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| La nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la Ley de Reforma 8/1999, de 6 de abril, ha supuesto un loable y positivo esfuerzo del legislador en aras a dotar a las Comunidades de Propietarios de la flexibilidad, dinamismo, eficacia y actualización de un régimen jurídico que se acomodara a los nuevos requerimientos sociales. La presente obra se centra en uno de los aspectos más innovadores de la Reforma: la realización de obras en los elementos o servicios comunes del edificio por la Comunidad, determinando los tipos de obras que se pueden acometer, la obligatoriedad o no para realizaría o la repercusión de su coste. Todo ello mediatizado por el nuevo régimen de acuerdos que se ha instaurado en las juntas de Propietarios y por la novedosa creación de un Fondo de Reserva para atender a los gastos derivados exclusivamente de las obras de reparación y conservación.
Índice de abreviaturas1. INTRODUCCIÓN 2. LOS ELEMENTOS O SERVICIOS COMUNES, LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS Y LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN EL EDIFICIO 3. LA REALIZACIÓN DE OBRAS POR EL PROPIETARIO Y SU INCIDENCIA EN LOS ELEMENTOS O SERVICIOS COMUNES DEL EDIFICIO 4. CLASES DE OBRAS A REALIZAR SOBRE LOS ELEMENTOS O SERVICIOS COMUNES DEL EDIFICIO 4.1. Obras de reparación (ordinarias, extraordinarias o urgentes) 4.2. Obras necesarias de sostenimiento y conservación (condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad) 4.3. Obras de innovación o de nueva instalación 4.3.1. Obras de innovación requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble 4.3.2. Obras de innovación no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble A) Su delimitación y configuración jurídica B) La situación jurídica del propietario disidente a) Las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes como límite legal en el pago de la cuota b) Participación posterior del disidente en las ventajas de la innovación 4.3.3. Obras de innovación que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario 4.3.4. El pago de derramas en las obras de innovación. El sujeto obligado al pago 5. LA REALIZACIÓN DE OBRAS POR LA COMUNIDAD EN LOS ELEMENTOS O SERVICIOS COMUNES DEL EDIFICIO 5.1. La realización de obras necesarias para el adecuado «sostenimiento y conservación» del inmueble y de sus servicios como obligación legal de la Comunidad 5.1.1. Su carácter obligatorio o imperativo 5.1.2. La oposición o demora injustificada de los propietarios 5.1.3. Discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar 5.1.4. Afección del piso o local al pago de los gastos derivados de la obra 5.2. El acuerdo de la Junta de Propietarios para realizar otros tipos de obras en los elementos o servicios comunes del edificio 5.2.1. El acuerdo de la Junta como requisito previo 5.2.2. La unanimidad A) Aspectos generales B) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio 5.2.3. El quorum especial o mayoría cualificada A) El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general a) El establecimiento o supresión del servicio de ascensor b) El establecimiento o supresión del servicio de portería y conserjería c) El establecimiento o supresión del servicio de vigilancia d) El establecimiento o supresión de otros servicios comunes de interés general B) El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico 5.2.4. La mayoría simple A) La realización de obras dirigidas a la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía B) Los demás acuerdos en que se exige la mayoría C) Imposibilidad de alcanzar la mayoría en la adopción del acuerdo: la vía judicial 5.2.5. Acuerdos que requieren un tercio del número de propietarios y de cuotas de participación A) Obras de instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación B) Obras de instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos 5.3. La notificación de los acuerdos de la Junta a los ausentes 5.3.1. La obligación de notificar los acuerdos de la Junta a los ausentes 5.3.2. Forma de la notificación 5.3.3. Contenido de la notificación 5.3.4. Efectos de la falta de contestación a la notificación 5.3.5. Impugnación del acuerdo por el propietario notificado 6. EL FONDO DE RESERVA EN LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN 6.1. Aspectos generales 6.2. La constitución del fondo de reserva 6.3. La sucesiva reintegración del fondo de reserva Bibliografía
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| | Precio: 19 € ($29,81) |
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