II. LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SU RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE CONTROL EMPRESARIAL. 1. Breve caracterización de las facultades de control y vigilancia empresarial. 2. La relación del artículo 22 LPRL con las facultades empresariales de control y vigilancia.
III. LA ARTICULACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. El principio de voluntariedad en el sometimiento de las medidas de vigilancia de la salud dispuestas por el empleador. 2. Supuestos en los que procede la obligación de someterse a las medidas de vigilancia de la salud dispuestas por el empleador.
IV. LA APLICACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN PREVENCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. 1. Las medidas médicas de reconocimiento de la salud del trabajador. Dos supuestos particulares: los tests genéticos y las pruebas de detección del VIH/SIDA. 1.1. Consideraciones generales sobre las medidas de vigilancia de la salud. 1.2. El análisis del material genético del trabajador en la relación de trabajo. 1.3. Las pruebas destinadas a la detección del VIH/SIDA. 2. La intervención de los representantes de los trabajadores en la articulación y elección de las medidas de vigilancia de la salud. 3. Los sujetos habilitados para la práctica de las medidas de reconocimiento del estado de salud del trabajador.
V. LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD: ACCESO Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES. 1. Garantía y límites de la confidencialidad de la información relativa a la salud del trabajador. En particular, el acceso del empresario a los resultados de los reconocimientos médicos. 2. El tratamiento automatizado de los datos relativos a la salud de los trabajadores en el marco del artículo 22 LPRL. 2.1. Los principios generales del tratamiento de los datos de la salud del trabajador derivados de las medidas médicas de la vigilancia de la salud del artículo 22 LPRL. 2.2. Los sujetos responsables del tratamiento de datos relativos a la salud de trabajador en el marco de la LPRL: el papel del empresario y de los servicios de prevención. 2.3. Las garantías del tratamiento de datos relativos a la salud del trabajador. En particular, el principio de finalidad y el deber de secreto en el tratamiento de las informaciones derivadas de las medidas de vigilancia médica. 2.4. Los derechos individuales de los trabajadores en relación con el tratamiento de datos derivados de la vigilancia de la salud.