|
| 
|
| El delito de detención ilegal cometido por una autoridad o funcionario público (artículos 167 del Código Penal) es una modalidad agravada del delito de detención ilegal cometido por un particular. El código Penal de 1995 establece una doble regulación, distinguiendo ente el delito de detención ilegal material, tanto si media causa criminal (artículo 167) como si media causa criminal (artículo 530) por un lado, y el delito de detención ilegal formal por quebrantamiento de cualquiera de las garantías inherentes a la detención (artículos 530y 531). Esta especial modalidad delictiva suele ser perpetua por funcionarios de policía, con lo que su regulación punitiva tiene una especial importancia ya que constituye una importante garantía de todos los ciudadanos frente a cualquier posible abuso policial.
Indice 1. INTRODUCCIÓN 2. ASPECTO OBJETIVO 2.1. Regulación del Código Penal de 1973 2.2. Regulación del Código Penal de 1995 2.2.1. Razón de la diversa penalidad señalada para cada conducta delictiva 2.2.2. Conceptos comunes A) Sujeto activo: concepto de autoridad o funcionario público a) Los particulares como posibles sujetos activos 1º) Equiparación ocasional de los particulares a los funcionarios públicos Uno. Detención ilegal material realizada por un particular (a) Detención dolosa por particular en casos no legitimados, aunque con intención de colaborar con la autoridad (artículo 163.4) (b) Detención abusiva por particular en casos no legitimados, aunque con intención de colaborar con la autoridad (artículo 163.1) (c) Detención errónea por particular en casos no legitimados pero con intención de colaborar con la autoridad (artículo 163.4) (d) Detención legítima por particular, pero sin intención de colaborar con la autoridad (artículo 163.1) Dos. Detención ilegal formal realizada por un particular 2º) Los funcionarios que actúan como particulares y por móviles privados b) Autoridades y funcionarios públicos especialmente obligados a detener. 1º) El Juez o Tribunal competente 2º) El Ministerio Fiscal 3º) La Policía Judicial Uno. Agentes de la Policía Judicial (a) Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (b) Policías de países europeos comunitarios (c) Personal de seguridad privada (d) Agentes Judiciales, Subalternos de los Tribunales y Juzgados y Funcionarios Penitenciarios Dos. Autoridades de la Policía Judicial 4º) Otras autoridades especialmente obligadas a detener Uno. Capitanes de buques Dos. Comandantes de aeronaves c) Autoridades y funcionarios públicos no especialmente obligados a detener d) Especial consideración de los funcionarios de hecho B) Sujeto pasivo a) Las autoridades o los funcionarios públicos como sujetos pasivos b) Los extranjeros como sujetos pasivos c) Los detenidos o los presos como sujetos pasivos C) Concepto de detención a) Concepto de detención material b) Concepto de detención legal 1º) La detención en la Constitución española 2º) La detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Uno. Supuestos de detención legal D) Causa por delito a) Concepto de «causa»: inclusión de las actuaciones policiales b) Concepto de «delito» c) Atribución individualizada de la causa por delito a cada persona detenida2.2.3. Modalidades conductuales A) Detención ilegal sin mediación de causa por delito (detención ilegal material sin causa criminal) (artículo 167) a) Inexistencia de causa por delito b) Ilegalidad de la detención o del encierro 1º) Delitos preflagrantes, flagrantes y postflagrantes (artículo 490, números 1 y 2) Uno. Delitos preflagrantes o a punto de ser cometidos (artículo 490.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) Dos. Delitos flagrantes (artículo 490.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) Tres. Delitos postflagrantes o cuasiflagrantes (artículo 490.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 2º) Delitos menos graves supuestamente cometidos por personas no sujetas a proceso ninguno, pero sospechosas de no comparecer a un llamamiento judicial (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) Uno. Concepto legal de «no procesado» Dos. Concurrencia de «motivos racionalmente bastantes» Tres. Presunción de incomparecencia ante un llamamiento judicial. 3º) Detención por faltas (artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Uno. Averiguación de la identidad y del domicilio del presunto autor de la falta Dos. Valoración judicial o policial sobre la suficiencia de tales datos indicados por el presunto autor de una falta a efectos de su ulterior localización B) Detención ilegal con mediación de causa por delito (detención ilegal material con causa criminal) (artículo 530) a) Existencia de causa por delito b) Ilegalidad de la detención 1º) Delitos graves supuestamente cometidos por procesados (artículo 492.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 2º) Delitos menos graves supuestamente cometidos por procesados sospechosos de no comparecer a un llamamiento judicial (artículo 492.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) 3º) Especial consideración de la detención judicial ordenada cuando media causa por delito: exigencia de previa petición de parte C) Quebrantamiento de las garantías de la detención (detención ilegal formal) (artículos 530 y 531) a) Existencia de causa por delito b) Detención legítima c) Violación de los plazos y demás garantías constitucionales y legales. Referencia a las garantías detentivas 2.2.4. Especial consideración del bien jurídico protegido A) La libertad como referente básico B) La libertad ambulatoria como bien jurídico tutelado en las detenciones ilegales materiales C) Las garantías constitucionales sobre la privación de libertad como bien jurídico protegido en las detenciones ilegales formales D) Precisiones sistemáticas 3. ASPECTO SUBJETIVO 3.1. Dolo 3.1.1. La configuración abstracta del dolo en cada figura delictiva (artículos 167, y 530 y 531). 3.1.2. La concreción del dolo en cada figura delictiva. A) La consideración de algunos supuestos de detención ilegal como tipos de sospecha B) La racionalidad como criterio para fijar los límites del delito de detención ilegal y, por tanto, para determinar el contenido del dolo 3.1.3. Inexistencia de dolo específico. 3.1.4. El dolo eventual. 3.2. Imprudencia. 3.3. Error. 3.3.1. El error en el artículo 167. A) Error de tipo. a) La racionalidad como criterio para determinar la existencia del error y para valorar su vencibilidad o invencibilidad. b) Exigencia de especial atención cuando el sujeto agente es una Autoridad o funcionario público. B) Error de prohibición. 3.3.2. El error en los artículos 530 y 531. A) Error de tipo. B) Error de prohibición. 4. PARTICIPACIÓN 5. EJECUCIÓN 5.1. Consumación. 5.1.1. Detenciones ilegales materiales. A) Su configuración como delitos permanentes. B) Duración de la consumación. a) Determinación del momento inicial de la consumación (perfeccionamiento del delito). 1º) La simple paralización o inmovilización momentánea. 2º) La paralización, retención o inmovilización predetentiva por sospecha razonable. Uno. La naturaleza de la sospecha predetentiva: gestiones inmediatas tendentes a consolidarla o a rechazarla. Dos. El período de breve reflexión predetentiva y la decisión subsiguiente. (a) La finalización de la paralización, retención o inmovilización predetentiva. (b) La detención. (c) La identificación. b) Determinación del momento final de la consumación. 5.1.2. Detenciones ilegales formales. A) Su configuración general como delitos instantáneos. B) Especial consideración de la vulneración de la garantía temporal: su configuración como delito permanente. 5.2. Tentativa. 6. CIRCUNSTANCIAS 6.1. Irrelevancia del consentimiento. 6.2. Ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber. 6.2.1. El uso legítimo de la violencia y de las armas por parte de las autoridades y de los funcionarios públicos. 6.2.2. Requisitos. A) Autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones B) Necesidad abstracta de la violencia (principio de congruencia). C) Necesidad concreta de la violencia (principio de oportunidad). D) Falta de provocación de la necesidad de la violencia. E) Proporcionalidad en el empleo de la violencia (principio de proporcionalidad). 6.2.3. Consecuencias punitivas. A) En general. B) Exención por apreciación de una eximente putativa. C) Supuestos de exención incompleta. D) Supuestos de huída de la persona a detener. E) Supuestos de no apreciación de esta circunstancia, ni siquiera como semieximente. 6.2.4. Compatibilidad de esta eximente o semieximente con los delitos de homicidio imprudente (artículo 142) y de lesiones imprudentes (artículo 152). A) Uso innecesario del arma. B) Uso desproporcionado del arma. 6.3. Legítima defensa. 6.4. Estado de necesidad. 6.5. Obediencia debida 6.6. Prevalimiento del carácter público. 7. CONCURSO 7.1. Relaciones entre los delitos de detención ilegal material y formal (artículos 167, y 530 y siguientes). 7.2. Inadmisibilidad del delito continuado. 7.3. Supuestos concursales. 7.3.1. Torturas. 7.3.2. Prevaricación 7.3.3. Arrogación de atribuciones judiciales. 7.3.4. Coacciones
Otros clientes que compraron Detenciones ilegales cometidas por autoridad o funcionario público, también compraron: |
Otros libros de Delitos contra la libertad: |
*Para península. Tiempo estimado para días laborables |
|