales como punto de partida en la determinación del campo de protección de un derecho 1. Significado constitucional de la doble dimensión de los derechos fundamentales 2. Principales consecuencias jurídicas de la doble dimensión de los derechos fundamentales a) Innecesariedad de la doctrina de la garantía institucional b) La superación de la distinción clásica entre “libertades públicas” y “derechos sociales” II. artículo 20 ce: un mismo derecho y distintas manifestaciones. III. LA Doble dimensión en las libertades de expresión e información 1. Primera exigencia: un ámbito de libertad 2. Segunda exigencia: intervención del poder público 3. Algunas concreciones de la intervención estatal a) Prestaciones de carácter económico b) Intervención legislativa c) Intervención administrativa IV. mensaje comunicativo y límites en las libertades de expresión e información 1. Mensajes diferentes con elementos comunes 2. Identificación por el TC de mensajes expresivos e informativos a) Casos de libertad de expresión: preponderancia del elemento valorativo b) Casos de libertad de información: preponderancia del elemento fáctico 3. Límites a las libertades de expresión y de información. Doctrina del TC: Límites comunes y límites propios 4. Crítica a la doctrina del TC V. Significación institucional de las libertades de expresión e información. Su posición prevalente 1. Valor objetivo o institucional 2. Doctrina del TC sobre la “posición prevalente” de las libertades de expresión e información 3. Crítica a la doctrina de la posición prevalente a) Rechazo a técnicas jerarquizadoras b) Delimitación del contenido de un derecho como alternativa a la doctrina de la posición prevalente CAPÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y RELACIÓN LABORAL. VIGENCIA MODULADA DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN I. VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA RELACIÓN LABORAL. PRINCIPIOS GENERALES II. El deber de buena fe como modulador del ejercicio de derechos constitucionales en una relación laboral III. Doctrina del TC acerca de la vigencia modulada de los derechos fundamentales en una relación de trabajo. En particular sobre las libertades de expresión e información 1. STC 120/1983 a) Hechos relevantes del caso b) Definición negativa del alcance de la buena fe laboral c) El deber de buena fe es un deber recíproco 2. STC 19/1985 a) Hechos relevantes del caso b) Los derechos constitucionales o libertades públicas no pueden ser utilizados para imponer modificaciones en la relación contractual laboral 3. STC 6/1988 a) Hechos relevantes del caso b) La buena fe como elemento delimitador del contenido de un derecho constitucional c) Necesidad de equilibrio entre la interpretación del alcance de un derecho constitucional y las exigencias del principio de buena fe d) La buena fe no exige el silencio del trabajador ante situaciones irregulares en el seno de la empresa e) Irrelevancia del daño y relevancia del animus nocendi 4. STC 129/1989 a) Hechos relevantes del caso b) Los derechos constitucionales no añaden a la relación laboral contenido concreto alguno, ni justifican el incumplimiento de los deberes del trabajador 5. STC 99/1994 a) Hechos relevantes del caso b) La modulación de los derechos constitucionales del trabajador sólo se producirá en la medida estrictamente requerida para el correcto desenvolvimiento de la actividad productiva c) Se debe tener en cuenta el contrato de trabajo para determinar la existencia y alcance de las modulaciones en los derechos constitucionales d) Los requerimientos organizativos aptos para “restringir”el ejercicio de derechos constitucionales deben venir especialmente cualificados por razones de necesidad 6. STC 134/1994 a) Hechos relevantes del caso b) El poder de dirección del empleador no puede servir para la producción de resultados inscontitucionales 7. STC 6/1995 a) Hechos relevantes del caso b) La trascendencia pública de las declaraciones del trabajador como criterio complementario en la determinación de la legitimidad de la actuación del trabajador 8. STC 4/1996 a) Hechos relevantes del caso b) La calidad de la fuente de información puede debilitar el deber de diligencia del trabajador cuando ejercita su libertad de información 9. STC 1/1998 a) Hechos relevantes del caso b) La relevancia pública de la materia sobre la cual versan las expresiones del trabajador debilita notablemente la virtualidad del principio de buena fe 10. STC 151/2004 a) Hechos relevantes del caso b) Necesidad de una ponderación adecuada IV. Sistematización de la doctrina del TC CAPÍTULO III PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LIBERTAD E IGUALDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO I. artículo 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza. una interpretación unitaria 1. Doble dimensión del derecho a la educación 2. Educación y enseñanza a) Criterios de distinción y complementariedad b) Enseñanza reglada II. Dimensión subjetiva o de libertad del derecho a la educación. Principios de libertad y pluralidad 1. Valores de libertad y pluralidad en el sistema educativo. Entre el pluralismo en el centro y el pluralismo de centros a) Pluralismo como consecuencia de la libertad b) Sistema educativo mixto c) Negación del monopolio educativo como consecuencia inmediata de la libertad d) Educación en la libertad y para la libertad 2. Contenido constitucionalmente protegido de la libertad de enseñanza III. Dimensión prestacional del derecho a la educación. Principio de igualdad 1. Contenido prestacional del derecho a la educación. Determinación de las normas constitucionales de carácter prestacional en el artículo 27 CE a) Formulación general en la doctrina del TC b) Artículo 27.4 CE: gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica c) Artículo 27.5 CE: programación general de la enseñanza y creación de centros de enseñanza públicos d) Artículo 27.9 CE: ayuda pública a los centros docentes privados i) Desarrollo legislativo del derecho ii) Relación entre la ayuda a centros privados y gratuidad de la enseñanza iii) Relación entre ayuda a centros privados y el derecho de todos a la educación iv) Relación entre ayuda a centros privados y libertad de enseñanza v) Obligaciones del centro beneficiado con ayuda pública 2. Exigibilidad inmediata del contenido prestacional del derecho a la educación a) Principio general: directa exigibilidad i) En la norma constitucional ii) En la doctrina del TC b) Precisiones al principio general i) Relación directa y necesaria entre prestación a exigir y efectividad del derecho. Favorecimiento de la normatividad del precepto constitucional ii) Posibilidades jurídicas en la satisfacción de la prestación. Exigencia de un contenido mínimo iii) Posibilidades fácticas en la satisfacción de la prestación. Disponibilidad de recursos públicos c) Directa exigibilidad del contenido prestacional del derecho a la educación. Requisitos a satisfacer d) Artículo 27.4 CE: obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica i) Primer requisito: no necesidad de desarrollo legislativo para determinación de la prestación ii) Segundo requisito: disponibilidad preferente de recursos públicos iii) Parecer del TC e) Artículo 27.9 CE: ayuda pública a centros docentes privados i) Primer requisito: necesidad de desarrollo legislativo para la determinación de la prestación ii) Segundo requisito: determinación del contenido prestacional en función de la disponibilidad de recursos públicos iii) Parecer del TC f) Artículo 27.5 CE: programación general de la enseñanza y creación de centros docentes i) Primer requisito: no necesidad de desarrollo legislativo pero imposibilidad de exigibilidad inmediata por la naturaleza de la prestación ii) Segundo requisito: disponibilidad de recursos públicos 3. Concreción del principio de igualdad en el sistema educativo a) Dificultades fácticas en el acceso y permanencia en el sistema educativo b) Principio de igualdad en los niveles básicos de enseñanza c) Principio de igualdad en los niveles no básicos de enseñanza d) Complementariedad de los principios de libertad e igualdad en el sistema educativo CAPÍTULO IV OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA EDUCATIVO I. Finalidad de la actividad educativa. El principio del pleno desarrollo de la personalidad del estudiante 1. El pleno desarrollo de la personalidad del estudiante 2. Caracterización constitucional del objetivo de la actividad educativa 3. El objeto de la actividad educativa en la legislación de desarrollo constitucional 4. Objeto de la actividad educativa en la doctrina del TC a) Función positiva y negativa del objeto b) Actividad legislativa y objeto c) Dignidad humana y objeto II. Dimensión ideológica de la actividad educativa. principio de no manipulación ideológica del estudiante 1. Reconocimiento de un ámbito ideológico en la educación a) Posibilidad de una dimensión ideológica en la labor educativa b) Necesidad de la dimensión ideológica como consecuencia del artículo 27.2 CE c) Inevitabilidad de la dimensión ideológica: una cuestión fáctica 2. Significado y alcance de la dimensión ideológica. Prohibición de manipulación ideológica 3. Prohibición de manipulación ideológica en la enseñanza pública y privada: consecuencias 4. Dimensión ideológica de la enseñanza pública: exigencia de neutralidad. Traslación a los centros privados sin ideario 5. Dimensión ideológica de la enseñanza en centros privados. El ideario a) El “ideario” o “carácter propio” b) Fundamento constitucional del derecho al ideario c) Derecho al ideario y libertad de enseñanza i) Derecho al ideario como derivación de la libertad de creación de centros docentes ii) Ideario y derecho de los padres a la educación de sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones: relación no instrumental iii) Ideario y dirección del centro d) Contenido y límites del ideario i) Contenido del ideario ii) Límites y requisitos del ideario CAPÍTULO V ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA I. DEFINICIÓN DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA 1. La libertad de cátedra como manifestación de la libertad de expresión. Libertad de cátedra y doctrina del TC sobre mensajes expresivos e informativos 2. La libertad de cátedra como manifestación del principio de libertad en el sistema educativo o dimensión de libertad del derecho a la educación 3. Definición de la libertad de cátedra 4. Titularidad II. CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA 1. La libertad de cátedra como derecho fundamental 2. Dimensión subjetiva y objetiva de la libertad de cátedra a) Labor docente en los niveles inferiores de enseñanza: inclusión de las funciones de estudio e investigación y labor de creación de contenidos de los mensajes educativos b) Ámbito sujetivo de la libertad de cátedra. Contenido negativo y positivo i) Contenido negativo ii) Contenido positivo c) Ámbito objetivo de la libertad de cátedra i) Formulación general: necesidad de intervención del poder público ii) Formulación particular: autonomía del centro de enseñanza como contenido objetivo o institucional de la libertad de cátedra A. Justificación del reconocimiento de la autonomía para todos los centros de enseñanza independientemente del nivel educativo y de su naturaleza pública o privada B. La autonomía del centro exige de la participación de los miembros de la relación educativa en la adopción de decisiones iii) Autonomía de los centros de enseñanza universitaria. Particular referencia a la doctrina del TC A. Autonomía universitaria e intervención estatal B. Contenido constitucionalmente protegido de la autonomía universitaria C. Autonomía universitaria como contenido objetivo de la “libertad académica” iv) Un apunte final: sobre la titularidad de la autonomía III. LÍMITES DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA 1. Límites a la libertad de cátedra como manifestación de la libertad de expresión a) Enunciado general b) Libertad de cátedra y los derechos del Título I de la CE y normas que los desarrollan. Referencia a la protección de la juventud y de la infancia c) Libertad de cátedra y derechos de la personalidad d) Libertad de cátedra y exigencias de veracidad, no injurioso y necesariedad de lo comunicado i) Libertad de cátedra y principio de veracidad ii) Exigencias de no injurioso y de necesariedad 2. Límites a la libertad de cátedra como manifestación de la libertad de enseñanza a) Respeto a los derechos de los distintos sujetos de la relación educacional b) Respeto al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante c) Libertad de cátedra desde el puesto docente concreto IV. A modo de conclusión: contenido constitucionalmente protegido de la libertad de cátedra capítulo vi “conflictos” de derechos en una relación educacional con ideario i. doctrina del tc 1. Enunciado general 2. Análisis de particulares “colisiones” a) Sobre el derecho al ideario y libertad de cátedra b) Sobre el derecho al ideario y el derecho de los padres c) Libertad de cátedra y autonomía de centro. En particular sobre la autonomía universitaria 3. Valoración de la doctrina del TC 4. Delimitación constitucional del contenido de los derechos como solución de las controversias 5. Crítica a la doctrina del TC: utilización de un lenguaje propio del “conflictivismo” de los derechos fundamentales. Relativizaciones en su empleo II. LA RELACIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE TENDENCIA O IDEOLÓGICAS 1. De los centros de enseñanza con ideario a las “empresas de tendencia” 2. Posibilidad de despido del docente por quebrantamiento del deber de respeto al ideario. Requisitos de procedencia 3. Vigencia de la libertad de pensamiento del trabajador en una empresa de tendencia 4. Relación laboral en empresas con ideario propio. STC 106/1996 a) Admisión de instituciones con ideario distintas a las educativas b) Requisitos para la traslación de la doctrina del TC sobre el ideario a las relaciones laborales en el seno de otras instituciones de tendencia i) Primer requisito: actividad “no neutral” del trabajador ii) Segundo requisito: adscripción del trabajador a la entidad dotada con ideario c) Crítica a los requisitos para traslación de la doctrina del TC d) Valoración de la solución al caso de la STC 106/1996 e) A modo de conclusión: alcance de la traslación III NUEVAMENTE SOBRE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA CON IDEARIO 1. Centros de enseñanza con ideario como instituciones ideológicas. Especiales modulaciones en el ejercicio de los derechos de los trabajadores docentes 2. Distinto alcance del deber de respeto del ideario entre los trabajadores del centro docente y distintas modulaciones en sus derechos fundamentales Bibliografía Jurisprudencia citada
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