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Derecho > Derecho Internacional > Derecho Privado. Parte General

EL DIVORCIO INTERNACIONAL (JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS).
Carlos Esplugues Mota (Editorial Tirant Lo Blanch)
Precio:39 € ($60,77)
Idioma: Español
ISBN: 8484427218. ISBN-13: 9788484427216

429 p. ; 22x15 cm. 1ª edición (11/2002).
Encuadernación: rústica.
Entrega: 24 a 48 horas contra reembolso por agencia urgente*


Estudiar un tema como el divorcio internacional es mentar una materia que ha soportado una histórica conflictividad en el derecho internacional privado español. Después de un período de aparente tranquilidad, distintos factores de naturaleza diversa -desde los enormes flujos migratorios que tienen a nuestro país por destino, hasta los esfuerzos armonizadores de la Unión Europea en este sector - han comanzado a devolver al sector del Derecho matrimonial internacional parte de su antigua y conflictiva actualidad. En la presente obra se aporta un estudio profundo, riguroso y exhaustivo, a la vez que eminentemente práctico, de las múltiples cuestiones planteadas hoy en día por las crisis matrimoniales interancionales - nulidad, separación y divorcio -. Incidiendo en la triple dimensión de la determinación de la jurisdicción competente, de la ley reguladora de la situación de crisis matrimonial internacional y del reconocimiento y ejecución de las resoluciones extranjeras en la materia.

ÍNDICE

Palabras previas

I. Introducción

1. La situación anterior a la Constitución de 1978
2. La situación creada tras la aprobación de la Constitución de 1978

II. Normas de competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales

1. El Reglamento 1347/2000 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos
comunes
A. Ámbito de aplicación
B. Fueros incorporados en el Reglamento 1347/2000
a. Fueros en materia de nulidad, separación y divorcio
b. Fueros en materia de responsabilidad parental
c. Competencias derivadas
1) Sustracción de menores
2) Demandas reconvencionales
3) Conversión de la separación judicial en divorcio
C. Naturaleza “exclusiva” de los fueros incorporados en el Reglamento 1347/2000
a. Significado de “exclusividad”
b. Competencias residuales
D. Tutela cautelar
E. Normas de aplicación del sistema
a. Comprobación de la competencia y de la admisibilidad
1) Comprobación de la competencia
2) Comprobación de la admisibilidad
b. Litispendencia y acciones dependientes
1) Litispendencia
2) Acciones dependientes
2. Las normas de competencia judicial internacional previstas en la LOPJ
A. El carácter residual del modelo recogido en la LOPJ
B. El modelo de la LOPJ
a. Fueros generales
b. Fueros especiales
C. La práctica del modelo de la LOPJ
a. Determinación del ámbito de aplicación de los fueros incorporados
b. Ejercicio de la tutela cautelar
c. Determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes
D. Las normas de aplicación del modelo español de competencia judicial internacional
a. Control de oficio de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles
b. Control a instancia de parte de la competencia judicial internacional de los
tribunales españoles
3. La ley reguladora del proceso pendiente ante los Tribunales españoles

III. La ley aplicable por los tribunales españoles a las crisis matrimoniales con elementos
de extranjería

1. El art. 107.I Cc
2. La ley reguladora de la nulidad matrimonial
A. La ley reguladora
a. Determinación
b. La práctica del modelo
1) Introducción
2) El específico supuesto de los llamados “matrimonios de complacencia”
a) Inscripción en España de matrimonio celebrado fuera de nuestras fronteras
b) Autorización de matrimonio a celebrar en España
B. El ámbito de la ley reguladora de la nulidad matrimonial
3. La ley aplicable a la separación de hecho
4. La ley aplicable a la separación judicial y al divorcio
A. Soluciones contenidas en el art. 107.I Cc
a. Primera conexión: La ley nacional común de los cónyuges en el momento de la
presentación de la demanda
b. Segunda conexión: La ley de la residencia habitual del matrimonio
c. Tercera conexión: La ley española siempre que los tribunales españoles resulten
competentes
B. La práctica del art. 107.I Cc
a. Regla general: La ausencia de conflictividad en la práctica del art. 107.I Cc como
punto de partida
b. Excepciones a la regla general: Análisis
1) La no consideración de la presencia de un elemento de extranjería en la relación
matrimonial
2) La utilización del art. 107.I Cc como norma de competencia judicial internacional
3) La concreción en la práctica de los criterios de conexión del art. 107.I Cc
4) La posible contrariedad con el orden público internacional español del Derecho
extranjero convocado por la norma de conflicto del art. 107.I Cc
C. Incidencia de la exigencia de la prueba y contenido del Derecho extranjero en la
práctica del art. 107.I Cc
a. Exigencia de la prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero convocado por
la norma de conflicto española
1) Naturaleza fáctica del Derecho extranjero a efectos del ordenamiento español
2) Significado de “prueba” del Derecho extranjero
3) Actitud de los tribunales españoles con relación a la “prueba” del Derecho
extranjero
4) El posible recurso a los distintos convenios que vinculan a España en materia de
información sobre el Derecho extranjero
b. Consecuencias derivadas de la falta de prueba del Derecho extranjero convocado por la
norma de conflicto española: Diversas soluciones presentes
1) Aplicación subsidiaria del Derecho español
2) Desestimación de la demanda planteada
3) Posible utilización de un criterio de conexión subsidiario presente en la norma de
conflicto
D. Ámbito de aplicación de la ley convocada por el art. 107.I Cc
a. Regla general
b. Matizaciones a la regla general

IV. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en materia de crisis matrimoniales

1. Efectos de las resoluciones extranjeras de nulidad, separación y divorcio en el
ordenamiento jurídico español: efectos documental, registral y de cosa juzgada
A. Efecto documental de la resolución extranjera
a. Documentos públicos extranjeros
b. Documentos redactados en idioma no oficial
c. Significado de “efecto documental”: Posibilidad de iniciar un litigio en España
existiendo una sentencia extranjera no homologada en nuestro país
B. Efecto registral de la resolución extranjera
a. Modelo autónomo
1) Significado de efecto registral
2) Requisitos
b. Modelo del Reglamento 1347/2000
1) Inscripción automática de las resoluciones extranjeras de nulidad, separación y
divorcio
2) Requisitos
2. Efectos de cosa juzgada: Existencia de diversos regímenes de reconocimiento y ejecución de
resoluciones extranjeras
A. Introducción
B. Significado histórico del art. 107.II Cc
3. Efectos de cosa juzgada: El régimen institucional del Reglamento 1347/2000
A. Introducción
B. Resoluciones extranjeras cubiertas por el Reglamento 1347/2000
a. Regla general
b. El supuesto específico de las resoluciones canónicas
C. Reconocimiento de las resoluciones extranjeras
a. Introducción
b. Motivos de denegación del reconocimiento
1) Denegación del reconocimiento de resoluciones extranjeras de nulidad, separación
judicial y divorcio
a) Manifiesta contrariedad con el orden público del Estado requerido
b) Resolución extranjera dictada en rebeldía
c) Inconciliabilidad con otra resolución
2) Denegación del reconocimiento de resoluciones extranjeras sobre cuestiones de
responsabilidad parental surgidas en el marco de un proceso matrimonial
a) Manifiesta contrariedad con el orden público del Estado requerido
b) Haber sido dictadas sin haber oído al hijo, o a persona interesada
c) Resolución extranjera dictada en rebeldía
d) Inconciliabilidad con otra resolución
3) Reglas comunes a las resoluciones en materia matrimonial y a las relativas a la
responsabilidad parental
a) Prohibición del control de la competencia del juez de origen
b) Prohibición de revisión de la resolución en cuanto al fondo
D. Ejecución de las resoluciones extranjeras
a. Introducción
b. Procedimiento de ejecución
1) Órganos competentes para conocer de la solicitud
2) Presentación de la solicitud
3) Documentos a acompañar a la solicitud
4) Tramitación de la solicitud
5) Asistencia judicial gratuita
6) Concesión o denegación de la ejecución
7) Recurso contra la decisión del Juez de Primera Instancia
8) Recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial
9) Posible suspensión del procedimiento
10) Ejecución parcial
4. Efectos de cosa juzgada: El régimen convencional
A. El régimen convencional multilateral
B. El régimen convencional bilateral
a. Introducción
b. Convenios bilaterales que excluyen la materia matrimonial de su ámbito de aplicación
c. Convenios bilaterales que incluyen la materia matrimonial dentro de su ámbito de
aplicación
1) Convenios bilaterales cuya vigencia se ve afectada por la entrada en vigor del
Reglamento 1347/2000
2) Convenios bilaterales concluidos por España, vigentes en materia matrimonial
a) El Convenio con Suiza, de 1896
b) El Convenio con Colombia, de 1908
c) El Convenio con Checoslovaquia, de 1987
d) El Convenio con la República Popular China, de 1992
e) El Convenio con Bulgaria, de 1993
f) El Convenio con la URSS, de 1990
g) El Convenio con Marruecos, de 1997
5. Efectos de cosa juzgada: El régimen estatal
A. Existencia en la LEC de 1881 de tres regímenes de reconocimiento de resoluciones
extranjeras
a. Introducción
b. Aplicabilidad a las resoluciones extranjeras de naturaleza contenciosa
c. Resoluciones extranjeras en materia de crisis matrimoniales susceptibles de
reconocimiento en España
1) Principio general
2) Atendiendo al tipo de resolución
3) Atendiendo a la autoridad de la que procede la resolución
a) Resoluciones emanadas de autoridades locales de naturaleza administrativa
b) Actas notariales cubanas
c) Resoluciones mexicanas emanadas del encargado del Registro Civil
d) Actas de divorcio dictadas por notarios en países musulmanes
B. Artículo 951 LEC de 1881: El llamado “régimen convencional”
C. Artículos 952 y 953 LEC de 1881: El régimen de reciprocidad
a. Reciprocidad positiva
b. Reciprocidad negativa
c. La práctica del régimen de reciprocidad
D. Artículo 954 LEC de 1881: El régimen de condiciones
a. Introducción
b. Requisitos exigidos para la homologación en España de la resolución extranjera
1) Ejercicio de una acción personal
2) No haber sido dictada en rebeldía
a) Significado de rebeldía
b) Invalidez, a efectos del ordenamiento jurídico español, de determinados medios de
comunicación existentes en el país de origen de la resolución
3) No contrariedad con el orden público español
a) Introducción
b) Orden público internacional procesal
c) Orden público internacional sustantivo
d) Eficacia en España de la figura del repudio
4) Requisitos formales
5) Firmeza de la resolución extranjera
6) Verificación de la competencia del juez de origen
7) Inexistencia de previa resolución española en la materia o de procedimiento
pendiente en España sobre la misma
E. Naturaleza formal del procedimiento de exequatur
F. Procedimiento de exequatur
a. Órgano competente para conocer de la solicitud de exequatur
1) Principio general
2) Soluciones convencionales bilaterales
b. Tramitación del procedimiento de exequatur
1) Análisis del procedimiento
2) Posible solicitud de medidas cautelares durante la pendencia del procedimiento de
exequatur
c. Conclusión del procedimiento de exequatur
1) Concesión o denegación del exequatur
2) Reconocimiento total o parcial
3) Irrecurribilidad del Auto concediendo o denegando el exequatur
G. Efectos del reconocimiento
a. Principio general
b. Un supuesto especial: Efectos en España de determinadas resoluciones extranjeras de
disolución de matrimonio, mediando una unión matrimonial en forma canónica
c. Posibilidad de modificar el mandamiento de la sentencia extranjera una vez reconocida
en España
6. El caso específico del reconocimiento en España de resoluciones extranjeras en materia de
alimentos: Existencia de una pluralidad de fuentes normativas

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