Palabras previasCAPÍTULO I
las transformaciones estatales: reconocimiento y sucesión
I. El nacimiento del Estado es una cuestión de hecho, independiente del reconocimiento
Conferencia para la Paz en Yugoslavia. Dictamen nº 1 de la Comisión de Arbitraje, de 29 de Noviembre
de 1991
II. El reconocimiento de Estados
1. Reconocimiento expreso. Declaración conjunta hispano- marroquí (Madrid, 7 de Abril de 1956)
2. Establecimiento de relaciones diplomáticas sin reconocimiento expreso
A) Texto de la carta del Presidente del Gobierno, Felipe González a los dirigentes árabes, con
motivo del establecimiento de relaciones diplomáticas con Israel
B) Comunicado conjunto hispano-israelí
III. El reconocimiento condicionado
1. Carta del Sr. Clemenceau, Presidente de la Conferencia de Paz de Versalles, al Presidente de la
República polaca, para transmitirle el texto del tratado sobre minorías entre Polonia y las Potencias
Aliadas y Asociadas, de 24 de Junio de 1919
2. Declaración de los Doce sobre las directrices referidas al reconocimiento de nuevos Estados en
Europa del Este y Unión Soviética, de 16 de Diciembre de 1991
IV. La extinción del Estado
Conferencia para la Paz en Yugoslavia. Dictamen nº 8 de la Comisión de Arbitraje, sobre la disolución
de Yugoslavia
V. No reconocimiento
1. De ocupación territorial ilícita
A) Ocupación del Norte de Chipre por Turquía
a) Declaración del Gobierno español sobre la proclamación de independencia de la comunidad turca
de Chipre
b) Resolución 541, de 18 de Noviembre de 1983, del Consejo de Seguridad: No reconocimiento de la
República Turca de Chipre Septentrional
B) Ocupación y Anexión de Kuwait por Iraq
a) Resolución 662, de 9 de Agosto de 1990, del Consejo de Seguridad
b) Comunicado del Gobierno español de 8 de Agosto de 1990
2. De una pretensión de continuidad en la identidad del Estado
Conferencia para la Paz en Yugoslavia. Dictamen nº 10 de la Comisión de Arbitraje, de 4 de Julio de
1992
VI. Reconocimiento de Gobiernos
1. La doctrina Betancourt
2. La doctrina Estrada
VII. La Libre Determinación de los Pueblos y el Nacimiento de Nuevos Estados
1. Resolución 1514 (XV). Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos
coloniales
2. Resolución 1541 (XV). Principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar
si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en inciso e) del art. 73 de la Carta
3. Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General. Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas
VIII. Continuidad en la identidad del estado
1. Continuidad en la identidad tras un desmembramiento
A) Desmembramiento de la URSS: continuidad generalmente aceptada de la Federación Rusa
a) Decisión de los Jefes de Estado de la CEI sobre la ONU, Alma-Ata, 21 de diciembre de 1991
b) Nota verbal del Presidente de la Federación Rusa al Secretario General de las Naciones Unidas
B) La discusión sobre la continuidad tras el desmembramiento de la antigua Yugoslavia. Serbia y
Montenegro (RFY) no son considerados continuadores, ni por el resto de los sucesores, ni por la comunidad
internacional en su conjunto. La aceptación general como clave de la continuidad en la identidad del
Estado: T.I.J. Asunto sobre la aplicación del Convenio sobre prevención y sanción del delito de genocidio,
Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Auto de 8 de abril de 1993
i) La pretensión de continuidad de Serbia-Montenegro no ha sido generalmente aceptada
ii) La técnica de la notificación de sucesión respecto de los tratados multilaterales concertados
por el predecesor ¿es tan sólo aplicable a los Estados de reciente independencia?
2. Continuidad en la identidad tras la reabsorción de un territorio separado que había llegado a
constituir un nuevo Estado: la «reunificación» alemana
A) La previsión de la transitoriedad de la división de Alemania y su enfoque desde el art. 23 de la
Ley Fundamental de la República Federal Alemana, de 23 de Mayo de 1949
B) Eliminación de los vestigios jurídicos resultantes de la ocupación del territorio alemán por las
potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. Tratado sobre el arreglo definitivo relativo a Alemania,
entre la RFA, RDA, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y URSS, Moscú, 12 de septiembre de 1990. «Tratado
cuatro más dos»
C) Tratado relativo al establecimiento de la Unidad Alemana, Berlín, 31 de agosto de 1990
3. Continuidad en la identidad de un Estado preexistente al que se ha desmembrado: las Repúblicas
Bálticas. Declaración de los Doce sobre los países bálticos, Bruselas, 27 de agosto de 1991
IX. La Sucesión de Estados: las reglas codificadas
1. La Sucesión de Estados en materia de tratados
A) Convención sobre la Sucesión de Estados en materia de tratados, Viena, 23 de agosto de 1978.
B) Comentario al art. 16 de la Convención: la regla de la tabla rasa matizada en virtud del trato
preferencial otorgado a los Estados resultantes de la descolonización
2. La Sucesión de Estados en materia de Archivos, bienes y deudas
A) Convención sobre la Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado,
Viena, 8 de abril de 1983
B) Noción de «Estado de reciente independencia», a los efectos de las Convenciones de Codificación.
Comentario al artículo 14 del proyecto
X. La Sucesión de Estados: la práctica estatal
1. La regla General de la estabilidad de las fronteras internacionales
A) Establecidas por medio de un tratado. Tribunal Internacional de Justicia Asunto relativo a la
diferencia territorial entre la Jamahiriya Árabe Libia y Chad. Sentencia de 3 de febrero de 1994
B) Derivadas de los límites internos del Estado predecesor. Dictamen nº3 de la Comisión Europea de
Arbitraje en el marco de la Conferencia para la Paz en Yugoslavia, (fronteras)
2. Sucesión sobre otras materias
i) Convención de los Estados sucesores de Austria sobre la nacionalidad, de 6 de abril de 1922
ii) Ley sobre la sucesión de Ucrania de 22 de septiembre de 1991
CAPÍTULO II
LAS INMUNIDADES DEL ESTADO
I. Fundamento. Asunto del Schooner Exchange c. Mc Faddon and others (1812)
II. La Codificación de las Inmunidades del Estado
1. Proyecto de artículos sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes
aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 1991
2. Comentarios al párrafo 2º del artículo 2 del proyecto de artículos de la CDI:
A. De Sompong Sucharitkul, primer Relator Especial de la CDI en materia de inmunidades
jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes
B. Del Gobierno del Reino Unido, a petición de la C.D.I
C. De la Comisión de Derecho Internacional, en su informe a la Asamblea General
3. Convenio Europeo de 16 de mayo de 1972, arts 27 y 7
III. Las Inmunidades de los Estados extranjeros ante los tribunales españoles
1. El asunto del salvamento de un Harrier británico por un buque español
A. Notas de la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores
B. Nota Verbal de la Embajada británica al Ministerio de Asuntos Exteriores
C. Tribunal Marítimo Central. Resolución y Nota Informativa
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (art. 21)
3. La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicando la concepción relativa de la inmunidad de
jurisdicción: Sentencia de 1 de Diciembre de 1986.
4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca del alcance de la inmunidad de ejecución de
los bienes del Estado extranjero, especialmente las cuentas bancarias de una misión diplomática adscritas a
la realización de los fines y funciones de ésta y su compatibilidad con el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva
A. STC 107/1992, de 1 de julio de 1992.
B. STC 292/1994, de 27 de octubre de 1994.
C. Sentencia 18/1997 de 10 de febrero de 1997
iv. las inmunidades del jefe del estado
1. Asunto Pinochet. Audiencia Nacional. Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5, de 2 de
noviembre de 1998 solicitando la extradición
2. Asunto Pinochet. Tribunal de Apelaciones de la Cámara de los Lores. Sentencia de 25 de noviembre
de 1998. Extracto de argumentos de los jueces de la mayoría
capítulo iii
los órganos encargados de las relaciones exteriores del estado. las relaciones
diplomáticas
I. Las convenciones de codificación
1. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961
2. Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963
II. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto relativo al personal diplomático y consular de los EE.UU.
en Teherán. Sentencia de 24 de mayo de 1980: Estatuto Diplomático. Privilegios e Inmunidades. Abuso del
Estatuto Diplómatico. Sanciones derivadas del mismo
III. Estatuto Diplomático. Privilegios e Inmunidades
1. Expulsión de extranjeros con estatuto diplomático. Declaración de persona non grata
2. Inmunidad de jurisdicción civil del agente diplomático. Tribunal Constitucional. Sentencia
140/1995, de 28 de septiembre de 1995
3. Estatuto diplomático. Inmunidad de jurisdicción. Renuncia del Estado acreditante. Tribunal
Supremo. Sentencia de 1 de junio de 1987
IV. Ruptura y restablecimiento de las relaciones diplomáticas con Guatemala
1. Intervención de D. Fdo. Morán, Ministro de Asuntos Exteriores, ante la Comisión de Exteriores del
Congreso de los Diputados
2. Nota de repulsa de la Oficina de Información Diplomática de 10-VIII-1983
3. Nota de la Oficina de Información Diplomática. Puntualizaciones sobre el eventual restablecimiento
de relaciones con Guatemala (8 de Enero de 1984)
4. Comunicado conjunto por el que se anuncia el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre
España y Guatemala, de 22-IX-1984
V. Asilo diplomático
1) Tribunal Internacional de Justicia. Asunto del derecho de asilo. Sentencia de 20 de noviembre de
1950
1. El golpe militar y sus consecuencias: estado de sitio y asilo en la Embajada
2. La pretensión colombiana: el derecho de calificación de la naturaleza de los hechos corresponde
al Estado asilante
3. Extradición, asilo territorial, asilo diplomático
4. Las garantías necesarias para la salida del país del individuo asilado
5. Los requisitos del asilo: la situación de urgencia; el carácter del peligro
2) Contestación formulada por el Gobierno a la pregunta del Diputado Don Eduardo Tarragona Corbella,
perteneciente al grupo parlamentario Popular, relativa a entregar al sargento Mikó a las autoridades
ecuatoguineanas
CAPÍTULO IV
LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES
I. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte. Sentencia
de 20 de febrero de 1969
1. Reglas, principios y métodos en materia de delimitación
2. Los modos de creación de obligaciones. Tratados, comportamiento de las partes (actos
unilaterales), costumbre
3. Los títulos jurídicos de adquisición
4. Las relaciones Tratado/costumbre
5. Los elementos de la costumbre
II. La costumbre regional. Tribunal Internacional de Justicia. Sentencia de 20 de Noviembre de 1950
1. Ausencia de base convencional suficiente. Alegación de una pretendida costumbre regional. La
prueba de la costumbre
2. Los elementos de la costumbre. Opinio Iuris y práctica
III. Actos Unilaterales, conducta de los Estados, aquiescencia. Estoppel
1. Los actos unilaterales como fuentes autónomas de obligaciones erga omnes. Tribunal Internacional
de Justicia. Asunto de las Pruebas Nucleares Francesas en el Pacífico. Sentencia de 20 de diciembre de 1974
2. El comportamiento recíproco de las partes. La aquiescencia. Asunto de la delimitación fronteriza
entre Burkina Faso y Mali. Tribunal Internacional de Justicia. Sentencia de 22 de Diciembre de 1986
3. Silencio, aquiescencia y estoppel. Asunto de la delimitación de la frontera marítima en la región
del Golfo del Maine. Tribunal Internacional de Justicia. Sentencia de 12 de octubre de 1984
IV. El valor jurídico de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
1. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto del Sudoeste Africano. Opinión individual del Juez
Lauterpacht
2. Opinión doctrinal. Castañeda, J
3. El valor de las declaraciones. Opinión de la Asesoría Jurídica de la Organización de las Naciones
Unidas
V. Tribunal Internacional de Justicia. («Asunto de las actividades militares y paramilitares en
Nicaragua y contra ésta») Sentencia de 27 de junio de 1986
1. El derecho aplicable. Las relaciones entre el derecho internacional consuetudinario y el
convencional
2. La revisión de los elementos de la costumbre. Práctica y Opinio Iuris
3. Opinio Iuris y «efecto declarativo» de las resoluciones de Organizaciones y Conferencias
Internacionales
CAPÍTULO V
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
I. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de Mayo de 1969
II. Celebración de Tratados y Derecho Internacional
1. Sobre el concepto de Tratado.
A) Comentario del Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional al art. 2 del Convenio
de Viena
B) Los «Acuerdos» que no constituyen un Tratado
a) Declaración de Lisboa sobre Gibraltar
b) Declaración de Bruselas sobre Gibraltar
2. Las formas de manifestación del consentimiento
A) Comentario del Relator Especial al art. 14 del Convenio (art. 11 del Proyecto) relativo a la
ratificación, la aceptación y la aprobación
B) Ejemplos de Canje de Notas, Adhesión y Ratificación
3. Las Reservas
A) Comentario del Relator Especial a los arts. 19 a 21 del Convenio (16 a 19 del Proyecto)
B) La compatibilidad de las reservas con el objeto y fin del Tratado
C) Reserva y objeciones
a) Reserva de Túnez y Objeción de Israel al Protocolo sobre Zonas especialmente protegidas del
Mediterráneo
b) Reservas y objeciones a las mismas que manifiestan inequívocamente el deseo de no ser parte en
el Tratado con respecto al autor de la reserva. Reserva de Hungría al Convenio de Viena sobre derecho de
los Tratados. Objeciones de Japón, la R.F.A., y el Reino Unido
4. Nulidad, Terminación y Suspensión
A) Disposiciones Generales. Comentario del Relator Especial al art. 45 de la Convención (allegans
contraria non audiendus est)
B) Causas de Nulidad. Comentario del Relator Especial al art. 46 de la Convención: Disposiciones de
derecho interno concernientes a la competencia para celebrar Tratados
C) Causas de Terminación, Suspensión y Denuncia
Comentario del Relator Especial al art. 60 del Convenio: Violación grave
a) Comentario
b) Observaciones y Propuestas del Relator Especial
CAPÍTULO VI
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO ESPAÑOL
I. La válida celebración de los Tratados en el Derecho Español
1. Derecho positivo. Textos básicos
A) Constitución Española
B) Ley Orgánica del Consejo de Estado
C) Decreto de 24 de marzo 1972, núm. 801/72 Tratados Internacionales. Ordenación de la actividad
administrativa
D) Reglamentos del Congreso y del Senado
E) Orden Comunicada, de 17 de febrero de 1992, sobre Tramitación de los Tratados internacionales
2. La Calificación del Tratado
A) Dictamen nº 46.901, de 7 de marzo de 1985, del Consejo de Estado “reinterpretando” el art. 22-1
de la L.O.C.E. La discrepancia entre las Cortes y el Gobierno en materia de calificacion
D) “Recalificación” de un Tratado. Acuerdo de recalificación acerca del acuerdo complementario al
Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de España y Mozambique sobre materia
socio-laboral y, en especial, de formación profesional, hecho en Madrid el 26 de Junio de 1984
3. La autorización parlamentaria y la interpretación del art. 94-1 de la Constitución
A) Consejo de Estado. Dictamen número 46.901, de 7 de marzo de 1985
a) Tratados de carácter político
b) Tratados o Convenios de carácter militar
B) Consejo de Estado. Dictamen número 46.016/FF, de 3 de julio de 1984. Interpretación del art.
94-1,d) de la Constitución. Concepto de obligación financiera para la Hacienda Pública. Límite temporal de
la misma
i) Sobre el concepto de obligación financiera para la Hacienda Pública
ii) Sobre el límite temporal de las obligaciones financieras
4. La sanción real no tiene forzosamente que acompañar a la autorización parlamentaria. Tribunal
Constitucional. Auto de 11 de Abril de 1991
II. La incorporación de los tratados en el ordenamiento jurídico español
1. Constitución Española. Arts. 95, 96 y 10.2
2. Código Civil. Art. 1.5
3. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
4. La publicación oficial como condición de incorporación. Tribunal Constitucional. Sentencia de 26
de junio de 1998
5. Los efectos de la incorporación. La prevalencia de los Tratados sobre las leyes. La interpretación
de la Constitución conforme a las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Tribunal
Constitucional. Sentencia de 14 de Febrero de 1991
6. La contradicción entre la Constitución y el contenido de un tratado internacional. Tribunal
Constitucional. Declaración de 1 de julio de 1992
7. La aplicación provisional: Protocolo de Acuerdo entre España y Argelia para resolver la diferencia
sobre el gas natural entre ENAGAS y SONATRACH
8. La incorporación al derecho español de las resoluciones obligatorias de las Organizaciones
Internacionales de Cooperación
III. Comunidades Autónomas y Relaciones Internacionales
1. Constitución Española. Art. 149, 1.3
2. Concertación de Acuerdos Internacionales. Tribunal Constitucional. Sentencia de 20 de Julio de
1989, acerca del “Comunicado de colaboración”, entre la Junta de Galicia y el Reino de Dinamarca, y voto
particular discrepante de cuatro Magistrados
3. La representación exterior de las Comunidades Autónomas. Tribunal Constitucional. Sentencia de 26
de Mayo de 1994 acerca de la «oficina» en Bruselas de la Comunidad Vasca
4. Ejecución de la normativa de origen externo. Tribunal Constitucional. Sentencia 79/1992 de 28 de
mayo. La conexión internacional no altera el reparto competencial interno
CAPÍTULO VII
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
I. La Responsabilidad Internacional derivada de un hecho ilícito. Proyecto de artículos sobre la
Responsabilidad de los Estados. Aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en segunda lectura (2000)
II. La atribución del hecho ilícito y las circunstancias excluyentes de la ilicitud.
1. Atribuibilidad del hecho ilícito. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto relativo al personal
diplomático y consular de los EE.UU. en Teherán. Sentencia de 24 de Mayo de 1980
2. Comentario del Relator Especial, Roberto Ago, al antiguo art. 19 del Proyecto. Crímenes y delitos
internacionales
3. Observaciones de los gobiernos. Distinción entre crímenes y delitos. Inclusión o no, entre los
crímenes, de ciertos actos contra el medio ambiente
A) República Federal de Alemania
B) Bulgaria
4. Las circunstancias que excluyen la ilicitud. Comentario del Relator Especial al antiguo art. 33
(actual 26) del Proyecto: Estado de necesidad
A) Deuda del Estado y crisis financiera
B) Amenaza grave al medio ambiente
III. La determinaciÓn del Estado con derecho a invocar la responsabilidad de otro estado
Texto del prof. James Crawford: «El ius standi de los Estados: una crítica al artículo 40 del Proyecto
de Artículos»
IV. Las consecuencias del hecho internacionalmente ilícito
1. La obligación de reparar: Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Asunto de la Fábrica de
Chorzow (1928)
2. Las consecuencias especiales derivadas de la comisión de crímenes internacionales. Comentario del
Relator Especial, Sr. Arangio-Ruiz, al antiguo artículo 53 del Proyecto
V. Las contramedidas
1. Comentarios del Relator Especial, Sr. Arangio-Ruiz a los arts. 47 a 50 del Proyecto
2. Precisiones conceptuales acerca de los términos: retorsión, represalias, contramedidas y sanciones
A) Las sanciones
B) La retorsión
C) Las represalias
D) Las contramedidas
3. Ejemplos de represalias y sanciones
A) Contramedida (Represalia). Interrupción de tráfico aéreo
B) Contramedida (Represalia). Incumplimiento transitorio de la aplicación de un convenio bilateral
C) Sanciones adoptadas frente a Iraq por la Comunidad Europea y sus Estados miembros
VI. La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el
Derecho Internacional
1. Informe del Relator Especial, R.Q. Quentin Baxter (1983). La obligación de evitar, minimizar y
reparar el daño transfronterizo
2. Informe del Relator Especial R.Q. Quentin Baxter (1981). La intersección de los conceptos de daño
e ilicitud: el asunto de la Fundición de Trail (1941)
3. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 29 de
Marzo de 1972
4. Responsabilidad absoluta. Canje de Notas nº 1.006, de 1 de Diciembre de 1988, anejo al Convenio de
Cooperación para la Defensa entre España y los EE. UU. de América
CAPÍTULO VIII
LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
I. La asistencia diplomática
1) Contestación del Gobierno a la pregunta del Diputado Don Ignacio Gil Lázaro sobre la expulsión de
Doña Miriam Quant de nacionalidad española de su casa de Managua, por militares sandinistas. Devolución de
la vivienda
2) Incidente entre pesqueros vascos y buques de guerra de la Marina francesa en el golfo de Vizcaya
A) Informe del M. de Asuntos Exteriores, Don Fernando Morán, ante el Congreso de los Diputados
sobre el incidente ocurrido entre barcos pesqueros españoles y barcos de la marina francesa
B) Canje de Notas entre España y Francia de 15 de marzo de 1986, por el que se arregla el incidente
del Valle de Atxondo y el Burgoamendi
II. la protección diplomática
1) Supuesto en el que el nacional damnificado es una persona física
A) Comisión de conciliación Italo-Estadounidense. Asunto Fleggenheimer (1958)
B) Doble nacionalidad. Convenio de La Haya, de 12 de abril de 1930
2) Supuesto en el que el nacional damnificado es una persona jurídica
A) La nacionalidad de la reclamación. Tribunal Internacional de Justicia. Sentencia de 5 de febrero
de 1970. Asunto de la Barcelona Traction
1) La nacionalidad de las personas jurídicas y el ius standi ante el Tribunal
2) La distinción entre el accionista y la sociedad en el plano interno
3) La diferencia entre interés y derecho subjetivo
4) El levantamiento del velo en interés del accionista y el control social
5) Las excepciones a la regla general en materia de legitimación
6) La discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática
7) La protección de las inversiones en el extranjero
8) Las consideraciones de equidad
9) El pretendido derecho subsidiario de protección del accionista
10)Ventajas y riesgos derivados del establecimiento de filiales en el extranjero
B) El agotamiento de los recursos internos. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto de la ELSI.
Sentencia de 20 de julio de 1989
1) La protección diplomática del accionista cuando el causante del daño es el Estado nacional de
la sociedad
2) La competencia del Tribunal, la admisibilidad de la demanda y la regla del agotamiento de los
recursos internos
3) La regla del agotamiento dispositiva, luego su aplicación puede descartarse expresamente por
Tratado entre las partes
4) La carga de la prueba del agotamiento
III. La protección diplomática en el plano interno. Discrecionalidad en el ejercicio de la protección
diplomática y responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado
1) Discrecionalidad en su ejercicio: Asunto Juantxu Rodríguez
A) Proposición no de Ley para exigir al Gobierno el ejercicio de la protección
B) Desestimación de la proposición
C) Comentario de prensa
2) Discrecionalidad en su ejercicio. Asunto «Claudia Continente». Consejo de Estado. Dictamen nº
54.274, de 10 de Abril de 1990
3) La Responsabilidad patrimonial de la Administración. Derecho español
Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Arts. 139 y 141
4) Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado por daños indirectamente causados.
STS. de 16 de Noviembre de 1974. Daños y perjuicios causados por T.V.E. al emitir noticias sobre Guinea
5) Responsabilidad Patrimonial de la Administración. STS de 29 de Diciembre de 1986. Actuar
negligente de la Administración
6) Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado. Concertación de un acuerdo lump-sum
como modalidad de reparación. Consecuencias derivadas
A) Consejo de Estado. Dictamen nº 42.984, de 30 de Octubre de 1980
B) Convenio entre España y Marruecos, de 8 de Noviembre de 1979, sobre indemnizaciones por las
tierras recuperadas por el Estado marroquí en el marco del Dahir de Marzo de 1973
C) Consejo de Estado. Dictámenes nº 55.576, 55.577 y 55. 578 de 13 de Junio de 1991
CAPÍTULO IX
EL TERRITORIO TERRESTRE: ADQUISICIÓN Y DELIMITACIÓN
i. los títulos sobre el territorio
1. La cesión de territorios por tratado. Tratado de Utrecht
2. Asunto de la Isla de Aves. Laudo arbitral de 30 de junio de 1865
A. Los pretendidos Títulos jurídicos: continuidad, descubrimiento, uti possidetis, contigüidad y
ocupación
B. Precariedad, temporalidad y carácter privado de la ocupación holandesa
C. Uti possidetis como Título jurídico, completado por una ocupación que implica la realización de
actos de soberanía
ii. la solución de conflictos territoriales
1. Asunto de la Isla de Palmas. Laudo arbitral de 4 de abril de 1928
A. Significado de la soberanía del Estado en relación con el territorio
B. Títulos jurídicos de adquisición y ocupación efectiva. Derecho intertemporal y fecha crítica
2. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto del Templo de Preah Vihear
A) Demanda
B) Réplica del Gobierno del Reino de Camboya
C) Alegaciones formuladas por el Consejero jurídico del Gobierno de Camboya, Sr. Paul Reuter en
Audiencia pública de 5 de marzo de 1962
D) Réplica formulada por el Consejero jurídico del Reino de Camboya, Sr. Paul Reuter
3. Tribunal Internacional de Justicia. Dictamen de 16 de octubre de 1975
A) ¿Podía adquirirse por ocupación el Sáhara en el momento de la colonización española?
B) ¿Existían vínculos de soberanía entre el territorio del Sáhara y el Reino de Marruecos? Análisis
de los pretendidos títulos marroquíes
a) La contigüidad geográfica
b) La “Posesión inmemorial” y el ejercicio de la autoridad
C) Las pretendidas pruebas de la ocupación marroquí en el plano interno: la relación entre el
Sultan y las Tribus Saharauis. ¿Una relación de vasallaje?
D) Las pretendidas pruebas de la ocupación en el plano internacional: El hipotético reconocimiento
de la soberanía marroquí sobre el Sáhara por parte de España, o de terceros Estados
E) A falta de pruebas de soberanía que justifiquen la reivindicación territorial, debe prevalecer
la libre determinación del pueblo Sahariano
4. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto relativo a la diferencia fronteriza Burkina
Faso/República de Mali. Sentencia de 22 de diciembre de 1986
A. Fronteras heredadas del período colonial. Derecho aplicable. Principio del “uti possidetis iuris”
B. La aplicación de la equidad a la solución de la diferencia: equidad infra legem
C. La aplicación del derecho colonial francés
D. La valoración de los mapas
E. Las efectividades coloniales
F. Equidad, ausencia de circunstacias especiales, equidistancia
CAPÍTULO X
EL DERECHO DEL MAR
I. El Mar Territorial
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Ley de 4 de enero 1977, núm. 10/77. Mar territorial.
3. Comentario al T.I.O.F.N. “Mar Territorial”
A) Naturaleza jurídica
B) Anchura
C) Navegación
II. La zona contigua
1. Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Comentario al T.I.O.F.N. “Zona Contigua”
3. Derecho de persecución. Sentencia del T. S. de 20 de noviembre de 1987
III. Estrechos utilizados para la navegación internacional
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Parte III
2. Comentarios al T.I.O.F.N. “Estrechos internacionales”
3. Declaración de la delegación de España de fecha 26 de agosto de 1980
4. Declaraciones interpretativas formuladas por España en el momento de la firma de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el día 5 de diciembre de 1984
IV. Las aguas archipelágicas
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Comentario al T.I.O.F.N. “Archipiélagos”
A) Estados archipelágicos
B) Archipiélagos de los Estados
V. El régimen de las islas
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Comentario al T.I.O.F.N. “Islas”
VI. Zona económica Exclusiva
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Ley 20 febrero 1978, núm. 15/78. Zona Económica. (BOE de 22 y 23 de febrero de 1978)
3. Comentario al T.I.O.F.N. “Zona Económica”
A) Antecedentes
B) Contenido
C) Naturaleza jurídica
D) Acceso a terceros
4. Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en
el mar mediterráneo
5. Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de
los recursos pesqueros
VII. La plataforma continental
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Comentario al T.I.O.F.N. “Plataforma continental”
VIII. El Alta Mar
1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
2. Pesca en Alta Mar. Apresamiento del buque español “Estai”, que ejercitaba la pesca en Alta Mar
3. Ejercicio del derecho de visita en buque abordado en Alta Mar, navegando sin pabellón. Tribunal
Supremo. Sentencia de 10 de Febrero de 1997 (Sala 2ª)
4. Acuerdo, de 4 de Agosto de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
IX. Delimitación de espacios marinos
1. Comentario al T.I.O.F.N. “Delimitación de espacios marítimos”
2. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto de la delimitación de la frontera marítima en la región
del Golfo de Maine. Sentencia de 12 de octubre de 1984
A) El derecho internacional relativo a la delimitación de fronteras marítimas: reglas jurídicas,
criterios equitativos y métodos prácticos
B) La formación de la regla general en la materia: Evolución histórica
C) Valoración de la adyacencia y la equidistancia
D) La formulación de la regla fundamental
E) La delimitación por línea única de diversos espacios marinos
X. La entrada en vigor de la Convención y el nuevo régimen de los Fondos Marinos, tras la enmienda de
su parte XI
1. Adopción del Texto del Acuerdo de Enmienda en virtud del consentimiento de los Estados expresado
por vía de la Resolución 48/263, de 28 de julio de la A. G. de la ONU
2. Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Nueva York, 29 de julio de 1994
CAPÍTULO XI
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
I. Carta de las Naciones Unidas
II. Personalidad jurídica. Tribunal Internacional de Justicia. Dictamen de 11 de abril de 1949.
“Reparación de los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas”
1. La capacidad para plantear una reclamación, atributo de la personalidad internacional
2. La evolución de la subjetividad en función de las exigencias de la sociedad internacional
3. Capacidad para reclamar contra un Estado miembro por daños causados a la Organización
4. Capacidad para reclamar contra un Estado miembro, por daños causados al agente o funcionario
5. Capacidad para reclamar frente a un Estado no miembro
III. Admisión de miembros. Representación. Estatuto de observador
1. La representación de los Estados miembros ante la Organización de las Naciones Unidas
A) Representación del Estado Chino. Resolución 2758 (XXVI) de la Asamblea General. Restitución de
los legítimos derechos de la República Popular China en las Naciones Unidas
B) La representación de la antigua Yugoslavia
a) Resolución 777 del Consejo de Seguridad de la ONU del 19 de Septiembre de 1992
b) Resolución 47/1 de la Asamblea General
c) Carta del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en relación con la aprobación por la Asamblea
General de la Resolución 47/1
2. Estatuto de observador. Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea General sobre la condición de
observadora de la Organización para la Liberación de Palestina
IV. Las propuestas de reforma de la Carta de las Naciones Unidas
Propuesta de Alemania: Representación equitativa y aumento de los miembros del Consejo de Seguridad
V. El reparto de competencias entre los órganos principales. Presupuesto y gastos. Tribunal
Internacional de Justicia. Dictamen de 20 de julio de 1962
1. Planteamiento de la cuestión: ¿Todos los gastos operativos son “gastos de la Organización”?
2. Competencias exclusivas, primordiales y subsidiarias
3. El límite a las competencias subsidiarias: las acción coercitiva de la organización
4. La necesaria correspondencia entre los gastos y los fines de la Organización
5. Las competencias delegadas del Secretario General y sus límites en el reparto competencial interno
VI. El sistema de las Naciones Unidas. Los Organismos especializados. Los entes autónomos. Las
transformaciones dentro del sistema
1. Acuerdo entra las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional (extractos)
2. Resolución 1995 (XIX) de la Asamblea General. Establecimiento de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) como órgano de la Asamblea General
3. La Transformación de la ONUDI, de ente autónomo en Organismo Especializado
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
CAPÍTULO XII
EL CONTROL DEL USO DE LA FUERZA
I. res. 3314 (xxix) de la asamblea general de las naciones unidas, de 14-xii-74: definición de la
agresión
II. La regla general de prohibición del uso de la fuerza. La legítima defensa como excepción más
significativa. El alcance del principio de no intervención. Tribunal Internacional de Justicia. Sentencia
de 27 de junio de 1986. “Asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta”
1. La legítima defensa como excepción a la prohibición del uso de la fuerza
2. La hipotética excepción constituida por el “pretendido derecho de intervención”
3. La intervención en apoyo a la oposición al Gobierno de un Estado
4. La pretendida exención de la ilicitud de una “intervención por motivos ideológicos”
III. Los Sistemas de legítima defensa colectiva: La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
A) Dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado
B) Tratado del Atlántico Norte de 4 de Abril de 1949 y Protocolos de Adhesión de 1954
C) El nuevo concepto estratégico de la OTAN
IV. La cooperación para la defensa
1. Declaración conjunta hispano-norteamerciana
2. Intervención, ante el Congreso de los Diputados, del Ministro de Asuntos Exteriores, don Francisco
Fernández Ordóñez, para presentar en nombre del gobierno el Convenio entre España y Estados Unidos de
cooperación para la defensa
3. Convenio entre el Reino de España y los estados Unidos de América sobre Cooperación para la
defensa, anejos y canjes de notas anejas al mismo, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 1988
4. Canje de notas anejo al Convenio sobre cooperación para la Defensa: Nota relativa al sobrevuelo
V. La acción coercitiva de las Naciones Unidas
1. La crisis de Corea. La parálisis del Consejo de Seguridad. Resolución 377 (V) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, de 3 de noviembre de 1950: “Unión pro Paz”
2. La crisis del Golfo Pérsico. La actuación del Consejo de Seguridad basada en el Capítulo VII de la
Carta
A) La calificación. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 660, de 2 de Agosto de
1990
B) La adopción de medidas coercitivas que no implican el uso de la fuerza
a) Resolución 661 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 6 de agosto de 1990
b) Resolución 670 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de de septiembre de 1990
C) La adopción de medidas coercitivas que implican un uso de la fuerza pero no conllevan un
desencadenamiento de hostilidades. Resolución 665 del consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de
agosto de 1990
D) La autorización a los Estados Miembros para el desencadenamiento de las hostilidades. Resolución
678 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de Noviembre de 1990
VI. El mecanismo de mantenimiento de la paz basado en la acción no coercitiva: Las operaciones para el
mantenimiento de la paz. La acción colectiva del Congo (1960)
A) Mandato del Secretario General en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad
y de la Asamblea General
B) Funcionamiento de la ONUC
a) Generalidades
b) Control exclusivo de las Naciones Unidas
c) Composición de la Fuerza de las Naciones Unidas
d) No intervención en los asuntos internos
e) El uso de la fuerza
C) Medidas adoptadas con respecto al intento de secesión de Katanga
D) El carácter de la fuerza, y su actuación: acción no coercitiva
VII. Las actuaciones híbridas de la década de los noventa
1. La visión del nuevo Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali: Una nueva
etapa para el mantenimiento de la paz
2. Las operaciones de las Naciones Unidas en la antigua Yugoslavia: entre la acción coercitiva (Cap.
VII) y la ayuda humanitaria. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
A) La Resolución 713, de 25-IX-1991 (Embargo de Armas, respecto a todos los contendientes)
B) La Resolución 743, de 21-II-92 (Creación de UNPROFOR)
C) La Resolución 757, de 30-V-92 (Embargo comercial y financiero; interrupción de comunicaciones
aéreas; medidas de retorsión de ámbito diplomático, deportivo y cultural, respecto a Serbia-Montenegro)
D) La Resolución 771, de 13-VIII-92 (Condena violaciones de derecho humanitario y exige el libre
acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a los centros de detención)
E) La Resolución 776, de 14-IX-1992 (Amplía el mandato de UNPROFOR, para que pueda usar la fuerza
defendiendo los convoyes humanitarios)
F) La Resolución 781, de 9-X-92 (Prohibición de los vuelos militares sobre Bosnia-Herzegovina)
G) Resolución 787, de 16-XI-92 (Embargo de petróleo; bloqueo marítimo y fluvial por el Danubio,
respecto a Serbia-Montenegro)
H) Resolución 836, de 3-VI-93 (Zonas «seguras» de Sarajevo, Bihac, Srebenica, Gorazde, Tuzla y Zepa)
viIi. los «nuevos mecanismos de articulación» entre la otan y el consejo de seguridad: la crisis de
kosovo
1. Declaración de la OTAN sobre Kosovo de 24 de abril de 1999
2. Consejo de Seguridad. Resolución 1.244, de 10 de junio de 1999
3. La percepción de la situación por la prensa
CAPÍTULO XIII
EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS DIFERENCIAS INTERNACIONALES. EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
I. Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia
II. El funcionamiento del Tribunal Internacional de Justicia
1. Competencia contenciosa. Compromiso entre los gobiernos de Burkina Faso y Mali para la sumisión a
una Sala de la diferencia fronteriza entre ambos
2. Competencia contenciosa. Tratado con claúsula compromisoria. Escrito de interposición de una
demanda, de 6 de Febrero de 1987. Asunto de la Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI)
3. Competencia contenciosa. Tratado con cláusula compromisoria. Tribunal Internacional de Justicia.
Sentencia de 11 de julio de 1996. Asunto relativo a la aplicación del Convenio sobre prevención y sanción
del delito de genocidio. (Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavia). Excepciones preliminares
A) Los argumentos de las partes respecto a la competencia del Tribunal
B) El razonamiento del Tribunal acerca de su propia competencia
C) Admisibilidad de la demanda y representación internacional del Estado
4. Competencia contenciosa. La cláusula facultativa. Ejemplos de declaraciones de aceptación de la
jurisdicción obligatoria
A) Declaración Unilateral Española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal
Internacional de Justicia
B) Algunas declaraciones efectuadas bajo el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
a) Canadá (sustituida por otra posterior)
b) Honduras
c) Reino Unido
d) Estados Unidos de América (Actualmente no vigente)
a) Declaración de 14 de agosto de 1946
b) Notificación de 6 de abril de 1984
e) Declaración efectuada bajo el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Permanente de
Justicia Internacional, la cual se considera aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia. Nicaragua
5. Tribunal Internacional de Justicia. “Asunto de las actividades militares y paramilitares en
Nicaragua y contra ésta”. Sentencia de 27 de junio de 1986. Opinión individual del Juez Lachs. Aceptación
imperfecta de la cláusula facultativa (36.5)
6. Competencia contenciosa. Asunto de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra
ésta. Sentencia de 26 de Noviembre de 1984
A) La competencia del Tribunal con respecto a Nicaragua: el art. 36.5 del Estatuto
a) Reflexiones acerca de la prórroga de una competencia jurisdiccional dudosa
b) Dudas acerca de la efectividad de la prórroga de una competencia jurisdiccional indudable
c) La continuidad entre ambos Tribunales
d) La imperfección, en una manifestación del consentimiento, puede ser subsanable por la conducta
de los Estados interesados, y de ciertos órganos internacionales
B) La competencia del Tribunal con respecto a los Estados Unidos: el art. 36.2 del Estatuto
a) Los efectos de la notificación posterior sobre la declaración inicial
b) El carácter de las declaraciones facultativas. ¿Acto unilateral o acuerdo internacional?
c) Cláusula facultativa, declaración unilateral y obligaciones “erga omnes”
d) Cláusula facultativa y reciprocidad
7. Competencia contenciosa. La aplicación práctica de la jurisdicción obligatoria del Tribunal
Internacional de Justicia. Demanda del Reino de España contra Canadá, de 28 de marzo de 1995
8. Competencia contenciosa. Cláusula facultativa. Tribunal Internacional de Justicia. Asunto de la
Competencia en materia de Pesquerías (España c. Canadá). Sentencia de 4 de diciembre de 1998
9. Competencia consultiva. Los dictámenes u opiniones consultivas
A) Lista de órganos y organizaciones que pueden solicitar un dictamen consultivo del Tribunal
Internacional de Justicia
B) El carácter jurídico de la pregunta
C) El carácter no obligatorio del dictamen
CAPÍTULO XIV
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. Mecanismo universal
1. Declaración Universal de Derechos Humanos. (Resolución 217 (III) de la Asamblea General de
10-XII-1948)
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las N.U.
por su resolución 2.200 (XXI), de 16-XII-66
3. Renovación de la declaración del Gobierno español relativa al artículo 41 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
II. Mecanismo europeo
1. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales tal como ha
sido enmendado por el protocolo nº 11, completado por los protocolos nº 1 y 6, en vigor desde 1 de
noviembre de 1998 y acompañado por las reservas y declaraciones formuladas por España
2. Nota informativa de interés para las personas que desean recurrir ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (03-06-1999)
3. Asunto F. Barberá, A. Messegué y F. A. Jabardo contra España
A) Resumen de los hechos y del procedimiento
B) Decisión de admisibilidad de la demanda (fragmentos)
a) Objeto de la demanda
b) Alegaciones de las partes
i) El Gobierno
ii) Los demandantes
c) Fundamentos Jurídicos
C) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 6 de diciembre de 1988, constatando una
violación
I. Sobre la alegada violación del art. 6, par. 1
A) Sobre la imparcialidad de la Audiencia Nacional
B) Sobre el derecho a un proceso justo
C) Conclusión
II. Art. 6, par. 2 del Convenio
III. Sobre la aplicación del art. 50
D) La eficacia interna de las sentencias del TEDH. Tribunal Supremo (Sala 2ª) Sentencia de 4 de
abril de 1990
E) La eficacia interna de la sentencias del TEDH. Tribunal Constitucional. Sentencia de 16 de
diciembre de 1991
4. Asunto Ruiz-Mateos
A) Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencia de 23 de junio de 1993
B) Providencias del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1994
C) Resolución DH (94) 27, adoptada por el Comité de Ministros en base al art. 54 del Convenio,
relativa a la Sentencia del tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993 en el asunto
Ruiz-Mateos contra España
III. El asilo Territorial
Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado. (Ley 9/1994 que modifica la Ley
5/1984)
Capítulo xv
la protección del individuo frente a la barbarie
1. Comisión de Derecho Internacional: principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto
y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg (1950)
2. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de
1948 (Adoptada por la resolución 260 (III) de la Asamblea General de la ONU)
3. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad. Nueva York, 26 de noviembre de 1968 (Adoptada por la Resolución 2.391 (XXIII) de la Asamblea
General de la ONU)
4. Convención de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1984, contra la tortura y otras penas o
tratos crueles o degradantes
5. Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987
6. Convenio Europeo de extradición. París, 13 de diciembre de 1957
7. Primer Protocolo adicional al Convenio Europeo de extradición. Estrasburgo, 15 de octubre de 1975
8. Proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Texto definitivo
aprobado por la Comisión de Derecho Internacional (1996)
9. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998 (extractos)
10. Asunto Pinochet. Audiencia Nacional. Auto de 3 de noviembre de 1998, del Juzgado Central de
Instrucción nº 5 (Instructor: Sr. Garzón), solicitando la extradición (extracto: genocidio)
11. Audiencia Nacional. Pleno de la Sala de lo Penal (Auto de 5 de noviembre de 1998)
12. Asunto Pinochet. Audiencia Nacional. Auto de 3 de noviembre de 1998 del Juzgado Central de
Instrucción nº 5, solicitando la extradición (extracto: tortura)
13. Asunto Pinochet. Audiencia Nacional. Auto del juez Baltasar Garzón en respuesta casos de tortura
posteriores al 8 de diciembre de 1988