Introducción general: derechos humanos, democracia y desarrollo en la posguerra fría
Parte primera El condicionamiento político y económico de la Ayuda Oficial al Desarrollo
1. Introducción: las transferencias de recursos financieros a los países en desarrollo. El concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo
2. El condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo 2.1. El condicionamiento económico de la Ayuda Oficial al Desarrollo durante los años ochenta 2.2. La legitimación teórica del condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo en los años noventa: el concepto de &laqno;buen gobierno» 2.3. Un ejemplo de condicionamiento político de la Ayuda Oficial al Desarrollo: el caso de la Unión Europea 2.3.1. La evolución de la política comunitaria en materia de condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo A. La vinculación entre los derechos humanos y la ayuda comunitaria al desarrollo: 1973-1987 B. La vinculación entre los derechos humanos y la ayuda comunitaria al desarrollo: 1987-1995 2.3.2. Las modalidades del condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo en la Unión Europea 2.3.3. Conclusión Parte segunda Los límites que impone el Derecho internacional al condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo
1. Introducción
2. La utilización de la Ayuda Oficial al Desarrollo para obligar al país receptor a adoptar un comportamiento que no le viene exigido por el Derecho internacional 2.1. El condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo a la luz de la prohibición del recurso a la fuerza 2.1.1. El problema del ámbito de aplicación del artículo 2.4 de la Carta 2.1.2. Conclusión 2.2. El condicionamiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo a la luz del deber de no intervención 2.2.1. La formulación del deber de no intervención: el supuesto de la coacción económica 2.2.2. Los elementos constitutivos de la intervención prohibida A. La coacción como elemento constitutivo de la intervención ilícita B. La intrusión en el dominio reservado como elemento constitutivo de la intervención ilícita a. El contenido de la noción de dominio reservado b. La importancia del dominio reservado en la estructura del deber de no intervención 2.2.3. Conclusión
3. La utilización de la Ayuda Oficial al Desarrollo para obligar al país receptor a adoptar un comportamiento que le viene exigido por el Derecho internacional 3.1. Introducción: la suspensión de la Ayuda Oficial al Desarrollo como contramedida frente a un ilícito previo del país en desarrollo receptor 3.2. La interacción entre el derecho de los tratados y la responsabilidad de los Estados en lo que respecta a las reacciones frente al ilícito 3.3. Los supuestos en los que existe una relación jurídica directa entre la suspensión de la Ayuda Oficial al Desarrollo y el hecho ilícito previo 3.3.1. La suspensión de la Ayuda Oficial al Desarrollo como medida de reciprocidad dentro de un marco convencional: sus límites A. La aplicación del principio de reciprocidad a los tratados de cooperación al desarrollo B. Los límites a la suspensión de la Ayuda Oficial al Desarrollo como medida de reciprocidad. Remisión 3.3.2. La suspensión o terminación del tratado por violación grave del mismo: el artículo 60 del Convenio de Viena de 1969 3.4. Los supuestos en los que no existe una relación jurídica directa entre la suspensión de la ayuda oficial al desarrollo y el hecho ilícito previo 3.4.1. Introducción 3.4.2. La suspensión de la Ayuda Oficial al Desarrollo como contramedida frente a la violación de una obligación erga omnes: problemas de legitimación activa A. Los efectos de la violación de una norma de importancia esencial para la comunidad internacional en la determinación del Estado lesionado B. El problema de la adopción de contramedidas por el Estado lesionado en el supuesto de violación de obligaciones erga omnes a. Los delitos internacionales que implican la violación de una obligación erga omnes: el caso de las violaciones no masivas de derechos humanos b. El régimen de las contramedidas que pueden adoptar los estados lesionados en los supuestos de crímenes internacionales: los casos de agresión y de violaciones cualificadas de los derechos humanos 3.5. Las limitaciones formales y substantivas comunes a todos los supuestos de adopción de contramedidas contra un país en desarrollo 3.5.1. Las limitaciones formales A. La presentación de una &laqno;demanda» de cesación y reparación B. El intento de arreglo amistoso del conflicto o el agotamiento previo de los procedimientos de solución amistosa de las controversias a. El intento de arreglo amistoso del conflicto en el supuesto de que Estado lesionado y Estado infractor no se hayan comprometido previamente al arreglo pacífico de sus controversias b. El agotamiento previo de los procedimientos de solución amistosa de las controversias en el supuesto de que Estado lesionado y Estado infractor se hubieran comprometido previamente al arreglo pacífico de sus controversias 3.5.2. Las limitaciones substantivas A. La proporcionalidad material B. La proporcionalidad substantiva
Conclusiones
Bibliografía
I. Documentos y publicaciones de organizaciones internacionales
II. Jurisprudencia
III. Doctrina
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